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Gaceta del Congreso 738 de 2009 

Texto conciliado al Proyecto de Ley Número 138 de 2008 Cámara, 242 de 2009 Senado

Artículo 1°. El inciso 1° del artículo 197 de la Constitución Política quedará así:

“Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro periodo”.

Aprueba usted el anterior inciso.

Sí: ( )                 

No: ( )

Voto en Blanco: ( )

Artículo 2°. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.


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