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La Corte Suprema de Justicia

La nación

«La nación no es que otra cosa que la entidad de derecho público, formada por el conjunto de ciudadanos que se han asociado con tal fin, y que tiene como representante de su persona jurídica al Estado, lleva en sí la soberanía, de la cual emana el poder público, destinado a hacer efectivas las obligaciones, las garantías y los derechos de los asociados, conforme al Estatuto Constitucional. Para este efecto representan ese poder los funcionarios que el mismo Estatuto y las leyes han creado y cuyas facultades están expresamente limitadas. De modo que cuando tales funcionarios obran en el ejercicio de sus funciones, tienen una pauta, de la cual no pueden apartarse, pues de lo contrario ya no proceden como representantes del Poder Público, ni comprometen a la nación, que no los ha facultado para actuar fuera de ello hasta donde alcanza su soberanía. Entendida de esta manera la tesis del ejercicio del Poder Público, es evidente que ningún funcionario puede hacer responsable a la nación por actos que ejecute, y con los cuales perjudique a los ciudadanos por lesiones de sus derechos. En tal caso el funcionario que ha ejecutado el acto lesivo de esos derechos, responde personalmente ante el ciudadano perjudicado, por extralimitación de sus facultades o por omisión del cumplimento de sus funciones».


Corte Suprema de Justicia, sentencia agosto 20 de 1931.

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