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El contra Referendo

Por iniciativa de algunos senadores luego de conocidos los resultados de la votación del referendo se incluyó en este proyecto de Acto Legislativo el artículo 14 con el contenido textual del punto uno del referendo.

Proyecto de Acto Legislativo Número 1 de 2003 Senado

Artículo 14. El inciso quinto del artículo 122 de la Constitución Política quedará así:

Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la Constitución y la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente o por interpuesta persona contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de delitos, salvo aquellos de carácter político.

 

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