Pronunciado en la Cámara de Representantes el día 9 de agosto de 1898, sobre “Facultades Extraordinarias”.
Señor presidente:
La medida que se propone en este proyecto que he tenido el honor de presentar a la consideración de la cámara, es acaso la que el país anhela con mayor unanimidad de sentimientos; la que demanda con más vehemente voz; la que espera de los que legislan y gobiernan, como prenda segura de que se aproxima al fin para el país, la hora en que el ciudadano pueda llamarse hombre libre en su patria, porque se aparta de sobre su cabeza una espada, continua amenaza que humilla y abate su propia dignidad de criatura libre.
Apresuréme, apenas abiertas estas sesiones, a someteros el proyecto, porque creí que el solo hecho de hacerlo, constituiría ya por sí mismo un lenitivo de la terrible carga, una manera de sosegar la exacerbación general producida por tantas complejas causas, que es innecesario enumerar.
De la misma manera que quien logra por imprevisto lance escapar de una ciudad asediada, vuelve, después de dar gracias a Dios, tristes miradas sobre el campo de desgracia y aflicción en que quedan sus compañeros de la víspera, y, por instintivo sentimiento humanitario, pone todos sus esfuerzos y conatos en buscar medios de salvar a sus conterráneos o hacerles más llevadera la calamidad que les aflige, y obtenida alguna ventaja, trepa a la más alta eminencia para anunciarla a los sitiados por los medios que están en su mano, así, también los que, por ocupar un sillón en esta cámara, quedamos por breves días fuera del rigor de la draconiana ley, tenemos que volver los ojos a nuestros hermanos todos en la patria; estamos obligados a poner nuestras capacidades, cualesquiera que sean, al servicio de los que hasta ayer eran con nosotros víctimas de una misma violencia, y anunciarles desde lo alto de la tribuna parlamentaria, que emprendemos en pro de ellos una tarea, en que podremos sucumbir, por obra de circunstancias adversas; pero no por falta de ánimo ni de corazón.
Háse preparado el terreno para esté debate, honorables representantes, con especiosa maestría, dando inexacto aspecto a la actitud de cuantos se atreven a reclamar un derecho o a pedir la protección legal; inteligencias que en otros campos y en otros días han enorgullecido nuestro patriotismo, ponen sus poderosas facultades al servicio del sofisma, para demostrar que quienes somos fieles a una tradición de la república; que los que sustentamos aun hoy lo que ellos sustentaban ayer; que quienes guardamos vivos en el alma nuestros principios políticos, y no los postergamos a vanos intereses del momento, andamos por los caminos de la revolución; que desertamos del campamento del orden, y que depositamos en el país el huevo del anarquismo, y como, según fase reciente, el número de incautos es infinito; y como, relativamente, los que profundizan, estudian, comparan y analizan los principios constitucionales y las prácticas de gobierno, son muy contados, resulta que se forma un partido de prosélitos que lleva el contagio del error y de la pasión a muchos “Y desconcierta intrínsecamente la defensa de los derechos de los ciudadanos", para parodiar una frase de reciente documento oficial.
No era éste, en verdad, el criterio con que se juzgaba en otros días a los hombres que luchaban con fuego y entusiasmo por las libertades públicas; no fueron para nadie demagogos ni precursores de la anarquía José Eusebio Caro y Julio Arboleda, porque “juntos dieran en tierra con las leyes de medidas de seguridad" en 1844: leyes éstas, sea dicho de paso, que al lado de la de facultades extraordinarias hoy vigente, pudieran ser miradas como modelos de dulzura y magnanimidad.
No eran, por cierto, agentes de la revolución, ni conspiradores de oficio, los hombres que en el mismo consejo nacional constituyente sustentaron los derechos de los ciudadanos; los que reconocieron por modo solemne las garantías sociales, y pusieron legítima valla a los posibles excesos de mandatarios cegados por el prolongado ejercicio de un poder omnímodo.
¿Cómo, pues, se quieren hoy trocar todos los principios, tergiversar todas las ideas, socavar el edificio mismo elevado con tanta labor e inteligencia?
¿Somos acaso, nosotros, que damos los primeros pasos en la vida de nación independiente, un pueblo ya marchito, podrido en flor, en donde pueda repetirse que “no hay ni un hombre ni una idea?”
¿Estarán los principios inmortales que informan la sociedad cristiana sujetos a mutaciones semejantes, a vaivenes de la pasión política, o caprichos de hombres cuyos personales intereses pugnan con ellos?
Nó, ni los artificios de los sofistas; ni los ardides de satrapías políticas, pueden jamás destruir las palabras de Cristo Redentor, que fueron como el sello solemne puesto por mano divina en el título de la criatura humana a la dignidad personal: "¡Hombres, vosotros sois hermanos!", enseñanza sublime en su sencillez, que quisieran hacer olvidar los que someten una gran porción de la sociedad a verdadera esclavitud; los que ponen a lo, partidos adversos a merced de todas las arbitrariedades de la fuerza; los que privan a la gran mayoría de un pueblo, del amparo de las leyes escritas; los que le quitan la protección de los tribunales de justicia; los que ponen en manos de un hombre toda la suma del poder, y arrebatan a sus semejantes, que no tienen otro crimen que el de ser los vencidos, el escudo protector de la defensa legítima, que no se niega al parricida ni al incendiario, y que cubre así al galeote impenitente como al traidor de lesa patria!
Nadie pone en duda que ciertas facultades excepcionales de los gobiernos son necesarias en los estados libres, después de una época de anarquía. Roma misma, tan celosa de sus libertades en los comienzos de su grandeza, conocía las dictaduras temporales, dictaduras que amenguaban la libertad, pero que no la destruían. Fue después de Farsalia cuando César no quería ya oír hablar del tiempo limitado para el mando absoluto; cuando tachaba a Sylla de cándido, por haber depuesto el mando; cuando quiso hacer estable lo que no debía tener sino el carácter de transitorio, y cuando empezaron sus medidas para tomar definitiva posesión del poder, con lo cual señaló las postrimerías de la república. Negaba ya los dioses en pleno senado, y reía de la imbecilidad de pontífices y augures, que se escandalizaban de ello, como se escandalizan siempre las religiones y los partidos, cuando un hijo suyo abofetea con mano sacrílega a la madre en cuyo seno tomó vida, y a cuyo amparo creció y se engrandeció!
También en estas incipientes nacionalidades modernas, nacidas al soplo creador de la idea republicana, es menester que las leyes fundamentales, al lado de la organización regular de los poderes públicos y de las garantías sociales, contengan reglas que se observen en las épocas anormales en que se desencadenan las tempestades políticas; pero esas reglas o disposiciones transitorias, por su carácter mismo, no pueden regir sino por tiempo limitado; no pueden perdurar al lado de la carta constitucional, norma soberana para los tiempos de bonanza.
Cuando se pretende que las facultades gubernamentales de excepción, no tengan término; cuando se quiere que la dictadura surgida de la ineludible ley de la necesidad, no tenga fin, es porque se mira con malos ojos la carta constitucional, es porque se busca, con la audacia de César o con la cautela de Augusto, la abolición de la república.
Parodiando, en cierto modo, un aforismo que hizo fortuna en el país, en otra época, podría yo decir aquí: “el que es partidario de la ley de facultades extraordinarias, es enemigo de la constitución”. Y con ello, de cierto, no habría dicho sino una gran verdad, porque no alcanzo a comprender cómo a la vez pueda defenderse una ley que garantiza los derechos de los ciudadanos y otra que los anula; cómo pueda ensalzarse simultáneamente un régimen constitucional y otro de dictadura; cómo pueda amarse y acatarse la ley fundamental, y dictar a la vez disposiciones que la anulan y hacen inaplicable.
No demandaría grandes esfuerzos de razón, ni profundas disquisiciones jurídicas la demostración plena y cabal de la incompatibilidad de la ley de excepción que se discute con los principios constitucionales; bastaría pensar en que las últimas organizan y dividen los poderes públicos, mientras que las primeras los hacinan y confunden; que aquéllas reconocen derechos en el individuo y en el estado, mientras que éstas los ponen todos en cabeza del último, sin señalar al primero sino deberes; pero como se ha trabajado con ahínco para oscurecer tan sencillas cuestiones y extraviar el criterio de muchos, necesario es dilucidar la materia en extenso para que la luz del razonamiento alumbre el caos, creado por la malicia de la pasión banderiza.
Sabido es que la interpretación histórica, es la interpretación por excelencia de las leyes, porque con ella se indaga en los orígenes de la ordenación misma, la mente del legislador, su voluntad genuina, el propósito que la inspiró.
En ninguna parte podremos buscar, pues, con mayor acierto, luz sobre las cuestiones constitucionales, sobre la intención que animó y dirigió los actos de los constituyentes de 1886, que en los debates del consejo nacional, y, en especial, en aquellos en que intervinieron los redactores mismos del proyecto de código fundamental.
Preciosas, de oro, son tales palabras en estos momentos. Dios quiso que quedaran escritas –verba volant, scripta manent,– para hacerlas, en su día, poderosas armas en manos de quienes defienden derechos naturales y perfectos del individuo, luchando para obtenerlos contra los mismos que eran ayer sus más valientes sostenedores, y que hoy, por misterioso impulso de un hado fatídico, se han convertido en sus implacables enemigos!
Aquí, en este volumen [Caro. Artículos y discursos] está escrita la más elocuente impugnación de la bárbara ley que hoy se combate; aquí, en estas páginas, están consignados los argumentos más decisivos para demostrar que la ley 61 pugna con la constitución, y con el regular funcionamiento de un organismo político racional. Si un espíritu sectario no se hubiera empeñado durante largos años en confundir y trocar los términos de la cuestión, en apartarla muy lejos del terreno de la ciencia política, no sería menester hoy agregar una sola palabra a las hombre hombres de alta inteligencia y de conocida autoridad en tal campo.
Releed una y otra vez los defensores de la despótica ley, las brillantes páginas que os he citado, y contestadlas luego! ¡No podréis hacerlo si procedéis con espíritu elevado y con sentimientos justicieros!
¡Oíd esas palabras, anticipada condenación y anatema de las facultades extraordinarias, que han sido burla y violación de las promesas y anuncios de justicia distributiva de la ley fundamental!
"La ley es una promesa, la más solemne promesa, y si los anuncios que envuelve de justicia distributiva se escriben en forma teórica e ineficaz, y no logran cumplida ejecución, la mala fe viene a ser inherente al Gobierno, la confianza en las instituciones y el temor a la espada de la justicia se pierden, la autoridad se relaja y se entroniza la arbitrariedad".
Voz profética fue la que anunció tales resultados, la que previó, con la visión del talento superior, los hechos que no habían de tardar en cumplirse, una vez que se olvidaron los mandatos de la constitución: la mala fe vino a ser inherente al gobierno; la confianza en las instituciones y el temor a la espada de la justicia se perdieron; la autoridad se relajó y se entronizó la arbitrariedad!
"El ciudadano y el gobernante –continúa el orador del consejo constituyente– deben estar sujetos, cada cual en su esfera, a un mismo justo principio, a la norma de lo práctico. En la organización de los poderes públicos el proyecto (el de la constitución), ha respetado este principio de sentido común. Por él se confieren al gobierno todas las facultades necesarias para salvar la sociedad de la ola revolucionaria, y sólo se le niega el poder de hacer el mal (oídlo bien, sólo se le niega el poder de hacer el mal); de suerte que mientras que se encamine a fines lícitos, no tenga jamás que violar la ley fundamental del estado, y cualquier infracción que cometa haya de ser un acto altamente inmoral y nuncio seguro de tendencias de reprobación universal.
“La verdadera garantía no está tanto en la benignidad de la ley penal, sino en que se descargue la pena únicamente sobre el voluntario infractor.... Esta es la garantía máxima, fuera de ella todo es violencia: en ella se condensa toda la fuerza del derecho, con la ventaja de no ser utópica porque no anula el derecho de la fuerza.
“Y para que el gobierno, al hacer uso de su facultad, respete límites justos (continúan las citas), el proyecto los señala claramente en el título de garantías sociales.
“En el proyecto se ha previsto todo lo que una constitución debe prever. Insisto en que por este proyecto la constitución no cesa de regir en ningún tiempo: él establece dos órdenes de legalidad: a la de la paz reemplaza constitucionalmente, llegado el caso, la legalidad marcial, una verdadera legalidad, no la arbitrariedad como antes sucedía”.
Los defensores de las facultades extraordinarias quieren precisamente todo lo contrario de lo que quisieron los constituyentes de 86: quieren que el presidente tenga facultades no sólo “para salvar la sociedad de la ola revolucionaria” sino que tenga también capacidad para hacer el mal, para desatar la ola revolucionaria en vez de contenerla, y para lanzar a la sociedad en un camino que merezca la “reprobación universal”; quieren por “garantía máxima” del orden social la fuerza de la violencia, y condensan la suprema razón en el “derecho de la fuerza”; para ellos la constitución no rige nunca, porque por sobre ella está su ley excepcional; no conocen la verdadera legalidad, porque su norma es lo arbitrario!
Oigamos ahora a otro de los redactores de la constitución, y uno de los hombres políticos más conspicuos entre los que la discutieron.
En la relación de debates del día 27 de mayo de 1886, se encuentran las siguientes palabras, que os ruego escuchéis con toda atención, porque merecen gran respeto y tienen gran autoridad, si se mira a quien las pronunció, y al mismo incontestable razonamiento en ellas contenido. Son del señor Ospina Camacho, quien decía: “También se ha suprimido en el artículo (se discutía el de facultades excepcionales al ejecutivo) la cláusula «cuando la paz o la seguridad pública peligren», porque me ha parecido demasiado vaga, y con ella un presidente de carácter asustadizo e impresionable podría, por simples temores infundados, es decir, sin motivos suficientes, sustituir el tranquilo régimen de la paz con el estado de atropello y violencia que constituyen la guerra.
“Yo sostengo, señor presidente, que el encargo principal del gobierno es mantener la tranquilidad y la seguridad públicas, y que, de consiguiente, debe ponerse en sus manos cuantos medios de acción sean necesarios para conservar y para recuperar, si llegare a perderse el primero de los bienes sociales; pero al mismo tiempo creo que la necesidad no debe medirse por meros juicios, sino por la necesidad misma”.
Comparad ahora, honorables representantes, ese razonamiento con las disposiciones positivas de la ley 61. Los constituyentes no querían que un presidente asustadizo pudiera, por simples temores, sustituir “el tranquilo régimen de la paz con el estado de violencia y atropello que constituye la guerra»; la ley 61 autoriza de modo expreso al presidente para establecer ese atropello y esa violencia cuando a su juicio haya amenaza de perturbación del orden o mira de infundir terror entre los ciudadanos (palabras textuales).
En otro discurso decía el mismo señor Ospina Camacho:
“Mi proposición (que fue la definitivamente adoptada por el consejo, y la que figura en la constitución), no quita al gobierno ninguna de las facultades que necesita para conservar la paz y para recuperarla si llega a perderse. Yo distingo las situaciones en que puede hallarse una nación: la de paz absoluta, la de guerra declarada, y otra intermedia en que se teme perder la primera y llegar a la segunda. En cada uno de estos estados el gobierno tiene deberes que cumplir y necesita facultades y medios de acción diversos. En el caso de alarma o sea de temores de guerra, bástale al gobierno tomar actitud defensiva, aumentando su fuerza y procurando debilitar al contrario, y esto lo hemos dado ampliamente al ejecutivo, al facultarlo para aumentar el ejército por medio del reclutamiento, para abrir al presupuesto créditos extraordinarios, etc... Mas no me parece conveniente que el estado de alarma se equipare con el de guerra, dando al gobierno en uno y otro caso idénticas autorizaciones. ¿Con qué razón plausible puede concederse al ejecutivo el derecho de suspender todas las garantías sociales e individuales antes de que esta medida sea requerida por las necesidades verdaderas del país? Cuando la guerra viene todo derecho es secundario ante la necesidad de volver a la paz, porque ésta es el amparo de todos los derechos legítimos aquélla es la violencia en todas sus formas... pero antes de que llegue esa suprema y dura necesidad, no es ni puede ser legítimo el poder discrecional que quiere darse al gobierno” (Diario Oficial 6729).
Más clara, más precisa, más lejana de todo equívoco, no pudo encontrarse jamás la voluntad del legislador en ordenación alguna suya. No es ni puede ser legítimo el poder discrecional que quiere darse al gobierno: así lo reconoció la gran mayoría del consejo constituyente; así lo dejó establecido en sus mandatos, y, sin embargo, dos años después apenas, se implantaba el principio diametralmente opuesto en la ley 61: el poder omnímodo y discrecional de ese mismo gobierno!
Si del estudio del debate sobre las facultades extraordinarias mismas se pasa ahora al del artículo en que se atribuyó al congreso la potestad de concederlas, se verá el cuidadoso esmero con que el consejo constituyente quiso consignar la limitación del tiempo, estatuyendo que sólo podían concederse pro tempore; la limitación de su alcance, cuando dijo que deberían ser precisas; y es obvio, y de elemental buen sentido, que la constitución, ley soberana, no había de disponer, ella misma, que el congreso pudiera derogarla discrecionalmente, concediendo facultades que le fueran contrarias. Semejante absurdo de derecho público, habría sido digno de una corporación de idiotas, en un pueblo de cretinos, y habría quitado a la constitución su carácter esencial de ley superior a toda ley.
Expuesta ya la historia fidedigna del proceso constitucional en punto de facultades extraordinarias; comprobada hasta la evidencia cuál fuera la verdadera voluntad del legislador; determinado el verdadero espíritu que le guió, débese ya examinar cómo se han respetado sus mandatos, cómo se han cumplido sus prescripciones, cómo se ha hecho efectiva aquella intangibilidad que se proclama, con fingida veneración, a todos los vientos.
La ley 61 de 1888 derriba no uno sino varios mandatos constitucionales como me propongo demostrarlo.
Es violatoria de los artículos 15 y 16 de la constitución, porque permite arrebatar al ciudadano colombiano su carácter de tal, por arbitraria disposición del ejecutivo, sin sentencia judicial, y por causas distintas de las enumeradas con precisión en aquellos artículos.
Viola el artículo 23, porque permite molestar al individuo y aprehenderle o arrestarle, sin mandamiento escrito de autoridad competente, y por motivos no definidos previamente en las leyes.
Viola el artículo 26, porque permite castigar a los colombianos, por hechos no definidos en ley preexistente, sin necesidad de imputarles acto alguno, sin hacerlos comparecer ante tribunal competente y sin observar la plenitud de las fórmulas de un juicio.
Y ésta es, cabe observar, la disposición más despótica, más anticristiana, más salvaje, de la ley de facultades extraordinarias.
En el comienzo de las sociedades, en Roma como en Germanía, se infligían las penas por el pueblo o el rey, sin sujeción a regla alguna distinta del capricho del que disponía del poder. Pero no hay sociedad civilizada moderna alguna en que no se distinga el poder ejecutivo del legislativo, y en que el primero no se divida en judicial y administrativo; como no hay tampoco ninguna en que la ley no advierta a los ciudadanos que tal o cual acto u omisión llevan consigo tal pena; como no hay lugar de la cristiandad en que se prive, cual sucede entre nosotros, al individuo del derecho y medios de defenderse, cuestión que no es ya de derecho penal sino de la elemental caridad predicada hace veinte siglos en Judea!
En la tierra de Lynch, las mismas turbas iracundas y enloquecidas, oyen la víctima antes de entregarla al suplicio final: en Colombia un débil anciano puede ser lanzado de su patria, en los últimos días de la vejez, pobre, trémulo, sin fuerza ya para el trabajo, apartándole de su esposa y de sus hijos, sin escucharle una palabra de defensa, sin presentarle una prueba en su contra, para que vaya e morir en remotas playas, en donde no tenga acaso una mano amiga que levante su encanecida cabeza en la postrimer agonía!
Y para llegar a estas faltas grandes como crímenes; para erigir en sistema la arbitrariedad; para establecer como única suprema razón la de los fusiles y los cañones, se reúnen cuerpos constituyentes, se pronuncian durante largos meses elocuentísimos discursos, se alborota a los pueblos con simulacros de elecciones, se verifican grandes ceremonias de juramentos, y se traen aquí a este recinto regias ediciones de los evangelios para hacer más solemnes las promesas de cumplimiento de la carta fundamental, que se irrespeta junto con las divinas palabras de esos mismos libros, que nos mandan hacer con nuestros semejantes lo que quisiéramos que se hiciera con nosotros mismos. ... !
¡Palabras, palabras, palabras, como diría el mayor dramaturgo del mundo! Comedia inicua que nos hace clamar a la justicia divina!
Pero no he concluido aún con las violaciones constitucionales que encierra en sí la oprobiosa ley.
El artículo 46 de la constitución permite al pueblo asociarse pacíficamente; el artículo 20 de la ley autoriza al presidente para impedirlo.
El artículo 57 de la constitución establece que todos los poderes públicos son limitados y ejercen separadamente sus atribuciones; la ley 61 pone en manos del ejecutivo la plenitud del poder: le convierte en legislador, juzgador y ejecutor: delator, juez y verdugo.
El artículo 61 de la ley fundamental determina que ninguna persona o corporación puede ejercer simultáneamente en tiempo de paz la autoridad política o civil y la judicial o la militar. La ley de facultades extraordinarias hace diez años que convirtió al presidente de la república en soberano imperante, tribunal supremo, legislador omnisapiente.
El ordinal 1º del artículo 76 de la constitución quiere que las facultades especiales que se concedan por el congreso al ejecutivo sean temporales, y lleva ya diez años de vigencia la ley 61; quiere que sean precisas, y la ley no precisa ni limita los delitos, ni señala reglas al gobierno para aplicar las penas, que deja a su arbitrio.
Señores representantes: la constitución colombiana que tenéis en vuestras manos, y que en estos momentos consultáis a cada una de mis palabras, ha sido un ídolo de irrisión, un rey de burlas, se le ha sentado en miserable escabel, fingiéndole de honor; se le ha cubierto de retazos de gastada púrpura, para darle atributos de realeza, en sus manos se ha puesto a guisa de cetro, frágil caria que se le arrebata a cada instante para golpearle el rostro!
La Constitución de 86 nunca ha regido en su plenitud; de ella se han tomado apenas todas las facultades ejecutivas, pero quitándoles los contrapesos que ella misma establece. Se la ha falsificado en su letra, en su espíritu; se ha desconocido su intención, se la ha hecho servir de instrumento para declamar contra cuantos hablan de justicia, libertad y orden, como si ella misma fuera la antítesis de esas grandes ideas. Pero los que hablan así, ríen tras de su máscara de constitucionalismo, y dejan caer desde las alturas de su tribuna olímpico desprecio sobre los imbéciles que aún creen en la farsa constitucional!
El miedo, enfermedad moral, que abate al hombre, que perturba su razón y tuerce sus juicios; que le empequeñece hasta hacerle olvidar su fin y altísimos destinos, vino a ser entre nosotros la razón suprema, el motivo de toda ley, el impulso directo de toda acción. Bajo el eterno terror del sublevamiento de nuestros conciudadanos, legislamos aquí; vemos por todas partes alzarse en Colombia el vestigio de la conspiración; nuestros ministros se agitan en eterno delirio de persecuciones; en altas horas de la noche oyen aguzar el puñal y dar filo a la espada, y hora por hora alzan el número de soldados, compran cañones, atestaban de balas los parques, y piden más y más atribuciones sin obtener nunca reposo. Nunca podrán conseguirlo, mientras que no se ajusten a las leyes del deber, y mientras que la conciencia no les diga que con sus procederes dan a los colombianos tranquilidad verdadera, para que nada tengan que buscar en el turbión revolucionario.
Cuenta en alguna parte Edgar Poe, la fantástica historia de un vanidoso y disoluto príncipe, que viendo invadidos sus dominios por terrible flagelo, pensó que su poderío era bastante para sustraerlo a la Muerte roja de que habían sido víctimas millares de sus vasallos. Retiróse a uno de los más apartados de sus castillos de altas torres y recios muros; acompañábanlo gran número de nobles señores, sus amigos y favoritos, rodeábanlo hermosas mujeres, bailarinas, músicos bufones y todos los compañeros del placer. Una vez dentro todos, remacháronse con fraguas y grandes martillos los cerrojos de las monumentales puertas de hierro; sintiéronse ya seguros el príncipe y los suyos de la peste que seguía talándolo todo fuera, y entregáronse sin freno a la deliciosa vida de licencia y sensualidad.
Un día vino a la mente del magnate, siempre ávida de ruidosos espectáculos y de diversiones ostentosas, celebrar un baile de máscaras de soberbia magnificencia. Llegóse la hora de realizar la voluntad del señor: la magnífica bacanal: llénanse los regios salones con la inmensa multitud que se revuelve en alegre remolino, entre los acordes de las músicas y las libaciones sin fin de vinos embriagadores. Entre tanto, la peste sigue fuera, cumpliendo su obra de terror; la peste que mancha el cuerpo y el rostro como escarlata, y que anonada en minutos a sus víctimas.
De pronto suena la media noche, y échase de ver un enmascarado, cuya presencia nadie observó antes en el principio de la fiesta, y que al ser distinguido lleva a todos el horror y la consternación. Aquel alto y desgarbado máscara, rígido como un difunto osa presentarse con el disfraz de la Muerte roja, con las manchas escarlatas del flagelo, de cuyo brazo había querido alejarse toda aquella corte allí reunida.
Ante tal burla se refleja la ira en los ojos del señor de la fiesta. "¿Quién se atreve, grita, a insultarnos con la blasfema burla? ¡Prendedle, arrancádle el antifaz, y colgadle en las almenas!" Nadie se atreve a levantar la mano sobre el terrífico fantasma; el príncipe enloquecido por la rabia, empuñando en la diestra aguda daga, lánzase sobre el enmascarado que huye para hacerle justicia con su propia mano; pero al rizar el brazo, se oye un agudo grito y vése desplomar al príncipe ya cadáver. Quieren los cortesanos asir entonces al hombre de las vestiduras rojas; pero bajo ellas no encuentran nada tangible; es la Muerte roja misma que ha entrado como un ladrón. Allí mismo caen los alegres convidados, en los cuartos rociados de sangre. en torno de su señor; extínguense las luces, y la oscuridad y la ruina quedan solas ejerciendo en aquel recinto su ilimitado imperio!
La novelesca historia del poeta americano lleva en sí profunda enseñanza de alta filosofía: no hay muros bastante altos, no hay almenas, no hay puertas de hierro de suficiente fuerza para guarecer a un círculo despótico ni a sus favoritos contra la justicia divina, contra la sanción social, legítimo vocero de aquélla.
Cuando por culpa de los que mandan se ha desatado sobre un pueblo el flagelo de la miseria; cuando por todas partes pasean la desolación, la ruina y el atraso; cuando a los hombres, nacidos para la libertad y el bien, se les ve uncidos a un carro de tiránica fuerza que mata toda iniciativa, que subyuga toda voluntad, cuando el pobre ve las contribuciones que paga con la inmensa labor de cada día, convertidas en medios de enriquecimiento para los que lo oprimen; cuando los ciudadanos ven puestas en contadas manos las industrias, y se les priva hasta de la libertad de trabajar honradamente; cuando se cierran las escuelas para los hijos del pueblo, y se quita la legítima remuneración de su trabajo a los que se consagran a la tarea de enseñar; cuando los jueces andan mendicantes, mientras que el agio de los poderosos prepondera y se hace omnipotente; cuando la verdad merece presidio, y la concusión y el prevaricato conquistan corona y honores; entonces necesariamente tiene que presentarse el flagelo de la Muerte roja a aquellos por quienes se ha llegado a tal abismo.
Nada harán entonces los que mandan para sustraerse del clamor universal, de las adoloridas quejas de los que sufren, con cerrar sus oídos a la verdad y la justicia; en vano se aislarán de los rumores embravecidos de un pueblo humillado y perseguido, tras las dobles y triples murallas de hierro de aceradas bayonetas; de nada les valdrá encadenar a quienes repiten en alto la voz común de todas las gentes; ni los garantizará remachar con grandes cerrojos las puertas de la prensa y la tribuna. Cuando más seguro se encuentre ese grupo de amos absolutos, cuando. den ya rienda suelta a su alborozo por el triunfo de sus violencias e iniquidades, cuando celebre con estruendoso festín la tranquilidad al parecer obtenida con la protección de los hondos fosos y elevados muros, verá ante sí el pueblo, víctima de sus propios hermanos ensoberbecidos por el mando, que unido por la común desgracia, compacto por la opresión, se presentará a ellos como un castigo!
No bastará entonces que ministriles airados den grandes voces, mandando aherrojar a la víctima convertida allí en severo juez de un pasado de iniquidades y violencias; será inútil que los guardias corran desatentados en torno de sus amos para darles protección y ayuda: lo presente allí, lo que genera el terror, no es nada tangible, nada contra lo cual puedan la fuerza ni las armas: es la opinión pública, es la voz de Dios. ¡Ay de los que pretendan extender la mano sobre ella, en la hora de las justicias, cuando llena ya la copa de los males ha sonado en el reloj de la historia el momento de la reparación! ¡Como el príncipe de Poe, caerán fulminados, y al concierto de la alegre bacanal, sucederá el hondo y pavoroso silencio que acompaña siempre a la ejecución de las grandes sanciones sociales!
Esa es la hora que atraviesa el país; la muda y pacífica opinión se ha abierto paso y reclama justicia; el régimen de la fuerza brutal ha caído por tierra abrumado con su propia pesadumbre, y de allá, de no lejano horizonte, viene el murmullo entusiasmado de las voces que anuncian el triunfo de la libertad en la justicia!