Google

El "Estatuto antiterrorista"

Francisco Cifuentes

La reforma constitucional por  la cual se modifican cuatro artículos de la constitución "para enfrentar el terrorismo" fue aprobada como el acto legislativo cuyo texto es el siguiente.

"ACTO LEGISLATIVO 02
Diciembre 18 de 2003
 
por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo.
 
"El Congreso de Colombia
DECRETA:"
Artículo 1º. El artículo 15 de la Constitución Política quedará así:
 
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
 
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
 
Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
 
Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
Artículo 2º. El artículo 24 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
 
El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto.
Artículo 3º. El artículo 28 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
 
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
 
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
 
Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 4º. El artículo 250 de la Constitución Política tendrá un parágrafo del siguiente tenor:
Parágrafo 2º. Para combatir el terrorismo y los delitos contra la seguridad pública, y en aquellos sitios del territorio nacional donde no exista una autoridad judicial a la que se pueda acudir en forma inmediata o donde el acceso de los funcionarios ordinarios de policía judicial no sea posible por excepcionales circunstancias de orden público, la Fiscalía General de la Nación conformará unidades especiales de Policía Judicial con miembros de las Fuerzas Militares, las cuales estarán bajo su dirección y coordinación. Para el desarrollo de las labores propias de esta función, los miembros de la Unidad pertenecientes a las fuerzas militares se regirán, sin excepción, por los mismos principios de responsabilidad que los demás miembros de la unidad especial.

Artículo 5º. Vigencia. Las adiciones a la Constitución Política efectuadas mediante el presente acto legislativo empezarán a regir a partir de su promulgación. Las facultades especiales a las cuales se refieren los artículos 1º, 2º y 3º se ejercerán con estricta observancia de lo dispuesto en ellos y de acuerdo con la ley estatutaria que a iniciativa del Gobierno Nacional expedirá el Congreso de la República antes del 20 de junio del año 2004.

El Gobierno presentará el proyecto a más tardar el 1º de marzo del mismo año, con mensaje de urgencia e insistencia.

Los términos para todo el trámite de control previo de constitucionalidad que hará la Corte Constitucional se reducen a la mitad, en este caso.

En caso de que esta ley Estatutaria no entrara en vigencia en los nueve (9) meses siguientes a la promulgación de este acto legislativo, el Gobierno Nacional podrá expedir un reglamento que regule en forma transitoria la materia.

Las funciones a que se refieren el inciso 4º del artículo 15, el inciso 4º del artículo 28 y el parágrafo 2º del artículo 250 que se introducen por el presente acto legislativo se conferirán por el término de cuatro (4) años prorrogables por la mayoría absoluta del Congreso de la República.

Los actos terroristas a que se refiere este Proyecto serán los definidos como tales por la legislación penal vigente".


La invención de la rueda

La modificación

Lo que se modifica en la Constitución con este Acto Legislativo es en apariencia sencillo.

1. Se autoriza a las autoridades para realizar, sin previa autorización judicial, la interceptación de las comunicaciones –correspondencia, conversaciones telefónicas, internet, y hasta las señales de humo, ya que el texto de la reforma contiene la expresión “y las demás formas de comunicación privada”–.

2. El Gobierno queda autorizado para establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional. La documentación de la identificación y conteo de los súbditos por parte de los gobernantes de turno es de larga data. No sólo la conocida historia de la mitología cristiana de José y María que viajan a Belén para ser contados y censados; aunque es poco lo que conozco sobre el tipo de control e información que se anotaba en ese censo ni la finalidad ni de la situación de orden público reinantes en ese tiempo. En los tiempos modernos sin necesidad de reforma de este tipo, la metrópoli impuso que deban ser todos los ciudadanos del mundo los que formen su base de datos, con huella, nombre y foto.

3. Se autoriza a  las autoridades para realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios sin previa orden judicial, estableciéndose un procedimiento de autorización y control más expedito.

4. Se autoriza a que miembros de las Fuerzas Militares conformen unidades especiales de policía judicial. Esta función a sido una vieja aspiración de los mandos de la Fuerza y no tengo en este momento, claridad del origen ni la bondad militar de esta pretensión. Se que ya se incluía en el artículo 59 de la ley 684 –ley de seguridad y defensa nacional– que luego fue declarada inexequible íntegramente en la sentencia C-251 de 2002.

Los tres primeros puntos son una desmejora de los derechos fundamentales del ciudadano corriente frente al poder del Estado –inviolabilidad de las comunicaciones privadas y del domicilio–. La última es un empoderamiento que se otorga a la fuerza pública en detrimento de las competencias de la Fiscalía.

El resultado

La batalla publicitaria ha sido tremenda en el curso de los ocho debates en el Congreso que se requirieron para llegar a plasmar la reforma. La “derecha” logró un triunfo jurídico con la aprobación del proyecto y la “izquierda” un triunfo publicitario al lograr asociar el nombre de “Estatuto antiterrorista” a una reforma que si bien da facultades constitucionales a las autoridades es, en este momento, algo tan gaseoso como la educación gratuita, la paz y buena parte de los demás los derechos fundamentales contemplados en la Carta.

La reforma incluye por último el procedimiento para la presentación y trámite de la ley que regulará esta materia.

El terrorismo es una palabra con contenido emocional pero es imprecisa jurídicamente. Sólo los actos vistosos de septiembre 11 en Nueva York sacudieron al mundo occidental de la vulnerabilidad de sus ciudades ante un terrorismo internacional y éste dejó de ser algo exótico restringido a los países subdesarrollados para reconocerse como una amenaza a la convivencia de grandes urbes. La respuesta del gobierno americano fue inmediata aplastando en unas horas todo el sistema garantista que construyeron sus jueces en dos siglos. Colombia acostumbrada al terror desde hace los mismo dos siglos ha pretendido copiar los modelos de garantías de la metrópoli desconociendo esa terrible realidad que es constante en su historia y tardará posiblemente otros dos siglos perfeccionando su lucha contra el terror en el plano jurídico y en el de los resultados.

Me sorprendió encontrar esta discusión sobre las garantías fundamentales en un discurso de José Vicente Concha del 9 de agosto de 1898, cuando se discutía un proyecto de ley sobre facultades extraordinarias quien citando a Miguel Antonio Caro dice que “confieren al gobierno todas las facultades necesarias para salvar la sociedad de ola revolucionaria, y sólo se le niega el poder de hacer el mal”. En el gobierno de Julio Cesar Turbay se dictaron normas especiales que se conocieron como “Estatuto antiterrorista” y durante mucho tiempo rigieron dos legislaciones penal paralelas. Bien recordada es la historia de la justicia penal militar juzgando civiles y también las polémicas vigencias de la “justicia sin rostro” y la “jurisdicción especial”, utilizadas para combatir el terrorismo en los gobiernos posteriores.

Estamos de nuevo en presencia de la invención de la rueda si se revisan los fundamentos de estas nuevas normas jurídicas, los resultados de esas formas especializadas de ejercer la justicia, de establecer el orden social, y si se confronta el hecho cierto de que el terror sigue vivo en la sociedad colombiana, de que es cada vez más atroz y más indiscriminado.

Es definitivamente cierto que el control al terror se fundamenta en los hombres responsables de justicia diligente [pronta y cumplida] mas que en una serie de normas donde los deficientes operadores esconden su incompetencia.

Lo mismo debe decirse para el caso intentar tener un censo ciudadano con nombres y direcciones. La ineficiencia del estado para el manejo de registros masivos está demostrada en el censo electoral, en los registros del Sisben del sistema de seguridad social, en los inventarios de los bienes incautados a delincuentes, en los registros de los políticos inhabilitados y condenados. Los terroristas propiamente dichos serán 100 personas del censo nacional y es ridículo pretender que haya alguien que con el listado de direcciones de todos los colombianos pueda ser mejor investigador para detectar y encarcelar a esos terroristas.

Lo que sigue en este proceso: el desarrollo y aprobación de la ley que reglamenta la reforma, será un verdadera batalla de parlanchines; ya asomó la voz de los europeos pidiendo el cumplimiento de los 'compromisos' adquiridos y la respuesta del locuaz vice presidente diciendo mas o menos que eso es un actitud imperial o un tratamiento de colonia.

Motivos serios

Según el proyecto de ley antiterrorista la expresión “serios motivos” es la razón suficiente para que la autoridad, cuando los tenga, proceda a interceptar «todas las formas de comunicación» o efectuar registros y allanamientos sin orden judicial.

Siempre me gustan los términos imprecisos sobre todo en los códigos legales porque dan vuelo a la imaginación del funcionario y sirven para bien de esos hombres en que los releva de las responsabilidades personales de dar explicaciones de sus actuaciones para dejarlas a la interpretación de las formas rituales o en los hombros de instituciones etéreas.

Una mirada con una ceja arqueada puede bien ser un motivo serio para un especialista en gestos faciales o en la lectura de las expresiones corporales. Llevar una cartera muy grande para una mujer, insinuarse a una autoridad, o reír abiertamente son o pueden ser un motivo serio.

Dependemos los colombianos, para no caer en las demostraciones de acuciosidad de la autoridad competente, en que no demostremos ninguna señal externa y no quedemos bajo sospecha de dar «motivos serios» y desatar el operativo del aparato investigador antiterrorista.

Se quedó corto el legislador en su juego de términos gaseosos y uno de los que mas me gusta es el de «propósitos inconfesables» que es también es muy socorrido en las denuncias imprecisas que frecuentemente se hacen y que hubiera podido encajar en el estatuto como anillo al dedo.

Otra de mis favoritas es el llamado de «rodear al gobierno», cuando el funcionario incompetente se siente rebasado por los hechos y acude a la sociedad para que desde el fondo de su corazón haga este gesto de solidaridad y así queda en los hombros de ella el desenlace del hecho generador del llamado.

Pero miremos la definición que se dio de la expresión en el artículo 3º del proyecto y que a estas alturas del trámite quedará en la codificación definitiva —falta un hervor—:

«Los serios motivos a los que alude el Acto Legislativo 02 de 2003, deben constar en informes que ofrezcan credibilidad, o constituir hechos o situaciones objetivas que permitan inferir en forma prudente y razonada la posible comisión de conductas o actos terroristas.»
«La mera sospecha o la simple convicción no constituyen serios motivos.»

La mera sospecha, y la simple convicción, quedaron excluidas de los serios motivos agregando así oscuridad a lo ya negro.

Pero continuando el juego de sutilezas, «la inferencia en forma prudente y razonada», es tan precisa como todo lo que se dicho arriba.

Pero lo más ingenuo es querer dar limitaciones y alcances al texto de la Constitución con normas de menor jerarquía y posteriores. Este interesante debate sobre los «serios motivos» y las precisiones del alcance de la definición debió haberse dado hace meses cuando se modificaba la Constitución en donde quedó claro que las autoridades podrán actuar cuando los tengan.

Me gusta el juego claro y directo. Por ejemplo en el país de Sancho Panza –Barataria– hubiera bastado una autorización directa sin justificación ni arandelas.

«Las autoridades antiterroristas pueden intervenir sin orden judicial las comunicaciones, y registrar, allanar inmuebles y vehículos cuando lo consideren conveniente.»

Allá ellas cuando se propasen en el uso de esta facultad, pero dejar una estela nebulosa en el texto de lo que ya fue autorizado por el constituyente es enredar la pita y de paso precipitarnos a la parálisis total.

No sobra repetir que en el final de toda cadena de mando hay un hombre ejecutor de cuya inteligencia y corazón depende el éxito de la sociedad para neutralizar al delincuente o para atropellar al ciudadano. Es en el fortalecimiento de las calidades técnicas y humanas de ese hombre, en esencia todopoderoso, con el que una sociedad logra vencer la zozobra que genera dormir y vivir en situaciones tan sujetas desbordes como las que se dan actualmente en Colombia.

El último paso 

Se cumplió en la Cámara el último debate a esta ley estatutaria en medio del gran espectáculo dado por las recusaciones que una gloria del deporte, convertida en política, hizo a los congresistas con grado de reservistas del ejército. Se logró con todo y a pesar de las distracciones que trajo esta, para mí, maniobra dilatoria, modificaciones importantes que favorecen al desvalido ciudadano que ahora no será sancionado por no anotarse en el registro de residencia. Queda pues en este corto período –tres días– el trámite final de aprobación de la propuesta de la comisión de conciliación en ambas cámaras y el texto definitivo de la ley será el que se tiene ya con el muy matizado registro de residencia y el muy restringido poder de las autoridades para interceptar las comunicaciones.

Yo no veo de donde saldrá algo útil con está norma para lograr los fines que persigue, a no ser de que las centrales de inteligencia tengan un gran acopio de los «motivos serios» y hayan estado maniatadas todo este tiempo para intervenir por la falta de la libertad para hacerlo sin orden judicial; o que los nuevos miembros del ejército con funciones de policía judicial tengan una dedicación en la investigación de escenas de crímenes que rivalicen con la conocida serie de televisión CSI y que las pruebas sean tan idóneas que el terrorista quede sin escondedero.    

La última lágrima

La Corte Constitucional ha declarado inexequible en su totalidad, por medio de un comunicado de prensa, el acto legislativo sobre la reforma a las libertades individuales para combatir el terrorismo, y nos promete una sentencia dentro de unos meses. Por consiguiente ni se reformó la Constitución, ni los dedicados investigadores podrán empadronarnos, chuzar a discreción los teléfonos y los agentes del CTI serán los responsables de que los cadáveres en la escena del crimen y las pruebas, queden a merced de sus horarios. El balance del proceso legislativo es el de que fue una inversión estéril de la capacidad legislativa en una lucha contra un fantasma,  con propuestas que no apuntaban al corazón del terror. Ya creo que perdió vigencia esta propuesta, no paga revivirla, y es una derrota aparatosa para el Congreso –no como lo cree la oposición– que ve como la Corte le recorta cada vez más su capacidad de constituyente, pues esta declaratoria no incluye por ahora los conceptos de fondo –que no se de dónde sacó esa facultad– sobre la materia de la reforma y de los que sabiamente se guardará de darlos a conocer para intentar vencer en un segundo round en caso de que pretenda revivir la reforma. Así que yo creo es mejor olvidarse del tema y seguir haciendo las cosas como antes. La sentencia lleva también a que se desplome la ley ya tramitada y el desastre sea el de un total de doce votaciones del Congreso y quizas el triple de sesiones que se van al olvido o la basura. El terror paraliza pero no somete; la sociedad en las situaciones de desespero siempre encontrará 'su manera' de enfrentarlo. La oposición tendrá ahora una heroina –María Isabel– que se anota el punto tempranero en su carrera política de haber desbaratado esta reforma con sus intervenciones. Fue el triunfo de las maniobras de las minorías y nada cambiará que esté vigente o nó lo derogado; el terror no se amilana con textos, y controles. La Corte Constitucional con su engreimiento y falta de flexibilidad ha comenzado un proceso muy similar al de la Corte de Suprema de Justicia que fue "reformada" trágicamente con la muerte de once magistrados, precisamente por los terroristas de ese entonces. Esa Corte de Justicia bloqueó con tecnicismos varias reformas del sistema político y del Congreso tramitadas con gran dificultad, llevando a la oposición política ver como se limitaban sus espacios de participación; que desembocaron finalmente en la tragedia del Palacio de Justicia; la "reforma" fue traumática y masiva, quizás de no haber existido ese hecho luctuoso en nuestra historia, no se hubiera prohijado la convocatoria de la Asamblea Constituyente ni se le hubiera dado validez a la séptima papeleta; fueron los nuevos magistrados con aires más frescos los que dieron a este simbolismo un alcance jurídico que no tenía en el texto. Es un ironía ver como el terror es un eje en la historia de la justicia colombiana y como puede ser este hundimiento de un "estatuto terrorista" también el comienzo del hundimiento de la Corte Constitucional.

Y la última patada

El gobierno ha salido a solicitar la nulidad de la sentencia –puede leerse el texto en los documentos– en un movimiento que debe hacer, otra cosa sería negligencia, pero que igual a como ocurrió con la solicitud de revisar el censo electoral al Consejo Nacional Electoral después del referendo, va ser otra humillación pública de magistrados al presidente; esta vez constitucionales. Las razones que da son muy poderosas si se atiene a la impresión de lo que se discute: 1. La mayoría calificada eran 83 y no 84 votos, y parece ser que 83 eran la mayoría; 2. No era necesaria una mayoría calificada en esta votación. 3. Si hubo un error de trámite, no puede ser inconstitucional toda una reforma por esa simple razón, y se requiere ser imaginativo para solucionar un error de una reforma apoyada por la mayorías de los 500 senadores, que la debatieron durante un año y que ahora hunde una mayoría de uno solo voto –en cabeza de un magistrado peregrino– para desempatar los dos grupos divididos de cuatro magistrados cada uno. 4. Que la misma Constitución (artículo 228) proclama la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal. Pero yo creo que la Corte carecerá de humildad para rectificar el comunicado de prensa que ya ha sido defendido activamente por su presidente en los medios de comunicación; yo creo que los magistrados mayoritarios pasarán olímpicamente sobre las súplicas del ministro, a no ser que el nuevo magistrado que se incorporó al día siguiente de conocerse el comunicado de prensa, decida robarse el show y en función del espectáculo volteé las mayorías con su primera intervención en la corte hacia el sentido común y haga que la justicia sea un bien apreciable por el ciudadano, no una abstracción conceptual al servicio de sí misma.     


Inicio

Otros documentos

Exposición de motivos

Proyecto de ley estatutaria

Texto del proyecto después del trámite en el Senado

Intervención del senador Darío Martínez

Texto conciliado después del trámite en la Cámara.

Comunicado de la Corte Constitucional sobre la inexequibilidad del Acto Legislativo

Solicitud de nulidad de las sentencias de inexequibilidad de la reforma constitucional

Sentencia de la Corte Constitucional C-816-04 (pdf)

Sentencia de la Corte Constitucional C-817-04 (pdf)

Sentencia de la Corte Constitucional C-818-04 (pdf)



Diseño y Desarrollo Web