Intervención del senador Darío Martínez Betancourt
G a c e t a d e l
C o n g r e s o
212
Bogotá, D. C., jueves 20 de mayo de 2004
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
A C T A S D E C O M I S I O N
COMISIONES PRIMERAS
ACTA NUMERO 07 DE 2004 (abril 13)
Sesiones Conjuntas
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“La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Darío Martínez Betancourt:
Muchas gracias señor Presidente. Está proposición sustitutiva en el sentido del literal sentido filosófico no me la he inventado yo. La he recogido de una jurisprudencia de la Corte Constitucional, que refiriéndose a la captura, a los casos de flagrancia y cuasi flagrancia, estableció esto que se llama en el proyecto motivos serios o motivos fundados o infundados.
En el Pliego de Modificaciones que nos presentan los ponentes, encontramos lo siguiente: Artículo 3º. Motivos serios. Los serios motivos a los que alude el Acto Legislativo 02 de 2003 deben constar en informes de inteligencia que ofrezcan credibilidad o constituir hechos o situaciones fácticas que permitan inferir razonablemente la posible comisión de conductas o actos terroristas.
Con todo respeto por la propuesta del Pliego de Modificaciones, me parece que avanza relativamente en esto de los serios motivos para limitar derechos fundamentales, pero no es completo.
Limitar el derecho a la libertad, el derecho a la impunidad y el derecho a la propiedad no es cualquier cosa.
Por eso este artículo me parece de trascendental importancia precisarlo, porque serán por ciertos funcionarios administrativos concretamente funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Militares, quienes adquirirán una inmensa responsabilidad, una delicadísima competencia de frenar allanamientos, registros, interceptación de llamadas, capturas, el legislador debe ser muy cuidadoso en la limitación de esos derechos fundamentales y en lo posible cerrar las puertas a las interpretaciones subjetivas de esos funcionarios para que se deriven actos de arbitrariedad, actos de desviación de poder.
Los informes de inteligencia de las Fuerzas Militares no ofrecen motivos de credibilidad, esos informes de inteligencia los elaboran mandos medios o mandos bajos de las Fuerzas Militares y uno ignora con qué criterios los elaboran. La mayoría de ellos por sospechas, por presunciones o por insinuaciones o acusaciones en la mayoría de los casos de delincuentes e insertos.
De personas que pertenecen al bajo mundo de la criminalidad, por eso la Corte Constitucional sabiamente ha dicho en la mencionada sentencia, que los serios motivos deben descartar de entrada la mera sospecha, a una persona no la pueden privar de su libertad así sea por 36 horas por una mera sospecha, la simple sospecha no constituye en mi criterio el indicio grave. Sabemos los abogados y tienen asiento las Comisiones Primeras importantes abogados, que el medio probatorio más deleznable es el indicio.
El indicio es la prueba más endeble, pero no obstante aquí se hablan de los indicios graves en mi propuesta para darle alguna calificación, porque un indicio puede terminar siendo una mera sospecha y esos motivos serios deben ofrecer credibilidad razonada, en la sana crítica de ese funcionario que va a ejercer funciones de Policía Judicial como miembro de las Fuerzas Militares, tiene que haber una motivación, unas sugerencias de tipo mental, tiene que establecerse un prudente y razonable criterio para poder ordenar la captura de un ciudadano o de unos ciudadanos sobre quienes recaiga un indicio grave de que va a cometer un delito de terrorismo.
No estamos jugando con cualquier valor, es la libertad del ser humano, es el derecho a su intimidad en su hogar, pero así como está redactado el Pliego de Modificaciones, dejar al informe de inteligencia, en su mayoría sin autoría responsable, le llaman creo que en la parte operativa del Ejército, informes de batalla, y en el informe de batalla, porque oyeron que el profesor universitario NN, se graduó en la Patricio y mantiene una formación marxista, ya es sospechoso de terrorismo, seguramente porque es un hombre de izquierda que defiende unas ideas de izquierda, democráticamente, sea sospechoso de terrorismo. Si no cerramos el espacio de interpretación en lo posible de lo que debe ser considerado en los serios motivos para decretar esas medidas, no estamos haciendo absolutamente nada.
Aquí el criterio que debe primar en el Congreso es el criterio garantista, claro ya se hicieron las excepciones al uso, goce y disfrute de esos derechos fundamentales en la norma constitucional, pero para eso está la reglamentación.
Pero no podemos los serios motivos que ameritan una medida de esa drasticidad, no podemos dejarlo en lo abstracto, en la consideración subjetiva que ya no va hacer de funcionario judicial, va hacer en nombre de las Fuerzas Militares, así sea de alta jerarquía.
Ahora, si como dice la prensa de hoy, ese alto funcionario militar, según un acuerdo político que anda dando vueltas, va a tener la posibilidad de ser comandante de brigada, de delegar esas funciones, con mayor razón tenemos que precisar los serios motivos, porque el comandante de brigada, el comandante de división le delegara en ejercicio de esas funciones de Policía Judicial a un sargento, a un teniente, pero es más, como se suprimió de la ponencia la posibilidad de capacitar a esas unidades especiales de policía militar, aun con mayor razón la calificación de esos serios motivos tiene que ser bien estrecha, bien importante.
Ahora bien, el argumento que se da en la ponencia para suprimir el capítulo del proyecto inicial sobre las funciones de Policía Judicial es un argumento inconsistente, porque dicen que eso le corresponderá hacerlo al Fiscal General de la Nación en el Proyecto de Ley que crea el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, pero quién ha dicho que el Estatuto Orgánico ya está aprobado, ese corre todas las contingencias que están corriendo todos los proyectos de ley que andan contrarreloj hasta el 20 de junio.
Si eso queda en poder del Presidente de la República en la posibilidad de hacerlo por decreto con mayor razón, quién garantiza que el Presidente lo haga, yo creo que no puede renunciar señores Senadores y Representantes, el Congreso, la cláusula general de competencias de reglamentar las funciones de Policía Judicial en cabeza de las Fuerzas Militares y así lo propondré en su oportunidad.
Entonces señor Presidente, señores Senadores y señores Representantes, esto de los serios motivos para delimitar derechos tan preciados, derechos fundamentales me parece que es un elemento básico, fundamental, la Corte Constitucional ha abierto la brecha sobre los serios motivos, en mi proposición he transcrito lo que ha dicho la Corte Constitucional sobre los serios motivos y apela al buen juicio de las comisiones primeras para que acojan favorablemente mi proposición sustitutiva. Muchas gracias señor Presidente.”
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“Yo aprendí que entre más claro uno tenga los conceptos jurídicos es más fácil entendernos y de su exposición Senador Pardo queda una confusión total; yo trataré de hacer un esfuerzo ya no soy profesor universitario, aquí hay maestros de derecho que nos pueden deleitar con una clase, trataré de hacer un esfuerzo intelectual para hacerme entender en lo que propongo y que las Comisiones Primeras entiendan de qué se trata.
La detención preventiva es una medida de aseguramiento que decreta el juez o el fiscal, después de un análisis mínimo probatorio y previo lleno de unos requisitos legales, es allí el estricto derecho la detención preventiva o medida precautelar aquí hay una confusión, se confunde detención con captura y ese es el foco de la oscuridad del planteamiento suyo Senador Rafael Pardo, efectivamente el acto legislativo no habló de capturas, sino de detención inapropiadamente, en mi concepto, porque debió haber hablado de captura y no de detención, cuando estamos hablando de captura, nos remitimos a los casos de flagrancia y a estos casos de investigaciones preliminares en cabeza de los funcionarios de Policía Judicial, claro en los casos de flagrancia para qué hacer examen de serios motivos, si cogen al delincuente con las manos en la masa y lo capturan y si ingresa a un domicilio inclusive la persona que lo persigue puede ser un particular, con mayor razón una autoridad, lo aprehende, es la aprehensión material, la captura.
Allí no puede hacer un razonamiento previo de ninguna índole, aquí estamos hablando de las capturas, de los allanamientos, de las interceptaciones de las líneas telefónicas, de los registros en cabeza de los funcionarios con funciones de Policía Judicial, concretamente me refiero a las Fuerzas Militares. Ellos tendrán que llenar esas órdenes por escrito no solamente es la captura, no hablemos de la detención para no confundirnos, de la captura pero en la orden por escrito debe decir por qué lo hacen, por qué ordenan el allanamiento de la residencia de la Senadora Piedad Córdoba (y me excusan el ejemplo) a las tres de la mañana, cuáles son los motivos; ¿o es que pronunció un discurso demente contra el gobierno, esos serán serios motivos para allanarle su residencia a las tres de la mañana?
De eso es lo que se trata, o es que ordenan interceptarle la línea telefónica al Senador Carlos Gaviria, porque es jefe de la oposición ya sé que lo hace muy bien, con mucha propiedad y con mucha calidad intelectual. Entonces porque es el jefe de la oposición en el Senado. ¿Será serio motivo para interceptarle sus llamadas telefónicas? Esto no es un asunto de poca monta, entonces en serios motivos no solamente es para privarlo de su libertad, es para limitarle el derecho a la intimidad, el derecho a la propiedad y eso sería serio motivo, no puede quedar al capricho del funcionario que ejerce funciones de Policía Judicial porque terminamos, así como va el país penalizando el delito de opinión y el delito de opinión termina siendo el abrebocas de una persecución por las ideas.
Por eso mi inquietud señor Presidente, traigo una redacción haciendo el símil analógico de lo que puede entenderse por serios motivos, algo que lo dijo la Corte Constitucional allá en una sentencia y nosotros lo que queremos es asimilar esos serios motivos a la razones que deben primar en el criterio de esos funcionarios no judiciales, funcionarios militares con poderes de Policía Judicial, pero con la propuesta de ustedes, queda abierta toda la trocha, toda la tronera para la arbitrariedad, con mi propuesta le ponemos una camisa de fuerza a la eventual arbitrariedad para que la mera sospecha no constituya serios motivos para privar a nadie de su libertad, para allanar su residencia, para interceptar las llamadas telefónicas, eso es lo que yo pretendo con la proposición sustitutiva, que la mera sospecha aquí en Colombia ha sido fuente de iniquidad, aquí sospechamos de todo mundo y conozco Senador Rafael Pardo, unos informes del Ejército, pavorosos, horrorosos, macabros, contra gente de bien, ¿quién los elaboró? ¿Quién es el responsable? Abrase visto si solo son 36 horas para privarle de su libertad y luego ya damos aviso o lo hacemos antes y luego ya el funcionario judicial se hará cargo de ese ciudadano, no señor, aquí estamos hablando de la limitación de derechos fundamentales, y si queremos preservar la concepción del Estado Democrático de Derecho del Estado Constitucional, hagamos un esfuerzo los legisladores, para limitar en lo posible que esos exámenes de los serios motivos no queden al criterio subjetivo de ese funcionario que se va a estrenar, sin ninguna capacitación como funcionario de Policía Judicial, como funcionario perteneciente a las Fuerzas Militares de Colombia.
Esa es la razón de ser de mi propuesta y quiero que amerite razonadamente el Congreso.”
Recursos
Sentencia C-024 de 1994 de la Corte Constitucional