Entre las múltiples guerras que libran los Estados contra los delincuentes ninguna registra una derrota más estruendosa que la “guerra contra la droga”. Cualquier indicador que se tome como medida referente es desconsolador, los avances solo cuentan favorablemente para las estadísticas de los traficantes: los volúmenes de tráfico, el número de adictos, la apertura de la gama de productos, la infiltración del poder corruptor y las cifras colosales de los recursos económicos que maneja este comercio todos muestran un aumento sostenido.
La vulnerabilidad a la corrupción los miembros de Corte Constitucional –guardiana de la Carta– no se plantea abiertamente en la sociedad, pero es evidente en el sentido de algunos de los fallos que “son muchedumbre”. Uno de ellos fue la ingeniosa sentencia [1] que en aras de la gaseosa expresión del “libre desarrollo de la personalidad”, dio libertad a los ciudadanos “de bien” de portar abierta e impunemente una “dosis personal” de sustancias alucinógenas entre sus pertenencias personales; sustancias que por normas penales es delito producirlas o comerciarlas y que hasta ese momento era prohibido portarlas. Es decir, se dejó abierta la demanda y se legalizó desde las Cortes el extremo del consumo de estupefacientes, para que las autoridades quedaran con una mano atada en la espalda en la guerra contra este sector de la delincuencia.
Los intentos de reversar esta decisión judicial hechos por el ejecutivo han sido múltiples y vanos en los últimos años, pero el carácter de la reforma introducida por la Corte dado que toca sobre puntos fundamentales obliga a plantear una reforma constitucional y no una simple reforma al Código Penal para poder superar el poder de veto omnimodo que tienen estos magistrados.
Los miembros del poder legislativo, no menos vulnerables que los de la Corte, a las dádivas de los traficantes han peloteado y rechazado los intentos del gobierno de penalizar el porte de la “dosis personal”. Como última fórmula este ha propuesto, en un derroche de imaginación, que los portadores sorprendidos en flagrancia por las autoridades sean considerados “enfermos”. [2] La polémica sobre este enfoque está viva. Lo que es visible del manejo jurídico de la dosis personal es el desconcierto.
A la par y en contravía con la propuesta del gobierno, por ejemplo, se desliza por los pasillos del Congreso un proyecto de ley [3] que para mis “entendederas” legaliza y reglamenta los expendios de las dosis personales en el perímetro de los centros educativos. Otro caso aberrante corregido precipitadamente fue la prohibición de fumar productos de tabaco en espacios públicos, pero que dejaba vía libre para hacerlo con los derivados de la cannabis.
La agenda legislativa copada con los referendos y las elecciones del próximo año garantizan que los "gibaros" podrán seguir ejerciendo su profesión sin interferencia y que posiblemente logren estar en el bazar de las salidas de los colegios con carnet autorizado por lo menos unos tres años más.
[2]. «El Gobierno Nacional propondrá al Congreso de la República una reforma constitucional que autorice la sanción de la dosis personal de droga, con penas alternativas y no privativas de la libertad. Esto con el fin de atender una angustia y un “reclamo airado” de los padres de familia en todas las ciudades del país.
“Hoy al final del Gobierno, como ayer al principio del Gobierno, me veo en la necesidad de proponerle al Congreso de la República para que se siga la discusión en la próxima administración, cualquiera ella sea, de la reforma constitucional que autorice la penalización de la dosis personal con penas alternativas, no privativas de la libertad”, anunció el presidente Álvaro Uribe Vélez.» [Bogotá, 23 abril (SNE)]
[3]Proyecto de Ley Numero 179 de 2008 Cámara. Por medio de la cual se regula el expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en sitios aledaños a las instituciones educativas. Cuyo título fue “mejorado” por el ponente, “por medio de la cual se regula el expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas y sustancias sicoactivas en sitios aledaños a las instituciones educativas y se prohíbe la instalación y funcionamiento de juegos de suerte y azar”. [Resalto]