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La vigencia del artículo 71 de la Ley 975 de 2005

Francisco Cifuentes

El artículo 71 de la Ley 975 de 2005, cuyo texto era:

Artículo 71. Sedición. Adiciónase al artículo 468 del Código Penal un inciso del siguiente tenor:

“También incurrirá en el delito de sedición quienes conformen o hagan parte de grupos guerrilleros o de autodefensa cuyo accionar interfiera con el normal funcionamiento del orden constitucional y legal. En este caso, la pena será la misma prevista para el delito de rebelión”.

Estuvo vigente desde el momento de la sanción y publicación de la ley (julio 25 de 2005) hasta la fecha en que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional por vicios de procedimiento en la sentencia C-370-06 (mayo 18 de 2006). En la misma sentencia se precisó que la decisión no tiene efectos retroactivos, de donde refulge la vigencia temporal y efectiva del artículo 71 en ese lapso.

Lo que quiere decir, que aquellos delincuentes que hacían parte de grupos guerrilleros o de autodefensa que se sometieron a la justicia en los términos de la ley 975, en el tiempo en que estuvo vigente el artículo 71, deben recibir la pena prevista para el delito de rebelión y no la que se preve en el Código Penal para otros delitos.

Sin embargo, en la sentencia de julio 11 de 2007, la Corte estima que no se puede aplicar porque:

“El artículo 71 de la Ley 975 de 2005 materialmente es una norma contraria a la Constitución Política porque asimila indebidamente los delitos comunes con los delitos políticos. Tal presupuesto desconoce no sólo los fundamentos que guían la actuación de ambas clases de delincuentes sino los postulados de la Carta que permiten un trato diferente entre unos y otros”.

Este argumento es el eje central de la sentencia y pone en evidencia el carácter político de la determinación judicial; el desbordamiento de la Corte en sus funciones de juez. La Corte declara inaplicable de tajo, el artículo 71 por la asimilación indebida de un tipo penal a otro a pesar de resaltar y reconocer que si estuvo vigente. El camino para combatir los errores del legislador es la Corte Constitucional y mientras no haya un pronunciamiento expreso que invalide la norma no es del ámbito del juez penal, así se llame este Corte Suprema, entrar a desconocer la vigencia y a negar la aplicación de sus beneficios alegando la protección de principios superiores.

Poco merece y se gana con emplear el tiempo en mirar los silogismos, sofismas y elucubraciones que adornan el resto de la arrogante sentencia, hechos por los ponentes y que fueron validados por la Corte, para justificar el atropello de los jueces a la sociedad representada en el demandante; atropello montado en una rencilla personal del ponente con el Presidente de la República a quien llamó “traidor” con todos los micrófonos de la farándula matinal abiertos a la nación, por no haberle otorgado el gobierno a la Corte Suprema unas atribuciones convenidas en un proyecto de reforma a la Justicia. Agravio que fue rebatido por el presidente, a su vez, con una apresurada y ofuscada llamada telefónica privada al magistrado ponente de esta sentencia, en ese entonces presidente de la Corte.

La suerte de los hombres no es la suerte de la sociedad. Que los cuarenta mil paramilitares y guerrilleros que se sometieron a la justicia acogiéndose al artículo 71 de la ley de Justicia y Paz, durante su vigencia, terminen pagando un tiempo extraordinario en las prisiones abarrotadas no significa que nos vaya a “llevar el diablo” a todos pero si a aquellos cercanos: familiares, parientes de los encarcelados. Que hayan sido traicionados, los cuarenta mil, sobre las condiciones que pactaron sus jefes y el gobierno simplemente hará que los gatos se remonten en “las montañas” unos años más y seguramente se generen situaciones de violencia con miles de muertos y sufrimientos de por medio para los habitantes de la “otra Colombia”. Todos ellos: presos, remontados, víctimas y muertos, serán olvidados en el tiempo, sus actos perderán, para el grueso de la sociedad, la vigencia y notoriedad que ellos quisieron imprimirle.

Mientras haya sol para calentar la tierra cada mañana, aire para impulsar con su energía el próximo sorbo de la vida, siempre habrá un hombre que se echará encima la carga de la historia de ese nuevo día, que saldrá a crear la esperanza con sus manos, a sentir la felicidad de estar vivo, de ser él, el dueño del futuro.


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Francisco Cifuentes

Los sacerdotes de la Justica

Isaiah Berlin

La orginalidad de Maquiavelo (Contra la Corriente, Fondo de Cultura Económica)



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