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El Código de la infancia
y la ignominia para los violadores de menores

Francisco Cifuentes

Nota extemporánea. Estos comentarios quedan en el aire a partir de la sentencia C-061-08 de la Corte Constitucional que declaró inexequible el inciso en que se apoyaba el acuerdo de los muros de la infamia. 

La ignominia es la afrenta o humillación pública a la que se somete a un delincuente. Esta forma de castigo es utilizada desde tiempos inmemoriales; en las Leyes Manú, por ejemplo, (Lib. 8, est. 370) se castigaban los atentados al pudor así:

370. « Pero a una mujer que atenta del mismo modo [manchar con el contacto de su dedo] al pudor de una joven, debe afeitársele inmediatamente la cabeza y cortársele los dedos, según las circunstancias, y debe paseársela por las calles montada en un asno.

En los Autos de Fe de la Inquisición los herejes que escapaban a la hoguera eran obligados a portar en la solapa de sus ropas una cruz amarilla para que la llevaran como muestra pública del poder eclesiástico y sirviera de advertencia a los que se cruzaran en su camino de que no debían presentarse vacilaciones en la verdadera fe de la Iglesia. Los nazis a mediados del siglo pasado utilizaron distintivos de triángulos y estrellas cosidos a la ropa para identificar a los ciudadanos de origen judío. A finales del año 2006 cien puticas chinas de Shenzhen fueron paseadas por calles de la ciudad para que los habitantes las vituperaran y abuchearan; sus nombres fueron declamados por las autoridades para garantizar el reconocimiento y la humillación públicos; el desfile fue transmitido por la televisión. Fue coletazo de la Revolución cultural concebida por Lu Sin y puesta en marcha en los años 70.

Estos resabios atávicos de los justicieros siguen orondos en la conciencia de los legisladores colombianos y en el nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia (ley 1098) en el artículo 48 conservaron este apartado que modifica de paso las penas accesorias del Código Penal:

Artículo 48. Espacios para mensajes de garantía y restablecimiento de derechos. Los contratos de concesión de los servicios de radiodifusión, televisión y espacios electromagnéticos incluirán la obligación del concesionario de ceder espacios de su programación para transmitir mensajes de garantía y restablecimiento de derechos que para tal fin determine el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dirigidos a los niños, las niñas y los adolescentes y a sus familias. 

En alguno de estos espacios y por lo menos una vez a la semana, se presentarán con nombres completos y foto reciente, las personas que hayan sido condenadas en el último mes por cualquiera de los delitos contemplados en el Título IV, “Delitos con­tra la libertad, integridad y formación sexuales”, cuando la víctima haya sido un menor de edad”.

De modo que ahora además de los santorales con las fotos y nombres de los secuestrados, de los desaparecidos, de los cabecillas de la guerrilla buscados con recompensa, tendrán los colombianos un espacio para armar el santoral de los violadores de menores. Esta novedosa vieja forma de hacer Justicia y de lograr “el restablecimiento de los derechos las víctimas” es una de las muestras de la incoherencia con las que se armó el Código luego de una década de discusiones.

Pero el escarnio de este tipo de sanción es realmente para la sociedad cuando el Estado recarga la cabeza de los ciudadanos con las imágenes y señales personales de estos delincuentes irredentos, que los incita sutilmente a producir el linchamiento o la lapidación de los delincuentes en el caso de que los reconozcan caminando en las calles de su comunidad. [1]

El muro de la infamia o monumento a los "cogidos"

El concejo de Bogotá, aprobó un Acuerdo (280 de 2007) que "mejora" la situación de los infelices violadores (o de los que se parezcan a ellos) y ha dispuesto la utilización de un gran número de muros (uno por cada localidad) de 10 metros cuadrados con fotografías tamaño pliego a todo color, en lugares públicos y de alto tráfico de transeuntes donde se fijaran a la usanza del lejano oeste americano cartelones con las fotos de los condenados. El Acuerdo ya está firmado y en vigencia. Me tiene crispado la sola lectura del proyecto, la justificación y los debates radiales. Yo sería mas audaz que la concejala Gilma Jiménez y convocaría a la apertura una licitación para que Panini o quien produzca los álbumnes con las fotografías de los jugadores del mundial de fútbol tenga la licencia de explotación de este negocio y los niños se intercambien los figurines de las fotografías, a todo color, de los violadores en sus juegos infantiles, en procura de los premios para el que lograra llenar el álbum, o memorizara los nombres de los personajes "exaltados", con lo que se lograría plenamente la justificación del proyecto de Acuerdo que busca "la felicidad a los niños". Por el momento creo son 372 condenados por ese delito a pesar de que en solo Bogotá son violados 5 menores diariamente.[2]

Esta estupida propuesta, agrava el problema en vez de mejorarlo. Primero, el programa no tiene otro mensaje que el de "manténgase a este delincuente fuera del alcance de los niños", la comunidad no tiene otra directriz, no puede hacer nada, y recordar los rostros de los "afichados" llevará a que al final no se sepa qué es lo que hay que hacer ni que fue lo hizo ni que quiere el gobierno distrital que se haga con ellos. El segundo punto, el acuerdo no contempla las derivaciones que tendría el uso alterno de los muros de la infamia. Por ejemplo, estas carteleras quedan en la noche al servicio de activistas. ¿Qué ocurre, por ejemplo, si de la noche a la mañana son adornados estos muros con fotos de políticos o jerarcas de la iglesia, ¿quién tendrá la iniciativa para denunciar la "profanación del muro"? ¿Quién el control para desmantelar los afiches? ¿Qué prioridades tienen los "favorecidos" con la publicidad? Los alcances de una guerra de carteles, puede llevar niveles de violencia no previstos. En tercer lugar, además de las consecuencias latentes de los linchamientos advertidos arriba, se está sentando un precedente nefasto y es que existirá siempre la tentación para hacer extensivo el muro de los infames a otros delitos y esto llevaría a tener que andar camuflados usando cachuchas, barbas, gafas oscuras para pasar de agache, a esta nueva forma de Sharia. Por último, la sobreexposición de la cara y demás señas del delincuente, tendrá un efecto opuesto en su apariencia y su nombre, se tornará invisible para sociedad, cauto y por ende más peligroso y violento. Eso es lo que logrará la concejala Gilma Jiménez como aporte a la sociedad bogotana. Yo espero que la norma se caiga porque evidentemente a parte de lo gasesosa que es, traslada al administrador del muro funciones judiciales, ya que el escarnio en esta forma constituye una pena accesoria, no prevista en el Código Penal, por lo que de todas formas requiere que sea una autoridad judicial la competente para administrarla.[2A]
 
Prefiero cien veces que la ciudad esté saturada de murales "del amor" como estos, que si tienen mensaje, en lugar de los propuestos "de la ignomia" y mal justificados por la concejala Jimenez que son invitaciones abiertas y descaradas a emascular a los afichados.
 
Foto: Mural de Bogotá   

Las tutelas contra los muros de la infamia

La Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional mediante sentencias de tutela han suspendido la aplicación de la sanción del escarnio a cinco violadores. La sentencia de la Corte Constitucional no publicada aún parece se extendió a los boletines del ICBF en los medios de comunicación. Mientras tanto y por lo menos durante la vacancia judicial, no pasará nada nuevo, pero los vientos soplan hacia la abolición de la norma.

La caída de los muros y boletines de la infamia

[02 01 2008] La Corte Constitucional en sentencia C-061 de 2008, declaró inexequible el inciso segundo del artículo 48 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia que se fue el fundamento del acuerdo sobre los muros de la infamia. Descansa la sociedad y yo me liberaré de la rabia y el disgusto que me causaba ver los avisos con este tipo de información contaminante para la energía, el ánimo y la alegría de vivir. Antes (diciembre 12), la misma Corte, había tutelado los derechos de tres violadores en la sentencia T-1073 de 2007.

Los arrestos ordenados por los Defensores

Los artículos 54 y 55,[3]  del Código demuestran abiertamente la negligencia del legislador, la inutilidad de las unidades legislativas de asesores de los congresistas, la torpeza de las múltiples organizaciones que participaron en la redacción del proyecto y la ingenuidad del redactor del texto final que traslada funciones jurisdiccionales a la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de Familia cuando los padres incumplen las amonestaciones prevista en el primer caso (art. 54) o no pagan las multas impuestas en artículo siguiente (art. 55). Es el arrastre sin revisión de viejos textos jurídicos en el cual el prepotente funcionario supuesto “defensor” quedaba con facultades para agravar los problemas aunque tenía en el espíritu de las normas la función primordial de resolverlos. Es diáfano que los dos artículos van en contra pelo con el artículo 28 Superior.

En buena hora las normas han sido demandas por inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional y debe de prosperar esta demanda, pues desde 1998, en la sentencia C-626-98 ya se había hecho por esa Corte el pronunciamiento de inexequibilidad de otorgar funciones judiciales a las autoridades administrativas y la conversión de multas en arresto. En los últimos días de noviembre se conoció la sentencia que a pesar de las campillas del demandante, Dr. Carlos Fradique Mendez, la Corte se abstuvo de fallar por ineptitud de la demanda. (Sentencia C-951-07)


[1]  En Ciudad de México, el 23 de noviembre de 2004, vecinos del poblado de San Juan Ixtayopan, incineraron vivos a dos agentes encubiertos de la Policía Federal Preventiva un tercero resultó gravemente herido, a los cuales confundieron como presuntos delincuentes. Las víctimas fueron confundidas con delincuentes que supuestamente fotografiaban a niños afuera de una escuela primaria llamada "Popol Vuh". Poco después de las 19:00 horas de este martes, los vecinos retuvieron a los federales bajo el supuesto argumento de que les estaban tomando fotos a los menores. El linchamiento fue tramitido por televisión en vivo y en directo. Los oficiales linchados fueron Víctor Mireles Barrera, de 48 años; Edgar Moreno Nolasco, de 26, y Cristóbal Bonilla Martínez de 27. (Noticiero Televisa)

[2] El ejército norteamericano repartió entre sus tropas en los comienzos de la ocupación de Iraq, unas barajas con las fotos de los dirigentes del régimen derrocado de Saddam Hussein. Tuvo éxito en esta campaña, pues capturó a casi todos los buscados, pero nunca se atribuyó a las barajas. Estos juegos se consiguen en Amazon.com

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[3] Artículo 54. Amonestación. La medida de amonestación consiste en la conminación a los padres o a las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto.

Artículo 55. Incumplimiento de la medida. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la diligencia de amonestación, acarreará a los infractores la sanción de multa equivalente al valor de uno (1) a cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes, convertibles en arresto a razón de un (1) día por cada salario diario mínimo legal vigente de multa. Esta sanción será impuesta por el Defensor de Familia.

Constitución Política

Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.


[2A] El Homo Sacer: Ricardo Forster dice, “Giorgio Agamben va dibujando, desde las antiguas formas del derecho romano la figura del homo sacer, del hombre matable pero insacrificable, criatura desprovista de todo derecho al que puede asesinarse sin que el asesino pueda ser juzgado ya que la misma ley crea las condiciones de su exculpación. Detrás de la investigación erudita del filosofo italiano lo que subyace es la presencia continua, en la historia de occidente pero intensificada en la institución de la soberanía y el Estado modernos, de esa figura del homo sacer que ha dejado de ser una nota al margen del arcaico derecho romano para venir a representar la tragedia de las políticas concentracionarias propias del siglo veinte, políticas que se basan precisamente en la posibilidad de matar sin penalización alguna de todos aquellos que son homo sacer, hombres-parias, masas extranjeras reducidas a la nada por las estrategias del exterminio”. (Ricardo Forster (Kosovo... yo argentino" Pensamiento de los confines. Nº 6. Año 1999). http://elsitiodeltopo.com.ar/homo_sacer.htm

En esa condición quedarían "una vez hayan pagado su deuda con la sociedad" estos enfermos sociales y con la medida no se está apuntando como se dice en el proyecto a la "felicidad de los niños".


Inicio

Recursos

Leyes de Manu

Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolecencia

Decreto 4840 de 2007 Creación de las Comisarías de Familia.

Corte Constitucional

Sentencia C-656-98 Inexequibilidad de deudas en arresto

Sentencia C-061-08 Inexequibilidad de los muros y boletines de la infamia. Comunicado de prensa.

Tutela T-1073-07. Protección de la indentidad de unos violadores

Consejo de Bogotá

Proyecto de acuerdo del Muro de la Infamia

Acuerdo 280 de 2007

Corte Suprema de Justicia

Tutela 31.707 Suspensión de la exhibición en Muros de la Infamia



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