El presidente del Consejo Nacional Electoral dijo que quedó anonadado con la extensa entrevista que el presidente Uribe concedió al director de un programa de noticias. Como crucigramista en los tiempos de Adán cuando eran válidos los chistes sobre maricones se podía encontrar este acertijo como “loca recién salida de la piscina”; fue totalmente anómala (“loca con sida”) la respuesta de un magistrado que parece no conocía las nuevas funciones otorgadas por la Corte Constitucional al Consejo electoral y que pareció haber perdido las luces de su alta investidura y de su relación como juez con el tema que se le estaba interrogando. La respuesta no pudo ser más estúpida y anodina (masc. "loca retrechera").
Lo cierto es que después de la sentencia de la Corte sobre la ley de garantías electorales, el papel de los medios quedó sujeto a un tipo de censura al revés, es decir, tienen que dar igual espacio y contenido a todos los candidatos presidenciales; tienen que llevar la contabilidad de las noticias que den sobre el presidente-candidato y el vicepresidente candidato y reportar semanalmente al Consejo Electoral sus listados para que sea este ente el encargado de decidir si hubo igualdad en cantidad y calidad de los espacios concedidos a los candidatos. Afortunadamente para el periodista del programa por el momento no creo que haya ningún candidato inscrito –el presidente solo podrá hacerlo dentro de dos meses– ante el Consejo y en consecuencia no hay contra quien comparar la provocación del periodista y el potencial candidato. Pero la reacción de los directores de los programas de opinión y la mar estupideces que se oyen de desinformados políticos y juristas, y las lecciones de comprensión del alcance de la sentencia dadas por los magistrados responsables solo llegan a un punto ciego.
Las nuevas competencias del Consejo no están reguladas y obligar a los medios de comunicación a entrevistar en igual tiempo y con igual calidad de preguntas es una forma de “espantar” la audiencia que ya está ya saturada de lecciones sobre economía, comercio internacional y seguridad. Es decir habrá censura a la inversa.
El artículo de la ley dice:
Artículo 25. Garantía de equilibrio informativo entre las campañas presidenciales. Los concesionarios y operadores privados de radio y televisión deberán garantizar el pluralismo, el equilibrio informativo y la veracidad en el manejo de la información sobre las campañas presidenciales y el proselitismo electoral. Para estos efectos, remitirán un informe semanal al Consejo Nacional Electoral de los tiempos o espacios que en dichas emisiones o publicaciones se les otorgaron a las actividades de campaña presidencial de cada candidato. El Consejo Nacional Electoral publicará dicha información y verificará que la presencia de los candidatos en dichas emisiones o publicaciones sea equitativa.
Si de estos informes el Consejo Nacional Electoral deduce que no se ha dado un trato equitativo en la información de las actividades políticas de los candidatos presidenciales, la entidad solicitará al respectivo medio de comunicación social que establezca el equilibrio informativo, y podrá acordar con el respectivo medio y la Comisión Nacional de Televisión, o el Ministerio de Comunicaciones, según sea el caso, las medidas que se requieran dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes.
Las campañas presidenciales suministrarán diariamente material audiovisual y escrito suficiente sobre las actividades políticas de sus candidatos a los medios de comunicación social, quienes seleccionarán libremente los aspectos que consideren valiosos para la información noticiosa.
El agregado de la Corte Constitucional fue el siguiente:
“Declarar EXEQUIBLE el artículo 25, en el entendido que para efectos del equilibrio informativo sobre las campañas presidenciales, deberá tenerse en cuenta el tiempo y la calidad de la información diaria de las actividades del Presidente y Vicepresidente de la República en la radio y la televisión, desde el momento en que manifiesten su aspiración de participar como candidato a la elección presidencial”.
Se ve desde los comienzos que el enredo del cubrimiento de la campaña por los medios de comunicación será mayúsculo pues no queda claro como un medio de radio puede obligar a un candidato a que conceda una entrevistas de una hora para quedar cubierto en el equilibrio de calidad y cantidad. El legislador primario soslayó la complejidad de la norma; no estableció límites temporales, no diferenció la campaña de elección presidencial de la campaña a las corporaciones públicas; no contempló las sanciones, el poder sancionatorio quedó en aire. El legislador derivado –la Corte–, agregó de su cosecha interpretaciones de lo que es equilibrio, pero no definió la “igualdad de calidad” y metió en el mismo costal la información sobre las actividades del funcionario presidente y del candidato presidente.
Lo que yo saco en limpio de todo esto es que los radio escuchas y los televidentes quedarán abrumados con los pleitos que generará la interpretación esta norma, del condicionamiento y los torpes manejos que se están dando por tanta “gente importante”.