Google

Constitución Política de Colombia

Artículo 144.

Las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones Permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.

El ejercicio del cabildeo será reglamentado mediante ley.

(Acto Legislativo 01 de 2009, Artículo 7º.)


Inicio

Recursos

Acto Legislativo 01 de 2009



Diseño y Desarrollo Web