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La alternatividad penal: todavía parece ser un callejón sin salida en 2005

Francisco Cifuentes

Proceso de desmovilización de los grupos de Auto defensa sigue a un ritmo sorprendente a pesar del vacío jurídico que existe para los desmovilizados autores de crímenes de lesa humanidad. De modo que solo siento respeto por aquellos que se someten a la autoridad sabiendo que pueden ser sancionados con especial severidad si prosperan las propuestas presentadas por los grupos opositores al proceso o por los representantes del Hombre en la Tierra, es decir, la pléyade de grandes humanitaristas con asiento en las burocracias supranacionales a quienes nada importa que haya paz en Colombia si previamente no se cumplen los parámetros farisiacos concebidos en sus mentes enfermas para sociedades de otra galaxia.

El arranque del año en el tema jurídico que era inquietante a finales de 2004 resultó desastroso:  

Primero la convocatoria de la sesiones extras del Congreso a partir del 15 de febrero incluye en el quinto lugar el tema de la ley de verdad justicia y reparación; segundo en el filo de una reunión internacional sobre el tema denominada Mesa de Coordinación y Cooperación Internacional para Colombia, salieron como por arte de magia, dos editoriales de diarios liberales norteamericanos –los mismos que se opusieron a la candidatura republicana en ese país–, atacando el proceso; siguiendo la lista, apareció el señor Vivanco obviamente recomendando que no se patrocine ningún proceso de paz con los paramilitares; se creó para el espectáculo una disputa entre los senadores que han discutido el proyecto y el gobierno, lo que generó que se hicieran públicas tres propuestas simultáneamente; que hayan salido cogidos de la mano opositores y amigos del gobierno a explicar porque el comisionado es un malo y ellos son unas excelencias. Para cerrar el ciclo el comisionado ha presentado un listado de los hechos que difiere de lo conocido como la versión oficial y el futuro para el trámite de la ley, y para el cierre del proceso de paz con los paramilitares, ha entrado en un terreno sinuoso que no es prometedor para los mas optimistas.

La evidencia de la confusión y de los intereses que conlleva un proceso de paz mal manejado saltó a luz no solo por lo atropellado que fueron las radicaciones de los proyectos, que según cuentas ya van en nueve, sino las polémicas sobre si es válido que se discutan los proyectos en las sesiones extras y de que por ley los proyectos radicados por los Congresistas no pueden ser debatidos durante estas sesiones por así disponerlo el decreto de la convocatoria. –ampliada a última hora con la reforma del decreto de convocatoria–.

Dado el alcance del proyecto y a la poca difusión de las demás propuestas y el mar de babas de los congresistas sobre las mismas procedo sin un analisis a publicar la última versiones del proyecto y la exposición de motivos del ministro.

La situación del debate está candente y la pregunta elemental es ¿Quién gana con lo que está pasando? Es caótica la presentación que ha hecho el gobierno con múltiples vocerías –algunas a título personal– y múltiples propuestas; la convocatoria apresurada a sesiones extras del Congreso sin tener siquiera un borrador completo del proyecto y sin el suficiente debate interno, el tener que reversar en temas como el alcance del decreto de convocatoria, que fue ampliado, y del contenido inicial del proyecto, por lo menos, el gobierno ha tenido el valor de corregir lo mal hecho y mal dicho, en el caso, por ejemplo, de excluir lo referente al Tribunal especial en el proyecto para no arrancar con un amenaza de inconstitucionalidad en trámite; también están las propuestas delirantes de algunos congresistas que simplemente deberían decir sin más ni más que "en los casos no previstos en la actual ley de desmovilización se aplicará en su integridad el Código Penal sin perjuicio de los absueltos sean sometidos a la Corte Penal Internacional". Es claro también que hay grupos de "humanitaristas" a quienes no importa el futuro de Colombia y que están abriendo un boquete en las finanzas públicas con la propuestas de la reparación a las víctimas con fondos del Estado y montando una mina de oro para los abogados "demócratas" que con los límites de tiempo abiertos a 50 años y la definición imprecisa de "víctima" tendrán creo unos cien mil casos para litigar sin contar con los de los desplazados. Están también las intenciones imperiales de las ONG y los burócratas supranacionales que experimentan la puesta en práctica de sus teorías filantrópicas con el trasero, las espaldas y la vida de los colombianos que han sobrevivido al conflicto. Finalmente hay un grupo de juristas eminentes urdiendo sus magistraturas de perpetuidad intrigando por designaciones de hasta doce años en el tribunal. Quedan también los pescadores en río revuelto que pretenden incluir el tema del "intercambio humanitario" en la misma cochada, y los opositores a la reelección –aún ex presidentes– que no pierden foro para despistar a los oyentes ligando sus intereses políticos personales al proceso sin reparar las consecuencias del futuro para los colombianos de un conflicto no resuelto; quedan los vividores de oficio que bajo las sombrillas de las fundaciones con financiación internacional, han convertido en su oficio la servir de ventrílocuos a los justicieros internacionales y se han tornado en veletas que hoy están por una pax romana y ayer estaban por una entrega del Estado.

No conozco evaluaciones serias sobre el efecto económico de la propuesta de reparación, si por ejemplo, se toman como parámetros los límites impuestos por el Tribunal Interamericano de Justicia que ya ha condenado a la Nación a razón de 400 mil dólares por víctima, ni los costos de reparación a los desplazados que según cifras pueden sumar los dos millones de colombianos. Es extraño que el ministro de Hacienda no haya firmado el proyecto. Lo cierto es que los costos en que se está montando este carrusel incluido el desbarajuste y la buracracia que afectará al sistema judicial serán pagados por los contribuyentes.   

Sigo pensando que, en este tema, el país continúa metido en un callejón sin salida. 

La ley de los “paras”

El debate en el Congreso sobre la ley de alternatividad penal, está repitiendo el doloroso proceso que tuvieron los fracasos legislativos en años anteriores del Referendo, el llamado Estatuto Antiterrorista, y de la Reelección presidencial inmediata. Hay un factor adicional que le agrega veneno a las intervenciones de los congresistas opositores y es la proximidad de las elecciones y la interinidad en que se encuentran algunos de ellos con el fallo de anulación de cerca del 10% de las mesas en los escrutinios pasados. Lo que permite no pocos pretendan lucirse colocándose en el lado de las víctimas para atacar con inusual ferocidad a los atroces victimarios, a los potenciales adversarios políticos o al gobierno. No es un debate equilibrado, ni se está jugando limpio por que se antepone a la solución del problema otro tipo de intereses que nada tienen que ver con el asunto principal.

Pero además el manejo del gobierno en el proceso anterior a la presentación del texto definitivo del proyecto ha resaltado la falta de coherencia política, la falta de liderazgo, y la pobreza de conocimientos jurídicos de los responsables. Para no llover sobre mojado omito la lista de los errores cometidos en mi concepto, pues lo que trato de hacer con esta nota es resaltar que esta ley está dirigida a solucionar uno de los problemas medulares de la sociedad colombiana y debe por encima de todo intentar hacerse aportes positivos.

Por fortuna se ha excluido en proyecto el tema del tribunal especial, dado que se estaba entrando en campos de inconstitucionalidad que hacían predecible la caída de la ley por estarse reformando la estructura del sistema judicial. Pero que además se desconocían las calidades y competencias de los jueces y magistrados actuales quienes quedaban con un rango de jueces menor jerarquía para afrontar el juzgamiento de los jefes paramilitares y guerrilleros responsables de delitos atroces que se hubieran acogido al proceso. También se ha excluido la responsabilidad directa del Estado en la reparación de las víctimas, lo que hubiera significado el sometimiento de la sociedad productiva a los caprichos de de los ­super jueces, de los super redentores y justicieros quienes con el discurso humanitario de la reparación hubieran comprometido el futuro de las finanzas públicas y puesto a tributara toda la sociedad sobreviviente exclusivamente para reparar estas víctimas y para enriquecer los altruistas colectivos de abogados, como está ocurriendo actualmente con los fallos de Tribunal Interamericano de la OEA.

El problema

El problema central a resolver con está ley es la graduación de la sanción penal que debe aplicar la justicia a los responsables de delitos atroces que se hayan sometido al proceso de desmovilización que adelanta el gobierno nacional por medio de la Consejería de paz.

Estos delitos no pueden ser indultados ni amnistiados por la preponderancia que tienen los pactos internacionales que ha suscrito el Gobierno colombiano y que fueron ratificados por el Congreso. Especial importancia tiene, además, sobre estos delitos el carácter de ser imprescriptibles para la competencia de la Corte Penal Internacional.

Los debates

Pero algunos congresistas han pensado que puede solucionarse todo con leyes, algunos más delirantes que otros, algunos con propuestas perversas, otros con propuestas utópicas y para más una legión de burócratas de los organismos supranacionales quieren ejercer de justicieros y reparadores en sociedades ajenas a su cultura y con delincuentes de capacidad criminal impensable en las mentes soñadoras de estos "humanistas de escritorio" que deberían mejor ocuparse en resolver los desequilibrios sociales de sus propias sociedades: discriminación al emigrante, drogadicción, decadencia de todo orden, destrucción de medio ambiente y pobreza extrema en grandes mayorías, que es lo que domina a las sociedades “desarrolladas” pero que ellos nos quieren poner a imitar. Nuevamente, para no perder el norte del tema y del propósito que me he trazado, omitiré el listado de estupideces propuestas para centrarme en las críticas hechas al proyecto del gobierno, por lo menos las que se han ventilado en los debates.

Las críticas 

1. Es un narco mico vestido de frac.

2. Debe hacerse pública en los debates la lista de los paramilitares presos y condenados que saldrán de las cárceles como conse­cuencia de la rebaja de penas que se propone en la ley.

3. La vigencia de la ley solamente se aplica para los responsables de delitos atroces que se hayan sometido antes de su vigencia. Entonces es una ley inoperante en futuro.

4. El tráfico de estupefacientes se incorpora como un delito conexo y por lo tanto “abre la tronera” para los narcotraficantes laven sus activos y sus delitos.

5. No se puede penar al asesino de la moto sierra con ocho años y al asesino, y al secuestrador con cuarenta.

6. La ley es el sometimiento del Gobierno a los paramilitares.

No sé cuantas más propuestas preliminares de este tipo se hayan planteado en estos dos días de debates, pues no tengo todo el tiempo del mundo para seguirlos, y de paso, hoy se daño el cable de la televisión justo cuando tenía espacio para escucharlos. Pero estoy seguro de no todas las observaciones se han presentado con el ánimo de buscar una solución aceptable al problema y sí muchas están hechas con el propósito de enturbiar la discusión, atacar a los rivales políticos, o demostrar dominio en el tema jurídico, y eso que apenas estamos en los debates generales de las comisiones y faltan los que se harán cuando se hagan las votaciones sobre el articulado y después vienen las sesiones plenarias en la Cámara y en el Senado que tendrán lugar en el primer semestre de la legislatura de este año.

Las incoherencias

Mucho quisiera que se desprendiera del texto de la ley los temas accesorios, pero veo que inclusive se están incorporando nuevas propuestas como el intercambio humanitario y un jubileo para los presos condenados –anticipándose a la muerte del Papa y al elección de su sucesor–, y encuentro como aún dentro del espíritu del texto domina la verdad “histórica” como factor determinante cuando esto puede objeto de otra ley y tratado con otros mecanismos, como el que empleó Tucidides en su Historia de las guerras púnicas.

Por eso me parece incoherente que se pretenda aplicar la regla de la oralidad en el proceso penal, y que lo dicho y decidido quede lo consignado en “los medios técnicos idóneos que garanticen su reproducción fidedigna”. Yo no creo que horas y horas de grabaciones de las declaraciones hechas por cientos de respon­sables, abogados, jueces, etc. con el ruido de las interferencias y el tráfico vehicular que se cuela por las ventanas de los juzgados y con la lejanía de los micrófonos de algunos de los intervinientes puedan ser un material que sirva para escribir la historia y para la reconstrucción de los hechos que interesan a las víctimas. Yo tengo experiencia limitada como mecanógrafo pero aseguro que la mayoría de estas cintas quedarán arrumadas en los tribunales hasta que un auxiliar avivato descubra que las puede reciclar para grabar música o que puede “mejorarlas” como sucede con las tarjetas dactilares de algunos delincuentes en la Registraduría. Yo he visto fotografías en los periódicos de letreros pegados en la puerta de los juzgados con la leyenda de “no hay papel” para prevenir al abogado defensor de que debe traer una resmilla de papel de su peculio personal para poder adelantar la diligencia, he leído en la prensa sobre el cierre temporal de juzgados porque los sanitarios están inservibles y atascados, he visto a funcionarios oficiales caminar campantes llevando en la mano su rollo de papel higiénico “de dotación personal” cuando va ha hacer sus necesidades, porque los baños, indecorosos e indecentes de los juzgados no tienen un superintendente responsable para el mantenimiento. He padecido las caídas del “sistema” luego de estar parado por horas en las colas de las oficinas oficiales y creo que los “mecanismos adecuados” sufrirán el desgaste, el saqueo y la misma calidad de mantenimiento que los sanitarios y los demás equipos del sistema judicial. Luego la propuesta de la oralidad en los procesos y la forma de registro va en contravía con el propósito de la preservación de la “verdad”. No tengo claro la productividad de los funcionarios transcriptores –que serán multitud– y el control de la calidad de su trabajo, pero mucho me temo que al final nadie estará dispuesto a volver a escuchar las grabaciones y a confrontarlas con la versión en blanco y negro ‘si hay papel’.

Las verificaciones

Pero la situación empeora con la propuesta de que “el fiscal delegado para el caso, con el apoyo del grupo especializado de policía judicial, [confirmará] las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles; las condiciones de vida, sociales, familiares e individuales del imputado o acusado y su conducta anterior; los antecedentes judiciales y de policía, y los daños que individual o colectivamente haya causado de manera directa a las víctimas, tales como lesiones físicas o sicológicas, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales”. Esta propuesta que tiene toda la buena intención en el restablecimiento de la verdad me genera dudas, pues yo soy una persona medianamente educada y a veces no recuerdo en la tarde que desayuné en la mañana teniendo en cuenta que las alternativas de elección son pocas; menos memoria tendrá el procesado en recordar hechos pasados que por razón de la inercia sicológica y la salud mental quiere y debe olvidar. Menos medios tendrá el funcionario para efectuar las comprobaciones pedidas en el texto del proyecto partiendo de la base de que la mayoría de esos hechos ocurrieron en sitios apartados de los centros urbanos o en barios periféricos, sin nomenclatura catastral, de las grandes ciudades y que cualquier desplazamiento implica un operativo burocrático para contar con los recursos de manutención, movilidad y seguridad que se requieren y un compromiso personal del responsable en la búsqueda de una verdad de hechos que ocurrieron años atrás. Nuevamente vislumbro otra muchedumbre de funcionarios recorriendo la geografía nacional en sus rincones mas apartados ocupados en estas verificaciones y no sé a donde irán a parar “las memorias” de sus diligencias, ni qué controles de calidad se tendrán sobre el cumplimiento y la veracidad de las mismas.

Las compentencias territoriales

Desconociendo la veleidad de los funcionarios judiciales y su celo por las competencias territoriales, la capacidad ­rabulesca de algunos buenos abogados defensores y, que los delincuentes se movilizaban por todo el territorio nacional, el proyecto de ley impone que “No podrá haber conflicto o colisión de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicial”. Esto es traer otro tema que en nada se relaciona con la aplicación de la justicia a los responsables de los delitos atroces, y querer resolver un viejo problema de las disputas entre juzgadores, algunos por no querer conocer casos que sobre carguen sus despachos, otros por tener intereses en los mismos y quererlos tramitar en sus despachos, y otros muchos por la confusión de los límites jurídicos y territoriales. Es iluso el proyecto en esta propuesta y entonces ha debido decirse que los tribunales superiores tienen jurisdicción nacional y en consecuencia de nada sirven las denominaciones regionales.

El procedimiento

El articulado del procedimiento es otra historia, se trata de legislar sobre lo que ya está vigente y de crear un procedimiento penal paralelo que nada bueno trae a la administración de justicia, pues pretendiendo celeridad desconoce las limitaciones de recursos humanos y técnicos que son los que generan atascos colosales en los juzgados, para mí, lo propuesto trae mas confusión entre el objetivo de la ley que, lo repito, es el juzgamiento en condiciones especiales (alternativas) de los responsables de delitos atroces que se sometan al proceso de desmovilización antes de la vigencia de la ley, y otra cosa es el juicio a los desmovilizados de base, cuyos delitos y procesos aparecen y se esconden dentro del proyecto articulado procedimental y la ley vigente de desmovilización. Es evidente que se está pretendiendo demasiado en muy poco tiempo. No sé cuantos vacíos haya en este mini código pero era más sensato ocuparse de las penas y dejar el procedimiento en los causes normales sin reinventar la rueda.

Las penas

Así llego al capítulo medular de las penas. No tengo reparo en hacer como Príamo que besó las manos ensangrentadas del divino Aquiles cuando este esperaba se pagara el rescate por el cadáver del valiente Héctor. Si el “arranca cabezas” es castigado con ocho años de pena alternativa en una cárcel creo es un acto de generosidad de su parte ofrecer este sacrificio personal de su libertad además de todos sus bienes y en reciprocidad la sociedad se contiene en aplicar un castigo mayor. La justicia es ciega y debe ser ciega, no puede aborrecer al delincuente ni puede amarlo porque debe aplicar siempre el golpe de su espada con la misma intensidad sin importar quien es el trasgresor. La ley es la ley. Me parece justo este término aunque muchos dolientes y vengadores clamen por penas mayores. Me parece realista. Invitar al sometimiento a delincuentes poderosos, que se sometan voluntariamente para encarcelarlos a perpetuidad es un canto de sirenas.

Los temas alternos

El articulado siguiente del proyecto se refiere a los organismos que se crearán, las víctimas y la “memoria” de los hechos, cosas estas todas por fuera del contexto del objetivo principal que bien pudieron o pueden tratarse en leyes separadas y con otro tipo de incentivos y motivaciones en debates sin el contenido emocional del castigo. Pero yo no soy congresista, ni consejero. Espero sí, que no esté escribiendo en el viento, y que haya alguien con poder decisorio que lea y tome en serio estas observaciones.

La vigencia

Por último me refiero a la crítica irresponsable e irreflexiva de un congresista sobre la vigencia de la ley y la oportuna y ponderada respuesta que dio el Ministro. El texto “[la ley] se aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia” es una muestra de que hay un corte de cuentas. Tiene que ser así, la ley benigna no puede ser para delitos que se comentan hacia el futuro. Hay que trazar una línea que quizás demande que, unos años mas adelante, tenga que repetirse este tortuoso e ingrato proceso y se vuelvan a oír los mismos discursos, a soportar las mismas casandras y vengadores. Es la vida social con el río de los hombres que repiten los mismos errores de sus antepasados. Pero no hacer nada y sentarnos en las manos a esperar que los extranjeros nos arreglen los problemas es dar pábulo para que se nos acerque por la espalda el “arranca cabezas” con las credenciales de la parca y nos convierta en historia, en tiempo pasado.

Segundo debate

Se ha publicado el texto de la ponencia para el segundo debate en la plenaria de senado y del proyecto con las adiciones y modificaciones que se hicieron en las sesiones conjuntas de las comisiones. El ambiente sobre el hundimiento o el avance del proyecto es equilibrado, es temprano para un comentario sin leer el texto. Se resalta el remiendo de los artículos 60, 61 y 62 sobre el acuerdo humanitario que son la primera propuesta formal de intentar resolver el problema de los secuestrados:

Artículo 61. Para la pacificación del país, el Presidente de la República podrá autorizar a sus representantes o voceros, para adelantar contactos que permitan llegar a acuerdos humanitarios con los grupos armados organizados al margen de la ley.

Artículo 62. El Presidente de la República tendrá la facultad de solicitar a la autoridad competente, para los efectos y en los términos de la presente ley, la suspensión condicional de la pena y el beneficio de la pena alternativa a favor de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios.

Igualmente quedó abierta la posibilidad de incluir dentro del tipo penal de sedición a quienes conformen grupos de auto defensa según la recomendación de los ponentes:

"Se somete a consideración de la Plenaria del honorable Senado de la República el Artículo 64. Adiciónase al artículo 458 del Código Penal un inciso del siguiente tenor:

También incurrirá en el delito de sedición quien conforme o haga parte de grupos de autodefensa cuyo accionar interfiera con el normal funcionamiento del orden constitucional y legal. En este caso, la pena será la misma prevista para el delito de rebelión".

Esta modificación me parece razonable si se quiere la paz. No puede ser un monopolio de la subversión el calificativo de sedicioso, así el paramilitar no tenga la intención de derrocar el régimen. Sobre el altruismo y la nobleza no vale la pena discutir quien mas cruel, o despiadado.

La propuesta de considerar el narcotráfico como delito conexo fue aplastada en los debates y algunos congresistas vieron un "boquete" para la entrada de narcotraficantes al proceso de paz. Para mí, esto es no querer reconocer la realidad. Tanto la subversión como el paramilitarismo son cuerpos armados ilegales al servicio de los narcotraficantes del norte, son meros embaladores de la sustancia prohibida y gran parte de sus muertos son producto de sus luchas por el territorio, las cosechas y las rutas. Negar esa realidad es torpeza. Bloquear el proceso de paz con los para por el narcotráfico, es bloquear hacia el futuro la paz con la subversión porque ellos también están untados de droga a pesar de que haya algunos santones impolutos internados en la selva. Luego se está perdiendo la oportunidad de discutir abiertamente el tema y de proponer una solución que enfrente y confronte al Coloso del norte que también tiene responsabilidad en la epidemia que desturye a sus nacionales.

Tambien fue torpe, me parece, el querer presentar la inclusión de la conexidad del narcotráfico, como un manto para frenar la extradición de nacionales que se hayan sometido a los procesos de paz, con el argumento de que la Constitución prohibe extraditar por delitos políticos y que al quedar el narcotráfico como delito conexo, automáticamente todos los narcos quedarían convertidos en delincuentes políticos. El sentido de la prohibición de extraditar por delitos políticos es para proteger a ciudadanos extranjeros opositores a dictaduras que podrían solicitarlos por la comisión de delitos políticos. Ningún país va a solicitar a nacionales por delitos políticos cometidos en Colombia. Pero vale la pena hacer una reflexión. El delito político está siendo revaluado ante el giro dado por la internacionalización del terrorismo y la atrocidad de los delitos que comenten los grupos altruistas y en nombre de la justicia. Hubiera sido saludable sobre este tema hacer un debate más jurídico y con menos aspaviento que el que ví en el senador Rivera. Pero además Simón y Sonia eran tanto delincuentes políticos a la luz de las leyes colombianas como narco traficantes a la luz de las solicitudes de extradición y ya duermen en las celdas de tres por tres con guardias que hablan en otro idioma y nadie en el establecimiento salió a decir que se los estaba extraditando por delitos políticos con violación de la Constitución. Luego el debate sobre este punto fue sesgado y es lamentable armar este nudo para lo que venga en el futuro cuando se negocie con la subversión.

La carta de la Corte Suprema 

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, según los medios de comunicación, ha “contribuido” al trámite de la ley con una nebolusa carta en mal momento –ya pasaron los debates en las comisiones– desmontándose del tren de la justicia y solicitando que las penas se “ajusten a los estándares internacionales” para “prevenir” la injerencia de la Corte Penal Internacional. El texto de la carta es público, pero no fue publicado en el sitio de internet de la Corte, por lo que queda en el estatus de rumor. Era lo que faltaba: que el juez, de entrada, diga que no “avala” las decisiones del legislativo. Salta a la vista del observador que el camino a remontar en este proceso es más largo todavía pues teniendo a mano este prejuzgamiento e ingerencia del poder judicial en el legislativo, nada menos que del juez de segunda instancia, ya se sabe de antemano qué suerte correrán los que apelen las decisiones de los tribunales.

El debate final

Como era natural el momento político para cerrar el ciclo del proceso de discusión del proyecto no fue el más favorable. El lanzamiento de los candidatos presidenciales del Polo Democrático Independiente y del Partido Liberal alteró el sentido de la participación en los debates de los congresistas amigos de los candidatos; fueron intervenciones que rayaron desde lo ridículo hasta la afrenta y no recuerdo una sola, tanto de defensores como de opositores, que pueda enmarcarse como brillante. Como si fuera poco se presentó la situación anormal de la orden de captura de Don Berna cuya "desmovilización" acelerada fue aprovechada por los opositores al presidente Uribe Veléz y a su comisionado de paz para refregarle el tratamiento especial que se le dió en el momento de su "captura". Pero hasta este momento, con el texto definitivo de la conciliación de las dos cámaras, se puede decir que el proceso de desmovilización de los grupos alzados ilegales y de las sanciones a los responsables de delitos atroces, cuenta ahora con un marco jurídico de sanciones y puede que el término de la pena de prisión (5 a 8 años) sea lo suficientemente atractivo para que estos ilegales desmovilizados, a cambio de la de las sanciones del código penal que son muy superiores, decidan escoger el camino de la desmovilización total de los grupos que dirigen y acogerse al beneficio de purgar una pena relativamente pequeña comparada con la gravedad de los crímenes que cometieron.

Cayó en el camino el artículo 27; quedó un confuso artículo 65 que ahora no entiendo para qué sirve, y ya habrá tiempo para revisar qué fue lo que se endureció o se enredó en la confusión de los debates finales y de saber cómo quedaron los términos de las condiciones endurecidas o de la laxitud de las responsabilidades y compromisos del Estado con las víctimas. Ganaron un punto los amigos del intercambio de rehenes por prisioneros que sacaron sus artículos insertados en texto (60 a 62), pero este es otro tema. Ganaron algunos de los condenados con el jubileo que les concede una rebaja de una décima parte de la pena.  

El pulso del éxito de esta ley queda ahora en lograr que no haya una desbandada de los jefes paramilitares concentrados en Ralito y en convencer a algunos cabecillas de la insurgencia para que se acogan a los beneficios de la misma antes de que se produzca la sanción presidencial. Si el gobierno logra, ademas, que uno o dos de los dirigentes de renombre de la subversión se acogan a la desmovilización de sus grupos, creo que el sol sobre Colombia será más brillante en día en que se produzca la sanción de la ley.

Queda pendiente otra jornada de propaganda y contrapropaganda, los opositores no descansarán y lo demostraron con el editorial dominical del periódico New York Times, los corruptos tampoco han descansado y ahora hacen fila para salir pasear por cuenta del bolsillo de los contribuyentes colombianos con el pretexto de que van a defender la ley en exterior. Pero no hay que quejarse, la esperanza en grande de que algunos colombianos condenados, como estaban a la guerra, vivan para contarla gracias a esta ley.

La reglamentación a la ley

Fundamentado en la autorización otorgada al gobierno en el artículo 54 de la ley de Justicia y paz para reglamentar el funcionamiento del Fondo para la Reparación de las Víctimas que dice:

«El Gobierno reglamentará el funcionamiento de este Fondo y, en particular, lo concerniente a la reclamación y entrega de bienes respecto de terceros de buena fe».

Se expidió al final del año pasado el decreto 4670 de 2005 que por lo visto en su contenido se suma a la larga cadena de errores de trámite de esta vilipendiada ley.

Muy por encima de la intención reglamentaria del Fondo, el gobierno se derivó en consideraciones de todo tipo y en 27 artículos repasa y repavimenta lo que es el proceso de desmovilización y se empeña en aclarar lo que cree quedó oscuro en la ley. Crea el gobierno con esta nueva torpeza una fuente adicional e innecesaria de incertidumbre jurídica en un proceso por esencia difícil y controversial.

Buen número de las normas incluidas en el decreto son reiteraciones del texto de la ley, otras son verdades de Perogrullo que no quitan ni ponen nada nuevo a ley; pero hay en cambio artículos que incursionan en el campo legislativo en asuntos para los cuales la ley no dejó espacio ni resquicio de reglamentación y se sabe lo mucho más restrictiva que sobre el tema de las facultades al ejecutivo es la Constitución cuando se trata de la libertad de las personas.

Yo espero una avalancha de demandas contra este decreto y nuevos resultados negativos y de confusión para lo que debería ser un proceso blindado a la intervención de golillas, leguleyos y charlatanes.


Inicio

Documentos

Sentencia C-370-06

Texto de la ley 975 de 2005

Texto del decreto 4670 de 2005 Reglamentario de la ley 975

 

Texto definitivo conciliado del proyecto de ley de Justicia y Paz. Gacetas del Congreso 390 y 391 de 2005 

Comentario al editorial del diario New York Times

***

Ponencia para segundo debate y texto del proyecto aprobado en las comisiones. Formato (pdf), tomado de la Gaceta del Congreso 221 de 2005

Pliego de modificaciones para primer debate

Ponencia para primer debate

Propuesta del senador Pardo y otros

Antecedentes 

 Proyecto

Proyecto del Gobierno
sobre justicia y paz

Exposición de motivos al proyecto de Justicia y Paz

Proyecto del senador Benedetti

Del semestre anterior

Articulo: La alternatividad penal: un callejón sin salida
(En los recursos de este artículo se encuentran las referencias al documento de la propuesta inicial y los demás documentos relacionados.

Otras notas todas de Francisco

Puerto Olvido

El determinismo y la historia

De Cartago a Ralito

 

 



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