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La Cadena Perpetua

Francisco Cifuentes

La política penal colombiana ha tenido en los últimos años tantos cambios, tan abruptos y contradictorios, que mantener al día el Código vigente es una verdadera condena anticipada para el abogado litigante y una tarea agobiante para los jueces –responsables de la libertad de las personas– que deben conocer a la par de sus procesos, si la norma nueva "favorece" o aplica al acusado. Yo abandoné el proyecto de tener un versión actualizada del Código Penal, cuando me encontré que eran varias las horas diarias que me tomada la revisión de las fuentes de posibles reformas, incluidas las que hace la Corte Constitucional en las sentencias condicionadas.

Muchas de las normas que “mejoran” el Código Penal, salen de cabezas recalentadas de personajes pantalleros que andan a la saga de las noticas espeluznantes del acontecer diario para lograr vitrina en los periódicos; otras, útiles solo para enmarcar, son aportes novedosos traídos por becarios con estudios en el exterior que trasplantan las normas exóticas aprendidas en las sociedades pálidas y decadentes conformadas por hombres débiles, dóciles e indefinidos que aquellos idealizan y reverencian, con soluciones que no tienen asidero en la realidad nacional. Y otras, no pocas, son incorporadas en la codificación por altos funcionarios que en su hedonismo quieren dejar huella en la historia judicial con normas de su propia cosecha. [1] En el campo de Funciones de Policía en materia judicial hay también varios proyectos. [3]

Las normas relativas a la protección de los menores son uno de los campos más movedizos, con flujos y reflujos que resaltan la carencia de una política central y de claridad sobre los fines del Estado y de la realidad social.
 

 Los abusos sexuales a menores de edad, más frecuentes de lo que sería deseable en el grado de desarrollo actual de la sociedad colombiana, ha sido una de estas conductas donde los saltos de la codificación son más frecuentes y abruptos pero inútiles en cuanto a las estadísticas de reducción del delito.

El tope de la estupidez en materia de normas se lo lleva el proyecto de referendo, liderado por la concejala de Bogotá Gilma Jiménez, (la misma responsable de los derrumbados muros de la infamia) que pretende reformar la Constitución para imponer la pena de cadena perpetua a los violadores de menores. No le parece suficiente que las condenas puedan llegar 60 años según la legislación vigente. [2]

Actualmente el artículo 34 de la Constitución señala: “Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”

El referendo propuesto busca la reforma del artículo 34 de la Constitución Política, con el fin de permitir que se castigue hasta con prisión perpetua a quien cometa delitos como homicidio, violación y explotación sexual, maltrato severo y secuestro, contra niños o niñas menores de 14 años, o contra menores de edad en situación de discapacidad.

El texto constitucional vigente es el siguiente:

“Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.”

La adición de la concejala sobre la prisión perpetua es:

“Con relación a los delitos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, maltrato severo y secuestro cometidos contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física o mental, procederá la pena de prisión perpetua, de acuerdo con la ley.”

El gobierno ha hecho pública tardíamente su oposición al trámite del referendo y ha solicitado su retiro de la agenda legislativa. Aparentemente ante la fuerza de la oposición que sintió por la propuesta de rechazo al referendo presentó el día de hoy [abril 3] un proyecto de ley de endurecimiento de las penas para los delitos de abuso sexual de menores a penas que equivalen a la cadena perpetua.

Las penas incluidas por el gobierno en el proyecto son de 18 a 33 años para los violadores; de 20 a 40 para el violador con persona en incapacidad de resistir y el remate para los violadores de menores de 15 a 28 años. El proyecto se extiende a otros delitos relacionados con afrentas a la dignidad y el honor personal siendo esta una mega reforma del Código penal que, para mí, fue hecha a las volandas y sobre la coyuntura, pues nunca se debatió públicamente en foros o comisiones de expertos, al menos que yo sepa.

El final  completamente previsible, es que ambos proyectos avanzarán, que el sistema penal quedará con un sartal de normas nuevas en el Código y que el país se verá sometido a un derroche de cinco o diez mil millones que vale el referendo, por la inquina y ceguera de una concejala que quiere financiar su campaña al senado con causas sensibleras y los recursos públicos de los impuestos de los contribuyentes, por la incapacidad de la clase dirigente, política, judicial y económica para encarar a la promotora, ante el temor a verse alineados del lado de los violadores.

Un segundo punto oscuro, será la desgracia a que se verán sometidos aquellos condenados a las duras penas (muchos de ellos con sotana, otros con toga) en un sistema penal que no se caracteriza por la ecuanimidad, la diligencia y el respeto a las garantías de los acusados, sino por los líos de faldas entre los altos funcionarios investigadores, las disputas por cuotas de bufetes de los ex funcionarios y las infiltraciones de las mafias de los delincuentes.


[1] EL NUEVO SIGLO  24/03/2009.  Veinticuatro proyectos de reforma al Código Penal tienen trámite en las comisiones primera de Cámara y Senado para este segundo período de la legislatura, a pesar del llamado que le hicieron al Congreso ex magistrados y titulares de la Corte Constitucional de evitar el abuso de la llamada reformitis.

Hay doce proyectos esperando por ser debatidos en la Cámara y doce en el Senado, sólo en el Código Penal.


 [2]  Ley 890 de 2004. Artículo 1°. El inciso 2° del artículo 31 del Código Penal quedará así:

“En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá exceder de sesenta (60) años”.

Artículo 2°. El numeral 1 del artículo 37 del Código Penal quedará así:

“1. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de cincuenta (50) años, excepto en los casos de concurso”.


[3] EL NUEVO SIGLO, 07/04/2009. Con este proyecto el Gobierno quiere descongestionar la justicia. Además, hay otras tres propuestas legislativas que buscan el mismo objetivo, entre las que se encuentran la del arancel judicial y la de delitos menores.

Este proyecto busca otorgarle a las inspecciones de Policía la competencia de actuar como primera instancia en algunas contravenciones, tiene como objetivo “descongestionar la justicia, desjudicializar los conflictos, es decir que no todos los conflictos se conviertan en procesos judiciales, reducir el número de trámites que sean necesarios para enfrentar un delito o una contravención”, dijo el Viceministro, Ceballos.


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Recursos

Ley 1329 de 2009 convocatoria del referendo sobre cadena perpetua

Proyecto de reforma penal del Ministro del Interior y Justicia

Proyecto de Acto Legislativo sobre cadena perpetua a violadores (archivado)

Pactos internacionales sobre delitos abusivos a menores

Francisco Cifuentes

El muro de la infamia

http://www.elabedul.net/Documentos/Leyes/Referencias/ley_1327.php



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