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Las funciones de policía judicial

Francisco Cifuentes

La reforma constitucional contemplada en el parágrafo segundo del artículo 250 de otorgar las funciones de policía judicial a ciertos miembros de la fuerza pública no la he discutido anteriormente porque siempre me ha parecido innecesario el ejercicio de estas facultades a quienes deben “combatir el terrorismo”. Es la pobreza de las argumentaciones sobre las lejanías geográficas de los funcionarios judiciales requeridos en múltiples diligencias; que pueden generar que no se cumplan los términos perentorios de la ley para “dar traslado a la autoridad competente” de los responsables y criminales capturados, sea lo que puede generar impunidad. Bien valdría hacer un repaso de las razones que se han argüido una y otra vez para aspirar a que estas facultades estén en algunos miembros de la fuerza pública. Y de contera revisar los pobres argumentos de quienes se oponen a estas se otorguen.

Dos casos recientes ilustran a la perfección la inutilidad de la pretensión de los legisladores con esta reforma ya consagrada en la Carta.

El primero tiene que ver con el cadáver de un montañista que fue encontrado en las nieves del Nevado del Tolima hace un mes y que ha permanecido allí todo ese tiempo porque la burocracia responsable de la diligencia no ha logrado tramitar unos viáticos –primero el estómago– y una partida para contratar una mula para trasladar los despojos. Esto demuestra a las claras que cualquier cadáver puede permanecer en el sitio de los hechos el tiempo que sea necesario, hasta que el competente y diligente funcionario lo tenga a bien, y que no pasa nada si se toma unas semanas para iniciar la investigación.

El segundo fue la insulsa “aclaración” del señor ministro de Defensa y el señor Fiscal General sobre unos hechos que ocurrieron en Nariño, donde murieron once colombianos. En este caso la policía judicial –parece– no tuvo acceso al lugar de los hechos sino varias horas después de la tragedia y no hubo de por medio ningún trámite burocrático que justificara la demora. Lo que demuestra que la rapidez del despliegue del investigador puede afectarse por situaciones de fuerza y de que es ridículo todo ritual de legalidad en estas circunstancias, aún bajo la urgencia y al apremio de informar al señor Presidente.

De siempre he dicho que el día a día de una nación lo hacen los hombres. Estos hombres deben sentir pasión por sus tareas y compasión por los que requieren y necesitan de sus conocimientos y de su ayuda. No son las normas las que marcan el hacer y el no hacer, así éstas estén dotadas de las tremendas amenazas de “causal de destitución” o de que “caerá todo el peso de la ley” pues éstos son hechos futuros para el actor, que se darán o no, según los factores de la eficacia y la diligencia de los hombres que las hagan cumplir.

Primero está el amor y el respeto al cuerpo de ese desconocido que está tendido en las nieves, a la frialdad del trámite; o la compasión a esos colombianos que se arrodillan suplicando por su vida, en el calor de un enfrentamiento. Ese componente es humano. Son hombres los que determinan el resultado y la justicia de esos hechos.

En ambos casos la compentencia para iniciar y adelantar la investigación no tuvo importancia, excepto, claro está, para los ignorados familiares de las víctimas.


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Sentencia No. C-024 de 1994. Sobre funciones de policía judicial 

 



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