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Segunda vuelta del proyecto de reelección presidencial

Francisco Cifuentes

Se inicia la segunda vuelta de este proyecto que tiene gran interés para los opositores al gobierno pues les permitirá aglutinarse con una causa común y contra un antagonista único.

El punto de partida es el texto del decreto 2310 de 2004 que contiene el estado actual del proyecto de acto legislativo y del cual se destaca lo siguiente:

  1. El articulado a modificar se ha mantenido delgado, tocando únicamente los artículos 127, 197, 204 y 152; queda un quinto punto sin ilación con los textos anteriores y sin referencia específica de si será un nuevo artículo constitucional, una reforma a uno ya incluido en la nomenclatura, o un artículo de la Constitución en el limbo numérico. El proyecto de reforma se centrará en la reelección del presidente o del vice presidente y en remover las inhabilidades de los mismos como candidatos. 
  2. El plan B, sobre la recolección de firmas para presentar el proyecto de reelección inmediata como de "iniciativa popular" si fracasa el punto uno, se encuentra marchando: ya fue otorgada la representación de un grupo de ciudadanos que aportó 280 mil firmas y fueron validadas 225 mil, suficientes para lograr el reconocimiento. Sin embargo no he podido conocer el documento oficial que los reconoce pues asumo que es algo más que un mero comunicado de prensa.
  3. El carrusel de las suplencias con la rotación entre principales y suplentes el Congreso ha recompuesto las mayorías precarias que se presentaron en las votaciones de la primera ronda y a la hora de las nuevas, los resultados serán decididos por desconocidos representantes regionales que apalancarán un inmenso poder con su voto en situaciones muy equilibradas.
  4. Mi pronóstico, el proyecto no pasará o pasará a destiempo para que Uribe Vélez sea candidato en 2006. No porque la oposición logre reversar con argumentos sobre la inconveniencia del proyecto a los parlamentarios votantes, sino porque conoce toda la tramoya detrás de las leyes. Habremos simplemente entretenido al auditorio. Lo que sigue son cuatro agonizantes debates, unos meses en las amañadoras salas de la Corte Constitucional y luego otros tantos debates para la ley que reglamente la reforma.

Patria nueva

Los nuevos desarrollos de ‘este temita’ involucran ahora una disidencia mayoritaria de los `rebeldes’ que dejará en minoría a la actual dirección y herido de muerte al partido liberal como vocero del ‘progreso y de los necesitados’. La conformación de un movimiento donde se ha metido de lleno el ex presidente Turbay Ayala y un club `geriátrico’ de ex ministros liberales de todos los pelambres, será el motor de un replanteamiento doctrinario y de liderazgo. El ex presidente ha sido un actor en la historia política colombiana desde Adán, aun conserva la frescura y el aplomo en sus declaraciones que lo caracterizó en el pasado. Ha salido indemne en todas las contiendas políticas, su capacidad de muñequeo y el no tener rabo de paja, es lo que da mayor autoridad sobre sus pares en el club.

Recuerdo sobre él el discurso de su proclamación como candidato por el partido que hizo Alberto Lleras, en un elogio que me sorprendió, por provenir de una persona de calidades morales e intelectuales fuera de lo común. También que fue de los primeros dirigentes que vio el fenómeno de la narcotización de los partidos políticos y el efecto devastador que tenían en ‘las huestes’ liberales los movimientos políticos de Carlos Lehder y Pablo Escobar, donde se resaltaba la fragilidad de los partidos tradicionales y la debilidad de las lealtades partidistas populares cuando había dinero fácil de por medio. Fue en su gobierno donde se gestó y aprobó el Tratado de extradición de nacionales con los Estados Unidos, precisamente para poder juzgar en ese país, a personajes que tenían por las buenas o por las malas, hojas de vida impecables a la luz de la justicia colombiana, y con fuerza electoral para barrer y apoderarse con sus movimientos de los partidos políticos. Con esa decisión, dolorosa para la soberanía, se amainó el ímpetu político de los nuevos señorones y se les puso un taque quieto para que no invadieran abiertamente ese espacio.

Este nuevo capítulo de la reelección presidencial inmediata no es definitorio en el trámite que se adelantará en el Congreso, son los actuales congresistas los que tienen el poder para plasmar o bloquear la reforma, pero es una muestra de que el veterano dirigente está viendo con claridad que si se obstina el partido liberal como lo está haciendo la dirección, en atacar la posible candidatura de Uribe Vélez, se estaría arrinconando y condenando a ser un epígono del Polo Democrático en el futuro; ya de vio el deplorable espectáculo de su ‘campaña’ por la alcaldía de Bogotá.

En el otro lado del espectro los ‘democratas’ están promoviendo otra reforma a la mal hecha `reforma política’, para incrementar el umbral de representación electoral de los partidos del dos al cinco por ciento del censo. Buscan con ella fortalecer al Polo como el partido de la alternativa, fumigando los partidos de bolsillo (once partiditos se conformaron en el trámite de la reforma y ya recibieron el aval del Consejo de Estado sobre su actuación oportunista), en una jugada antidemocrática por excelencia, porque la medida es atentatoria de la participación de los partidos pequeños –microempresas electorales–, algunas de las cuales merecen espacio político, y si bien tienen representaciones pobres numéricamente, son o pueden ser puerta de entrada a la política de grupos minoritarios con intereses específicos, como sirvieron en su momento de plataformas para las candidaturas de los dos últimos presidentes y de los últimos alcaldes de la Capital. Me parece que los movimientos cristianos fueron útiles para contrarrestar la dominancia de la Iglesia en los temas como el matrimonio civil y el divorcio, lo mismo puede decirse del movimiento sindical que exaltó al actual presidente del Polo, creo que es un error de percepción de la dirigencia del Polo que cree tener una cohesión sólida entre la gama de sus dirigentes cuando en realidad las lealtades están pegadas con babas. No sé cual de todos ellos es más insoportable cuando tiene un micrófono o una cámara al frente. Esto se verá cuando aparezcan los apetitos electorales personales en la próxima campaña y no «haya cama para tanta gente».

La eliminación del tema presupuestal en el proyecto

Con tino los ponentes en el primer debate de esta segunda vuelta han propuesto se elimine el artículo 5º, que trata de un tema ajeno a la reelección y no aporta nada al debate. Este asunto me pareció un cuerpo extraño y debí repasar la fidelidad de los archivos cuando lo encontré. Las razones para excluirlo son más que poderosas y las resumen así:  

«Los suscritos ponentes nos permitimos proponer la eliminación de este artículo. De un lado, consideramos que se trata de una norma que recoge gran parte de un texto similar que no fue acogido por el pueblo soberano cuando se puso a su consideración en el referendo de reforma constitucional que se votó en octubre pasado. Este tema fue el segundo más rechazado por los colombianos en el cuestionario que fue puesto a su consideración, al recibir 703.634 votos negativos.

De otra parte, consideramos que este es un tema que suscita polémica y divide las opiniones de expertos y de dirigentes políticos. La definición de la inversión en audiencias y análisis de bancadas ha generado temores sobre la eficiencia en el empleo de los escasos recursos del Estado, y frente a la adecuada priorización de las inversiones, tema que requiere análisis técnicos y no solo políticos. Este tema ha creado también alerta en relación con el futuro de las grandes inversiones que se requieren en el nivel nacional, y que podrían resultar sacrificadas cuando las audiencias y criterios regionales comiencen a imponerse y a recomendar otros destinos para los recursos nacionales. Por ejemplo, es probable que en las audiencias regionales no se consideren prioritarias inversiones macro que el país emprende en sectores como los de seguridad y defensa, de justicia e interior (cedulación, cárceles), de infraestructura, de ciencia y tecnología, por mencionar solo algunos.

El artículo generaría también una restricción sobre la posibilidad de desempeño de un gobernante elegido, que ha asumido determinados compromisos de acción en una campaña y los ha plasmado en su respectivo plan de desarrollo, pero que quedará supeditado a lo que después aprueben o ratifiquen anualmente las audiencias. La norma, además, crea una cierta contradicción, o una modificación implícita frente a los artículos 339 y 346 de la Constitución que establecen una condición básica del presupuesto: la de ajustarse a las previsiones del Plan de Desarrollo. Si otra norma de carácter constitucional establece que el presupuesto debe tener en cuenta los nuevos criterios definidos en este artículo, podría afectarse la ejecución del Plan aprobado en la respectiva corporación pública.

La norma que se aprobó en primera vuelta significa sin duda un cambio en la evaluación y aprobación del presupuesto que tradicionalmente ha estado en cabeza del Ejecutivo -como director y responsable del manejo económico- y el Legislativo -que actúa en representación de la comunidad al decretar los gastos-. El artículo 5º de este proyecto incluye en la iniciativa del gasto a un grupo indeterminado de personas, a saber, quienes participen en las audiencias públicas, lo que significaría establecer un sistema presupuestal indeterminado, cuyas consecuencias no se han evaluado suficientemente.

Además, si se examina el cronograma que habría de cumplir ahora la preparación y aprobación del presupuesto, para poder realizar a plenitud las audiencias y estudios de bancadas ordenados por esta norma sería necesario que la programación del presupuesto fuera permanente y que su preparación comenzara desde comienzos de año, sino desde el año anterior. Esto llevaría a que el presupuesto de inversión no se construya conociendo los resultados del ciclo de ejecución, lo que haría difícil una programación adecuada.

Asimismo, la prohibición de las partidas globales ha generado críticas sobre posible rigidez para el funcionamiento de algunas entidades y para la ejecución de determinados gastos que dependen de una demanda real en el año respectivo. Las inversiones relacionadas con los programas de salud, los subsidios, la atención a víctimas de la violencia, el desplazamiento forzado, se definen normalmente a partir de una evaluación de posibles beneficiarios. En el caso de temas como préstamos de educación superior o gastos del Fosyga, el gasto depende de la demanda que se genere a lo largo del proceso de ejecución presupuestal. Pero, de aprobarse este artículo, al tenerse que definir de manera detallada cada rubro presupuestal -y no permitirse la definición global de algunos- no sería posible prever los recursos necesarios para atender este tipo de iniciativas.

Así las cosas, debemos considerar la posibilidad de eliminar este artículo del proyecto hasta tanto se tengan suficientes evidencias acerca de las supuestas bondades y de la eficacia de esta norma. Y en este sentido proponemos suprimir el texto aprobado en este artículo, por lo que el artículo de vigencia pasa a ser el 5º del proyecto».

Las cortinas de humo

El artificio del humo fue utilizado exitosamente en las operaciones militares de antaño y es una herramienta favorita de los políticos cuando se encuentran en situaciones desesperadas. Con motivo del debate la reelección presidencial ha hecho su aparición la propuesta de reformar el sistema gobierno presidencial y adoptar para Colombia el sistema parlamentario por un lado y lo segundo de convocar a una Asamblea Constituyente para que apruebe la reforma.

El ideólogo originario de la propuesta es el ex presidente López que en forma tempranera cuando apenas se debatía la posibilidad de la reelección inmediata la propuso. Es bueno recordar que este distinguido político fue también el padre de la “operación avispa” en los comicios electorales que en buena parte derrumbó lo poco que quedaba de organización popular en el partido liberal, que su militancia como liberal oficialista, ha estado sumida en disputas y disidencias la mayor parte de su vida política, que su principal aporte al léxico de estadista fue el “el chamboneo” y que sus análisis partían del “descuaderne” del país. Fuera de eso su norte cultural y político siempre lo ha sido la City y no oculta sus prentesiones de querer paracerse a  un gentlemen, además del acento británico en su inglés.

Lo curioso de la acogida entusiasta de esta propuesta por parte del actual director del partido liberal, es que ignore que ya antes se había presentado una similar por su locuaz codirectora y que ese proyecto duerme el sueño de los justos en algún anaquel del Congreso. Lo segundo rescatable de este entusiasmo apresurado es el de considerar los opositores, no sé si el director Cristo éste entre ellos, de que quienes en su momento como argumento principal aducían la “falta de madurez” del pueblo para afrontar un sistema de reelección inmediata, ahora de la noche a la mañana encuentran a los colombianos como un pueblo “maduro” para entender y participar en un sistema de gobierno parlamentario. Salta de nuevo el cinismo y la arrogancia con que suelen tratar los políticos a sus electores. Pero hay otra observación que debe hacerse, porque la propuestas es atropellada, inconsulta y folklórica, pues no tiene en claro este distinguido senador que sea presentada la reforma por medio de proyecto de acto legislativo o por medio de una convocatoria de una Asamblea Constituyente; lo que es otra muestra de la falta de seriedad del político en el estudio preliminar de debe tener todo debate pero particularmente este, de la falta claridad de sus conocimiento del articulado de la Carta y de su evidente inseguridad de que el trámite de la alocada propuesta tenga una finalidad diferente de la de echar palos a la rueda del proyecto de reelección inmediata y ninguna otra.

Pero bien vale especular sobre las especulaciones, pues hasta ahora no hay una propuesta escrita en documento sobre la pretendida Asamblea Constituyente que según los rumores se convocaría para tramitar una reforma específica de los artículos sobre el sistema de gobierno. Es decir, se reuniría para “aprobar” la reforma del sistema parlamentario y no para otra cosa. Es una ingenuidad y un derroche convocar a un circo de tal envergadura para aprobar lo ya convenido de antemano; sería otro insulto a la inteligencia u otro capítulo en la historia de estupidez. Como se ve, nada hay serio en todo esto, excepto, claro está, la pretensión mañosa de distraer el proyecto de reelección pero sin el estudio y la argumentación que se merece un tema tan importante y que desafortunadamente la oposición no hecho hasta ahora, otra cosa que patalear en el aire, cuando al menos esta oportunidad es la única y la última que se tiene para el debate de esta reforma que implica algo tan serio como dar carácter partidista y consiguientemente autorizar la participación en política de los funcionarios oficiales.

Primer debate

El primer debate en la comisión primera no arrojó mayores novedades al proyecto, el artículo 5º que se había propuesto suprimirlo, salió airoso y felizmente numerado del debate, aunque con las siguientes modificaciones:

 "En este artículo, la subcomisión recomendó a la Comisión aprobar un texto que temáticamente recoge la materia tratada en el artículo 5º aprobado en primera vuelta, pero que según sus consideraciones plantea algunas modificaciones que resuelven varias de las preocupaciones planteadas por los ponentes cuando proponían la eliminación del artículo, y que en todo caso permite el objetivo inicial de asegurar mayor transparencia presupuestal. Los cambios aprobados frente al texto de primera vuelta incluyen: la ubicación del nuevo texto normativo en el artículo 246 de la Constitución; la supresión del carácter vinculante de las audiencias públicas; la eliminación del análisis previo del presupuesto por parte del Congreso y de bancadas departamentales y de Bogotá, antes de su presentación al Congreso; y la precisión de otros temas en los que por diversas razones de conveniencia debe permitirse la existencia de partidas globales, tales como las inversiones definidas por demanda y los gastos en materia de seguridad y orden público".

El enredo sobre las inhabilidades del alcalde mayor de Bogotá y el gobernador del Valle fue monumental y objeto de largos análisis en la sesión de la comisión, hasta el punto de que en la propuesta para el segundo debate en la plenaria los ponentes hacen la reiteración expresa de que no podrán aspirar a ser candidato ninguno de los dos, así renuncien a sus cargos.

«Proponemos incluir nuevamente la expresión para que quede claro que frente a gobernadores y alcalde mayor de Bogotá no se remueve la inhabilidad hoy vigente en la Carta. De esta manera se aclara la discusión que se ha suscitado sobre la situación en que quedan gobernadores y alcalde de Bogotá frente a la reelección presidencial. Algunos integrantes de la Comisión Primera consideraron que efectivamente con la supresión del aparte respectivo en el artículo 197 vigente de la Constitución se estaría habilitando a esos funcionarios para aspirar a la Presidencia de la República, así no se diga en forma expresa. Otro punto de vista es que esta norma no puede interpretarse aislada de la prohibición prevista en el artículo 179 de la Carta, numeral 8, en el sentido de que nadie puede ser elegido para más de un cargo si sus períodos coinciden en el tiempo, y que la renuncia no remueve la inhabilidad.

«En este contexto, es inconveniente dejar para interpretaciones futuras un asunto tan delicado como el de las inhabilidades para ser presidente de la República. Los ponentes, después de revisar el tema, encontramos que lo razonable es definirlo de acuerdo con la expresión mayoritaria reflejada en las votaciones que han tenido lugar en el Senado en relación con la materia. En el segundo debate en Senado, en la primera vuelta, el artículo que habilitaba a gobernadores y alcaldes en ejercicio para inscribirse como candidatos a la Presidencia fue negado por la Plenaria de la Corporación y en el primer debate surtido en la Comisión Primera en esta segunda vuelta una proposición en sentido similar -mencionada en esta ponencia- fue nuevamente negada por la Comisión.

«Así las cosas, no tiene sentido prolongar en el tiempo una duda que la Comisión Primera y la Plenaria del Senado han resuelto en sendas votaciones. Dado que la voluntad de los Senadores ha sido la de no habilitar a los alcaldes y gobernadores en ejercicio a aspirar a la Presidencia, proponemos que se incluya nuevamente y se mantenga en el texto del artículo 197 de la Constitución que se modifica en el artículo 2º, la expresión: "Gobernador de departamento o alcalde mayor de Bogotá". Frente a los demás alcaldes del país es claro que sigue vigente la prohibición del numeral 8, artículo 179 de la Constitución».

La asamblea constituyente

Se conocen ahora las propuestas de convocatoria a la Asamblea Constituyente para modificar la Constitución en el sistema de gobierno presentadas simultáneamente por los senadores Cristo una y Pardo la segunda. Sigo pensando que la del senador Cristo es una cortina de humo, y la del senador Pardo la puedo catalogar como una barrera contra fuego. Yo creo que nadie sensato piense que puede convocar a una cosa que no se sabe qué es, que no se come, que no arropa, que no sirve para nada, a un tercio del censo electoral –8 millones de colombianos– y peor, que sea con el pretexto de fortalecer los partidos políticos y se presente como un "algo" contra Uribe Vélez. Es una lástima que los autodenominados representantes de la "sociedad civil" que están acompañando a los elenos en el "proceso" de paz no se hayan montado en este bus –ya que ellos también quieren su propia Asamblea Constituyente– y así nos hubieramos ahorrado otra campaña y otros debates y matado tres pájaros con un tiro. Como veo las cosas, los directores de medios de comunicación derrotados en su oposición soterrada al proyecto de reelección presidencial inmediata con los "formadores de opinión objetivos" le están dando un bombo tan desproporcionado a este berrinche que podemos llegar a la situación de que la clase política  embarque a los colombianos este nuevo desastre electoral y terminen creyéndose el cuento ellos mismos.

La lectura de las razones que tienen los senadores para la propuesta deja más dudas que certezas, el diagnóstico con que inician sus exposiciones es fulminante "En Colombia el sistema presidencial ha fracasado" dice el senador Cristo, y el senador Pardo es más trascendente en los alcances geográficos de la sentencia: "El régimen presidencial ha fracasado en toda América Latina", pero posteriormente entran en mundo de confusión donde lo que salta con claridad es que los que fracasaron son ellos mismos como políticos y como analistas de su propio fracaso. Lo segundo es el miedo que le tienen a las revisiones de la Corte Constitucional que ahora según los expositores hizo una distinción entre las reformas constitucionales de "primera" y de "segunda categoria" –algo me recuerda cuando de niño en las carnicerías de la época le preguntaban al comprador el carnicero si quería solomo "redondo" o solomo "extranjero"–, yo releyendo los artículos 374 y 376 no distingo nada de esto y creo que cualquier constituyente primario tampoco. Lo tercero es la falta de previsión de que en el muy hipotético evento de que se apruebe la convocatoria a la asamblea, los constituyentes elegidos estén de acuerdo con el cambio de régimen y simplemente decidan ratificar el articulado propuesto; de donde surge una incoherencia en la redacción de la ley, pues no se puede elegir a la asamblea para hacer algo con lo que no está mayoriamente de acuerdo. El plazo de tres meses para las sesiones de la asamblea es ridículo, pues la reforma no es de más de 10 artículos y eso lo pueden hacer en una semana los 35 constituyentes ya que ellos en realidad no van a redescubrir el sistema o la rueda sino a votar si cambian el sistema de gobierno; los artículos ya están escritos en las constituciones de los países que vamos a imitar. Es un contrasentido que se esté proponiendo el cambio de la figura presidencial resarcida por el actual mandatario luego de los desastrosos períodos pasados donde reinó el cinismo y la frivolidad para que este presidente que por lo menos trabaja entre a ejercer funciones decorativas según las propuestas.

"Así, en el régimen presidencial el Presidente ostenta la figura de Jefe de Estado y de Jefe de Gobierno, por lo que le corresponden tanto las funciones protocolarias como las atinentes al manejo de los asuntos de la administración del Estado. En el sistema parlamentario y el semipresidencial las calidades de Jefe de Estado y de Jefe de Gobierno son ostentadas por personas diferentes. Por lo general, al primero se le asignan funciones protocolarias y en algunos casos decorativas, mientras que el segundo se encarga de la dirección de todos los aspectos de la administración pública". Senador Pardo.

"El sistema parlamentario se diferencia del presidencial en varios aspectos. Para empezar, las calidades de Jefe de Estado y de Jefe de Gobierno son ostentadas por personas diferentes. Al Jefe de Estado se le asignan funciones protocolarias y en algunos casos decorativas." Senador Cristo.

Invitar a ocho millones de colombianos a transformar un cargo como el actual para que ejerza semejantes funciones "decorativas" y de paso se gane el sueldo de presidente es ingenuidad creer que los colombianos se van a tragar ese cuento y pensar que hoy con lo mucho que se ha rescatado el prestigio del cargo de presidente, que los electores los van a apoyar, es torpeza. 

Yo seguiré los debates pero no me adentraré a estudiar los sistemas de gobierno ni a leer mas documentos sobre este tema, hay cosas mas importantes y más definidas para emplear el tiempo.  

Segundo debate

Continúa el proyecto avanzando con paso triunfal y ha terminado su ciclo de debates en el Senado; por los medios de comunicación se supo que la recomendación de inhabilitar al alcalde de Bogotá o al gobernador del Valle fue derrotada. Quedaron montados según parece todos los alcaldes y todos los gobernadores, para aspirar a ser elegidos como presidente sin renunciar al cargo. Es una medida con la que no estoy de acuerdo porque se reforma una inhabilidad de aspirar desde un cargo local o regional a otro cargo nacional que era prohibido, inclusive la renuncia con anticipación no habilitaba y el candidato era inhábil hasta una vez concluido en período para que el que fue elegido buscando con esta que se hubiera "enfriado" el entramaje administrativo que el funcionario dejó montado. La oposición está engolosinada con que los Garzón son los hombres, creándoles presiones y expectativas al buen ejercicio de sus cargos. La autorización a alcaldes y gobernadores para aspirar a la elección presidencial sin renunciar al cargo hará que los 1098 alcaldes y los 32 gobernadores se presenten como candidatos a la presidencia para poder participar abierta y legalmente en política durante los cuatro meses en que están autorizados y faltando una semana para la elección simplemente renuncian para no tener que dar explicaciones a la Registraduría sobre los gastos de campaña. Otra cosa es que los gobernadores puedan ser reelegidos en el período siguiente en el mismo cargo y sin renunciar. Pero la remoción de la inhabilidad de la aspiración presidencial me parece quedó mocha, no es equitativa ¿el presidente puede aspirar a ser elegido gobernador de algún departamento, o alcalde de algún municipio sin renunciar a su cargo? Tendremos pues que Uribe Vélez puede con esta remoción de inhabilidades de lo departamental a lo nacional, que una vez cumplido su segundo período en el 2010, decida postularse al cargo de alcalde de Bogotá –para tapar los huecos de las avenidas–, nada lo impide, sin necesidad de renunciar a su cargo, o aspirar a ser gobernador del Valle –para arreglar el problema del peaje–.

Esto proceso es personal no solo para los amigos del proyecto como para los opositores; tendremos seis años para corregir las aberraciones que deje esta maratón legislativa y para rearmar el nudo de las inhabilidades levantadas improvisadamente.

Debate en el Senado

El resultado del trámite del proyecto en el Senado dejó por fuera según el texto definitivo aprobado, el artículo sobre las modificaciones al sistema de asignación del presupuesto que me pareció siempre disonante con el contexto. Sigue siendo extraña al espíritu del trámite la función del Consejo de Estado para desatar el nudo giordiano que se armaría en el caso de caerse la ley reglamentaria de la reforma, como lo son las reducciones a la mitad de los términos para la revisión constitucional en la Corte y la inclusión términos recortados a la mitad, la precondición de que la ley tenga mensaje de urgencia, las precisiones sobre el control posterior por la Corte Constitucional que se hará siguiendo el numeral 4 del artículo 241, etc., es pavor lo que se percibe en la lectura del parágrafo transitorio, pero es muy tarde para dar marcha atrás a lo debe ser un texto constitucional bien escrito, quedará así por siglos de los siglos.

Primer debate en la Cámara

El primer debate en la Cámara no ha tendido la difusión que merece el proyecto, la ponencia no ha sido publicada en el sitio web de la Gaceta y la sesión transmitida por la televisión la debieron ver solo los familiares de los oradores y los desocupados que tuvieron una maratón de sermones de doce horas o algo así, gracias al "zapping" yo pude aguantar algunas, pero no saqué nada en limpio; quedará algún día en el futuro el texto de lo que se dijo y se aprobó, por el momento la votación fue más holgada que la anterior y todo indica que el segundo debate será favorable.

El desmonte del plan B  

Ha sido burda y precipitada la forma como ha abortado el plan B de la reelección presidencial. Este plan consistía en reunir un millón y medio de firmas avaladas por la registraduría (5% del censo electoral) para presentar un proyecto de acto legislativo de iniciativa popular que modificaría la prohibición constitucional de la reelección presidencial en caso de que el trámite en el Congreso fracasara. Faltando solo una votación al proyecto se ha dado por segura la aprobación de la reforma y de que la Corte Constitucional no la rechazará. No vale la pena especular sobre las razones que se dieron en el proceso de desistimiento del plan B porque los hilos del poder parecen enredados. Que quede el asunto final como una pelea de comadres y como otra burla a los ciudadanos ingenuos que apoyaron el proceso de recolección de firmas o que aportaron a la suya. No son consientes estos alegres compadres de que con su conducta ligera han debilitado y en forma grave la credibilidad que debió tener una iniciativa popular y yo creo que se ha sepultado prematuramente este mecanismo de expresión de las mayorías. Sea esta nota un responso por este artículo [155] eliminado por atrofia e incompetencia de la nueva clase política que tendremos otros cuatro años manejando los hilos del poder.

El alargue 

Oportuna, aunque tardíamente, se ha "descubierto" en el texto aprobado hasta el momento de la reforma, que el presidente Uribe Vélez tendría la opción de ser reelegido para un tercer período en caso de ganar las elecciones del periódo siguiente. En efecto, la reforma tiene vigencia para los presidentes elegidos despues de la aprobación de la misma y se daría que el que la estrenará será el próximo presidente quien tendría a su opción aspirar a ser reelegido por un segundo término pues el actual período no entraría en las cuentas de la norma modificada ya que el acto legislativo rige a partir de su promulgación.

Art. 2 "Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos."

Art. 5. "El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación."

Todo parece indicar que los ponentes han corregido el texto para evitar este alargue no publicitado.

La solución se propone con un parágrafo transitorio adicionado al artículo segundo en la ponencia para el último debate que dice:

  "Parágrafo Transitorio. Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial."

Que resuelve lo que hubiera sido con toda seguridad objeto de debates en la eleciones de 2010 y seguramente con consecuencias negativas. Pero es bueno recalcar las dos aristas de este omisión: de un lado la ligereza con que se aprobaron los textos anteriores por parte de los partidarios de la reforma y la miopía de los opositores que dejaron pasar semejante tarugo sin haberlo notado.

La ponencia de archivo

La ponencia de archivo vuelve a apoyarse en las citas de los formadores y manipuladores de la opinión que son un grupo homogéneo de tribunos que están con la moda del momento y no tienen ningún respeto por lo que este pasando fuera de sus luminosas cabezas. Pobre me parece el trabajo de oponerse al proyecto citando la historia o la geografía. Hay que citar el momento y el país en que vivimos; la política y la dinámica social son fuerzas del momento y lo que es correcto hoy puede ser desastroso mañana, pero la historia no tiene importancia para dar el próximo paso y no puede paralizarnos. Bolivar y Santander –nuestros padres fundadores– tuvieron su momento al decidir el Estado que mejor se ajustaba a sus concepciones, citarlos en este debate no agrega ni quita nada; ellos son historia y las condiciones sociales y políticas son muy diferentes. Los argumentos presentados en la Gaceta 692 para este debate final no son diferentes de los expuestos en la 235, lo único común que tienen la falta de interés de los ponentes opositores en elaborar sus propios argumentos y simplemente el esfuerzo es el compilar a todo el mundo que esté en contra de la reelección sin dudar de los intereses y las motivaciones.

El debate final y el texto definitivo 

El proyecto de acto legislativo sobre la reelección presidencial inmediata finalmente quedó consagrado como una modificación a la Carta; el actual presidente puede aspirar a ser reelegido por otro período de 2006 a 2010. El texto inicial sufrió algunas modificaciones durante este segundo proceso legislativo el texto definitivo quedó así:

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

(diciembre 27)

por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1. Modifícanse los incisos 2 y 3 del artículo 127 de la Constitución Política y adiciónanse dos incisos finales al mismo artículo así:

A los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.

Los empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.

Cuando el Presidente y el Vicepresidente de la República presenten sus candidaturas, sólo podrán participar en las campañas electorales desde el momento de su inscripción. En todo caso dicha participación sólo podrá darse desde los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la primera vuelta de la elección presidencial, y se extenderá hasta la fecha de la segunda vuelta en caso de que la hubiere. La Ley Estatutaria establecerá los términos y condiciones en los cuales, antes de ese lapso, el Presidente o Vicepresidente podrán participar en los mecanismos democráticos de selección de los candidatos de los partidos o movimientos políticos.

Durante la campaña, el Presidente y el Vicepresidente de la República no podrán utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los candidatos. Se exceptúan los destinados al cumplimiento de las funciones propias de sus cargos y a su protección personal, en los términos que señale la Ley Estatutaria.

Artículo 2. El artículo 197 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 197. Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos”

No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos:

Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.

Parágrafo Transitorio. Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo solo podrá ser elegido para un nuevo periodo presidencial.

Artículo 3º. El artículo 204 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 204. Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República.

El Vicepresidente podrá ser reelegido para el periodo siguiente si integra la misma formula del Presidente en ejercicio.

El Vicepresidente podrá ser elegido Presidente de la República para el periodo siguiente cuando el Presidente en ejercicio no se presente como candidato.

Artículo 4º. Adicionase al artículo 152 de la Constitución un literal f) y un parágrafo transitorio así:

f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la Ley.

Parágrafo Transitorio. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentaran, antes del primero de marzo de 2005 un proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artículo 152 de la Constitución y regule además, entre otras, las siguientes materias: Garantías a la oposición, participación en política de servidores públicos, derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales, derecho de replica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la República sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República.

El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. El Congreso de la República expedirá la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del proyecto de Ley Estatutaria por parte de la Corte Constitucional.

Si el Congreso no expidiere la ley en el término señalado o el Proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado en un plazo de (2) dos meses reglamentará transitoriamente la materia.

Artículo 5º. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

Las respuestas generadas

Las respuestas de los opositores una vez finalizado el debate han sido desordenadas e imprevistas:

La propuesta del voto en blanco de Jaime Castro, por ejemplo, es por su ingenuidad y el carácter gaseoso de su liderazgo personal un servicio a la causa de Uribe Vélez pues no sé como logrará aglutinar a cinco millones colombianos a presentarse a las urnas, reclamar el voto, y no hacer nada. Además que se tiene el absurdo precedente impuesto por la Corte Constitucional de que los votos en blanco no se contaban como votos válidos en el Referendo, ¿Será válido el voto en blanco esta vez que es en contra Uribe Vélez?

El lanzamiento precipitado de senador Gaviria Díaz, ilusionado con la facilidad con la que logró su curul al Congreso, y convencido que la capacidad de encantamiento demostrada entre los militantes de izquierda es extendible a las masas. Con propuestas extrafalarias y su dominio sobre el lenguaje complicado que parece dominar, es otro elemento muy favorable a la causa de los amigos de la reelección. Nada hay más dañino en el ejercicio del poder que un hombre bien intencionado y limpio de corazón. Quizás quiera repetir el papel de Marco Fidel Suárez o de Belisario Betancur.

Las disputas esperadas de los egos, por otra parte, en el Polo Democrático muestran otra vez, como incansablemente ha sucedido, que el marxismo es un problema de exegetas, en la que cada cual dice que es él y solo él el verdadero intérprete de las escrituras. Se tiene un ramillete de candidatos haciendose sacadillas entre sí y ninguno de ellos con una propuesta clara hacia el futuro. Todos creen que un simple mensaje antiuribistas puede lograr aglutinar las mayorías para acceder al poder. Desconocen que hay de por medio una situación doblemente desventajosa: un candidato más popular que ellos y un candidato con los recursos del Estado a su disposición.

El campo conservador y liberal nada es mas odioso que escuchar a los expresidentes dando línea y posando de "grandes estadistas" especial a aquellos como Samper y Pastrana a quienes les resbala el pasado tenebroso de sus mandatos en las espaldas.  

Lo que sigue es complicado

El proyecto aprobado requiere una reglamentación compleja y oportuna para la que se cuenta con un período de un año, y tiene todas las características de requerir del sistema de prebendas sacadas al ejecutivo que, se dice, lograron los senadores en el trámite anterior. Se tiene además el coco de la Corte Constitucional donde el proyecto arranca con una votación 0-4 en contra y que demuestra lo inoportuno que fue el desmonte del plan de la “iniciativa popular” del plan B.


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Recursos

Decreto 2310 de 2004
Texto del proyecto de reforma constitucional sobre la reelección presidencial después de la primera vuelta en Congreso.

Apartes de la Gaceta del Congreso 101 con la propuesta de la senadora Piedad Córdoba sobre la reforma del sistema presidencial a un sistema parlamentario. Formato PDF 

Informe ponencia primer debate. Segunda vuelta

Informe ponencias segundo debate. Gaceta 692 de 2004

Plan B. Comunicado de prensa de la Registraduría sobre la recolección de firmas.

Proyectos de ley para convocatoria de una Asamblea Constituyente con propuestas sobre cambios en el régimen presidencial.

  Senador Cristo

Senador Pardo

Texto definitivo del proyecto aprobado en el Senado sobre la reelección presidencial

Acto Legislativo 02 de 2004 
por el cual se modifica la Constitución Política y se aprueba la reelección presidencial inmediata

 

 

Comentarios a la primera vuelta

 

Otros textos:

Jorge Zalamea: El partido (Extracto del El gran Burundún Burandá ha muerto [1952])



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