Reelección presidencial para el 2014 Gaceta del Congreso 644 de 2008
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 148 DE 2008 CAMARA
por medio del cual se reforma el artículo 197 de la Constitución Política.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 197 quedará así:
Artículo 197. Quien haya sido elegido Presidente de la República podrá ser reelegido de manera inmediata por una sola vez. Transcurrido otro período constitucional como mínimo, podrá el ex presidente postularse nuevamente para este cargo.
No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos:
Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución Política de 1991 consagra al Estado colombiano como un Estado Social de Derecho, participativo y pluralista fundado en la democracia y el respeto por la dignidad humana con prevalencia del interés general y en tal sentido corresponde a los órganos del Estado la garantía de los derechos constitucionales y el fortalecimiento de las instituciones a través de las cuales el constituyente primario busca realizar el ideario del acuerdo colectivo.
La división de poderes, el sistema de pesos y contrapesos, la legitimidad de las diferentes ramas del poder público y la voluntad del constituyente primario que hacen verdadero soberano al pueblo colombiano, permiten que el legislador como poder constituido, legitimado para reformar la Constitución, y dentro de los límites propios del constitucionalismo real, que se encuentra fundado en una democracia participativa, debe atender una reforma constitucional sobre la continuidad de las políticas gubernamentales que permitan el verdadero desarrollo nacional, pero a la vez la institucionalización de la recomposición del equilibrio de poderes, a través de una iniciativa legislativa con la cual se haga viable la reelección presidencial y sin que con ella se lesione la participación democrática por causa de la perpetuidad en el poder y la figura personalista que debilite los intereses de la Nación.
La Constitución de 1886 estableció en su artículo 1271a prohibición de la figura de reelección presidencial inmediata y con la Constitución de 1991 y el Acto Legislativo número 02 de 2004 se abrió paso a la figura de reelección inmediata por una sola vez. En este sentido y ante la expresión soberana del pueblo colombiano de continuar con determinada política estatal, con la dirección de un gobierno democrático que bajo el imperio de la Constitución y la ley logre avanzar en los índices de desarrollo humano, es necesario que el legislador introduzca en el ordenamiento constitucional la posibilidad de que el Presidente de la República pueda ser reelegido de manera inmediata, sin que con ello se quiera significar la legitimidad para debilitar la democracia participativa, por lo que en el mismo sentido debe fijarse mínimos para que en ningún momento se lesione la participación y el régimen democrático vigente.
La figura de la reelección presidencial, a través de la historia y ante la soberanía popular que identifica los plenos regímenes democráticos, se ha fortalecido en la región latinoamericana, tal ha sido el caso de países como Perú y Argentina, en cuyos ordenamientos constitucionales ya se ha consagrado dicha institución, y en otros que como Brasil han abierto una sana discusión frente al tema.
La figura de la reelección presidencial habilita a quienes habiendo sido elegidos Presidentes de la República puedan postularse para el período constitucional inmediatamente siguiente en pro de dar continuidad a la política gubernamental vigente al momento de la elección. En el mismo sentido esta posibilidad de postulación debe guardar las justas proporciones que contienen los regímenes democráticos y en tal sentido se establece un intervalo mínimo de un período constitucional para una nueva postulación del mismo gobernante.
En mérito de tales consideraciones y ante la inevitable responsabilidad que le asiste al legislador, se propone enmarcar constitucionalmente la realidad social con un ámbito normativo que acoge el querer o la voluntad popular y que deja en manos del constituyente primario la libre y democrática discusión y elección de continuar con la dirección gubernamental que ya durante un período constitucional (como mínimo) se la ha dado al Estado colombiano. Es decir, será al pueblo colombiano a quien el legislador dote de las herramientas constitucionales que le permitan discutir, debatir y finalmente elegir sobre la continuidad de determinado gobierno en el escenario propio de la voluntad general y el interés público de las naciones democráticas, cual es el electoral, de cara al establecimiento de la Reelección Presidencial, en los términos que se propone en el presente proyecto de Acto Legislativo.
CAMARA DE REPRESENTANTES SECRETARIA GENERAL
El día 17 de septiembre del año 2008 ha sido presentado en este Despacho el Proyecto de Acto Legislativo número 148 con su correspondiente exposición de motivos por el honorable Representante Roy Barreras y otros.