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El péndulo de la historia y la legalidad del aborto

Francisco Cifuentes

La decisión de la Corte Constitucional de despenalizar el aborto ha despertado un debate con extremos distantes en los que se involucran sentimientos y valores muy arraigados; e instituciones con peso político en la sociedad.

La iglesia

La participación de jerarcas católicos repartiendo excomuniones y baculazos a diestra y siniestra aviva la discusión y realindera opiniones porque se hace más complejo el panorama; precisamente la permisividad de esa jerarquía en el tratamiento de los delitos sexuales “contra natura” de muchos de sus miembros, apenas reconocido en los últimos años por el Vaticano como problema epidémico de la comunidad religiosa; la jerarquía de la iglesia católica, en el campo de la vida sexual de los fieles tiene otras posiciones que van contra la corriente de la historia, con incidencia en las estadísticas de los embarazos no deseados; como es el caso de oponerse al uso de métodos anticonceptivos (con excomunión para las parejas que los usen), píldoras del día después, y o métodos preventivos (condena –y excomunión– del uso del condón para prevenir el contagio del sida), se opone al sexo de parejas de adolescentes sin vínculo matrimonial, condena el onanismo y el homosexualismo, el sexo oral y anal. Al final, por la cobertura de los medios, parece que el eje central del debate se está dando fuera eminentemente religioso; era atractivo traer las opiniones de los jerarcas por lo “picante” que es tema para los lectores y oyentes de los medios dadas las aristas que se tocan. El escándalo vende pauta.

Lo jurídico

Pero bien vale considerar el tema centrando la discusión en otros ejes. La bandera de la vida desde el primer contacto el óvulo y la esperma aceptada por la Corte Constitucional de 1994, en lo que me pareció un abuso de los jueces, se fortaleció cuando se elevó a rango constitucional el derecho a “la vida” del feto, aunque el tema del aborto apenas fue tratado en la Asamblea Constituyente. No recuerdo ningún debate en el tiempo de la sentencia, sobre este cambio en la jerarquía de la norma –salvo los votos disidentes de tres magistrados–. La sociedad, pero particularmente las mujeres, asimilaron la sentencia como una reafirmación del texto de la ley, cuando en realidad lo que se presentó fue una reforma constitucional, no prevista en la Carta, hecha por un constituyente usurpador. Este giro en la legislación me hizo sentir pesimista del futuro del respeto a ley penal sobre el aborto y de que la sociedad voltearía la espalda a la legalidad, extendería la práctica a las catacumbas de la clandestinidad y haría de la ley un rey de burlas. Así ocurrió. Las estadísticas que se ventilaron en el trámite de la sentencia fueron de hasta un millón de abortos al año; sin embargo, las condenas sobre la práctica del aborto –a teguas, médicos, o mujeres– eran contadas en los dedos de la mano. Recuerdo particularmente el proceso penal a una mujer campesina del Huila, que llegó a la instancia de casación en Corte Suprema de una condena confirmada en el Tribunal por “homicidio”, de creo, era de 43 años prisión, nunca supe en que paró ese aberrado proceso ni de la suerte de la infeliz campesina, ni si tuvo la plata para pagar al abogado casacionista.

La nueva sentencia reversó las aguas a su cause en cuanto a la protección de los derechos del feto frente a los derechos de la mujer, pero además pavimentó el camino para que el legislador autorizara el aborto en otros casos menos dramáticos que los previstos en la sentencia, cuando dice: “Sin embargo, acorde con su potestad de configuración legislativa, el legislador puede determinar que tampoco se incurre en delito de aborto en otros casos adicionales”. Queda pues, en el campo legislativo la solución del madre solterismo de las adolecentes en estos tiempos de colegios mixtos y del derrumbe de los viejos valores morales sobre las antes sacrosantas relaciones sexuales. 

El modelo

Para fortuna de la sociedad, la tardanza desproporcionada en conocer el texto definitivo de la sentencia y el conocimiento previo del fallo por medio de comunicado de prensa, permitió que se ventilara públicamente el caso de una menor de once años de edad embarazada por la violación sistemática de su padrastro, y el rechazo de los médicos a practicarle el aborto “hasta no conocer el texto de la sentencia”. Era este el modelo perfecto que se necesitaba para atraer la atención de un problema común, más extendido de lo se que cree sobre las consecuencias del abuso de menores. No era el caso de una mujer atractiva, vestida provocativamente que caminaba irresponsablemente por una paraje oscuro y solitario, y resultaba violada por un “excitado malandro”. Era una niña sin capacidad de concebir, de resistir, de vivir, la que se iba a arrojar al torbellino de la vida en su pubertad con un embarazo y, si sobrevivía al parto, a una maternidad desastrosa en su vida y la del infante. El final fue feliz. La Corte en inusual carta al hospital –otra forma de legislar– y el Fiscal, sin temor a prejuzgar, autorizaban la práctica del aborto en este caso, aunque no se conociera el texto de la sentencia.

La economía

Si se toma en cuenta cualquier estadística sobre el aborto clandestino e ilegal, se puede comprender que las cifras de esta práctica es económicamente significativa. Clínicas de garaje con vistosos avisos de tratamiento del aborto (en letra grande) incompleto (en letra menuda), y el tratamiento de “sangrados” en el embarazo, provocaban una situación embarazosa para la justicia, pero muy rentable a los bolsillos (preñados de plata) de estos osados y exitosos profesionales que cubren las necesidades de las mujeres de la clase alta, entre los cuales irrumpían también teguas y curanderas que se beneficiaban con la administración de sondas y la formulación de “aguas amargas”, atendiendo a las mujeres de clase baja. Pero además, el sistema público de atención en salud era recargado con la asistencia y tratamiento de las secuelas de los abortos mal practicados; basta mirar las estadísticas de los casos de legrados que ocupaban la asistencia hospitalaria para concluir que este era un problema de salud pública que requería desatarse.

La objeción de conciencia

Hay en la sentencia un tratamiento olímpico de la objeción de conciencia –aunque los magistrados disidentes dicen que el tema no se trató y remiten a las actas– en el que considera la Corte que la validez y calidad de la objeción debe ser evaluada por un comité, como si está competencia pudiera ser asignada extra personalmente. Pero además prohíbe la invocación de la conciencia de en las personas jurídicas obligando a las “hermanitas de las madre Laura” a practicas médicas para ellas aborrecibles lo que equivale a forzar un “suicidio moral”, "una inducción al pecado mortal" o cometer la herejía de "escupir el crucifijo" para los directores de estas entidades. Estarán por verse los derivados de estas consideraciones innecesarias que no estaban contempladas en las demandas.

Dice la Corte: “Cabe recordar además, que la objeción de conciencia no es un derecho del cual son titulares las personas jurídicas, o el Estado. Solo es posible reconocerlo a personas naturales, de manera que no pueden existir clínicas, hospitales, centros de salud o cualquiera que sea el nombre con que se les denomine, que presenten objeción de conciencia a la práctica de un aborto cuando se reúnan las condiciones señaladas en esta sentencia. En lo que respecta a las personas naturales, cabe advertir, que la objeción de conciencia hace referencia a una convicción de carácter religioso debidamente fundamentada, y por tanto no se trata de poner en juego la opinión del médico entorno a si está o no de acuerdo con el aborto, y tampoco puede implicar el desconocimiento de los derechos fundamentales de las mujeres; por lo que, en caso de alegarse por un médico la objeción de conciencia, debe proceder inmediatamente a remitir a la mujer que se encuentre en las hipótesis previstas a otro médico que si pueda llevar a cabo el aborto, sin perjuicio de que posteriormente se determine si la objeción de conciencia era procedente y pertinente, a través de los mecanismos establecidos por la profesión médica”.

Remite la Corte el trámite de la objeción de conciencia del médico al "conocimiento experto" de un comité de la profesión, cuando la ética, según lo aceptan los filósofos, es "el uso correcto de una facultad humana universal".

El futuro

No está despejado el futuro de este asunto, pero tampoco está cerrado. Hay que mantener el espíritu vigilante para evitar que se reverse a lo que yo considero era un deber opresivo que se imponía a la mujer violada: el de llevar y reproducir los genes del “padre” más indeseado y odiado por ella en un “embarazo heroico” y humillante que debía sacar avante en defensa de la moral, o correr con el riesgo de sentir "todo el peso de la ley" si abortaba. No menos escalofriante que obligarla a gestar un feto deforme para proteger el derecho a una vida malograda en su concepción.


Inicio

Recursos

Sentencia C-133-94

Sentencia C-013-97

Sentencia C-355-06

Indice temático de sentencias sobre el Aborto (Corte Constitucional)

Otros Recursos

Conferencia de Eduardo Cifuentes Muñoz en 1997



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