Congelación del número de concejales de Bogotá, D. C.
Diario Oficial 46.685
Acto Legislativo Número 03 de 2007
(julio 10)
Por medio del cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política.El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1°. El inciso 1°. Del artículo 323 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 323. El Concejo distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales.
Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. Lo dispuesto en el presente Acto Legislativo, regirá a partir de las elecciones que se celebren en el año 2007, y deroga las normas que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Dilian Francisca Toro Torres
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Alfredo Ape Cuello Baute
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera