Gaceta del Congreso 738 de 2009
Texto conciliado al Proyecto de Ley Número 138 de 2008 Cámara, 242 de 2009 Senado
Artículo 1°. El inciso 1° del artículo 197 de la Constitución Política quedará así:
“Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro periodo”.
Aprueba usted el anterior inciso.
Sí: ( )
No: ( )
Voto en Blanco: ( )
Artículo 2°. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.