Conocido finalmente el texto de la ley de convocatoria del referendo –la versión de la presidencia puesto que el texto del diario oficial 47.466 en la página de internet no está publicada hasta el momento, septiembre 12– salta a la vista que el Congreso en los afanes de última hora omitió incluir el artículo de convocatoria al referendo que debió ser:
“Artículo 1º. Convocatoria. Convócase al pueblo colombiano para que en desarrollo de lo previsto en los artículos 374 y 378 de la Constitución Política, mediante Referendo Constitucional decida si aprueba el siguiente
Proyecto de Acto Legislativo
El pueblo de Colombia
Decreta:”
Esto ha pasado desapercibido a los comentaristas de pacotilla, a los pajes de la pluma y a los “grandes” constitucionalista. Yo no sé que efecto tenga en la revisión que hará la Corte Constitucional que ahora tiene otro esguince jurídico para resolver. Si el texto del epígrafe de la ley es suficiente para ordenar la convocatoria, o si la ley debe ser revisada y corregida por el Congreso en nuevos debates o si el gobierno expide un decreto corrigiendo la "errata" por haber encontrado los textos del artículo en las Gacetas donde se debatió el proyecto. Lo cierto es que hay material para echar mano a nuevas demoras en el trámite de lo que debió ser un proceso ordinario y que todavía, los que estamos en el balcón, tendremos espectáculo.
Ahí dejo este trozo de leña para que se den, o mejor, este trompo en l'uña.
2. f. Falta por haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecución de una cosa o por no haberla ejecutado.
3. f. Flojedad o descuido de quien está encargado de un asunto.
~ del deber de socorro.
1. f. Der. Delito o falta consistente en la abstención de una actuación que constituye un deber legal, como la asistencia a menores incapacitados o a quien se encuentra en peligro manifiesto y grave.