Reforma al artículo 35 de la Constitución Política sobre la extradición de nacionales
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 01 DE 1997
(diciembre 16)
Diario Oficial No. 43.195, del 17 de diciembre de 1997
Por medio del cual se modifica el artículo 35 de la Constitución Política.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. El artículo 35 de la Constitución Política quedará así:
ARTICULO 35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
ARTICULO 2o. El presente acto legislativo regirá a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, AMYLKAR ACOSTA MEDINA
El Secretario General del honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CARLOS ARDILA BALLESTEROS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR
La expresión “La Ley reglamentará la materia”, del inciso segundo del artículo 35 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-543 de 1998.