Archivos de la categoría Documentos

Discurso de Catón en el Senado abogando por medidas de rigor contra Catilina y sus cómplices

Marco Porcio Catón

Muy de otro modo pienso yo, padres convocados, cuando con­sidero nuestra situación y los peligros que nos cercan, y espe­cialmente cuando reflexiono los votos que acabo de oír a algu­nos. Éstos, a mi entender, no han tratado sino del castigo de los que han intentado la guerra contra su patria, sus padres, sus altares, y sus hogares; pero el caso, más que consultas sobre la pena de los reos, pide que pensemos en el modo de precavernos de ellos. Porque otros delitos no se castigan hasta después de ejecutados; éste, si no se ataja en los principios, una vez que suceda, no hay a donde apelar; perdida la ciudad, ningún recurso queda a los vencidos. Pero, por los dioses inmortales, con ustedes hablo que han siempre tenido en más que a la República, sus casas, heredades, estatuas y pinturas; si las queremos man­tener, tales cuales son, estas cosas, a que tan asidos somos; si que­remos gozar tranquilamente de sus deleites, despertemos de una vez y atendamos a la defensa de la República. No se trata por cierto ahora de tributos, ni de vengar injurias hechas a nuestros confederados; se trata de nuestra libertad y nuestra vida, que están a punto de perderse. Muchas veces, padres, he hablado y largamente en este sitio, muchas he declamado contra el lujo y la avaricia de nuestros ciudadanos, con lo que me he granjeado hartos desafectos. Como ni a mí mismo me hubiera yo perdonado, en caso de haber cometido o intentado algún exceso, tampoco me acomodaba fácilmente a disculpar los ajenos, atribuyéndolos a la ligereza de sus autores. Y aunque ustedes ningún o poco caso hacían de mis palabras, la República se mantenía firme, su opulencia sobrellevaba este descuido. Pero hoy no se trata de reforma de costumbres, ni de los límites o de la magnificencia del imperio romano; sino, si todas estas cosas, sean en nuestro aprecio cuales fueren, han de permanecer nuestras o pasar, juntamente con nosotros, a poder de los ene­migos. ¿Y hay, a vista de esto, quien tenga aliento para tomar en boca la mansedumbre y la piedad? Hace mucho que se han perdido en Roma los verdaderos nombres de las cosas, porque el derramar lo ajeno se llama liberalidad, el arrojarse a insultos y maldades, fortaleza: a tal extremo ha llegado la República. Sean, pues, enhorabuena liberales (ya que así lo llevan las cos­tumbres) con la hacienda de los confederados, no con nuestra sangre. Sean piadosos con los ladrones del erario, pero por salvar la vida a cuatro malhechores no quieran arruinar al resto de los buenos. Poco antes Cayo César habló en este lugar con gran delicadeza y artificio de la vida y de la muerte, teniendo, a lo que parece, por falso lo que nos cuentan del infierno; es, a saber, que los malos, y por diferente rumbo que los buenos, son destina­dos a unos lugares tristes, incultos, horribles y espantosos; y conforme a esto concluyó diciendo, que se les confisquen las haciendas y sus personas se repartan por las cárceles de los muni­cipios, no sea que si quedan en Roma los cómplices de la conjuración, el populacho, ganado por dinero, los saque por fuerza de la prisión, como si sólo hubiese gente malvada en Roma y no sucediera lo mismo en toda Italia; o no fuese más de temer una violencia donde hay menores fuerzas para oponerse a ella. Por cuya razón es poco sano este consejo, si César recela algo de parte de los conjurados; pero si sólo él deja de temer, cuando están todos tan poseídos del terror, tanto más conviene que yo tema; y no sólo por mí, sino también por ustedes. Tengan, pues, por cierto que lo que resuelvan contra Publio Léntulo y los demás reos, lo resuelven al mismo tiempo contra el ejército entero de Catilina y contra los conjurados; que cuanto con más calor y aplicación tratemos este negocio, tanto más decaerán ellos de ánimo, y que por poco que vean que aflojamos, nos insultarán con más orgullo. No juzguemos que nuestros mayores engrandecieron con las armas su pequeña República. Si fuese así, mucho más flore­ciente estuviera ahora, que tenemos más ciudadanos y aliados, y además de esto más acopio de armas y caballos del que tuvieron ellos. Otras cosas los hicieron grandes de las que nosotros entera­mente carecemos: es, a saber, en la paz la aplicación a los ne­gocios, en tiempo de guerra el gobierno templado y justo, la libertad en dar dictámenes sin miedo ni pasión. En lugar de esto reina entre nosotros el lujo y la avaricia, el pueblo está exhausto, los particulares opulentos; queremos ser ricos y huimos el tra­bajo; no hay diferencia del bueno al malo; la ambición se lleva los premios debidos a la virtud. Ni puede ser otra cosa, puesto que en nuestras resoluciones nadie mira sino por sí mismo; que en nuestras casas servimos a los deleites y placeres, aquí a nuestra co­dicia o al favor. De donde nace, que desamparada la República, la invade cualquiera a su antojo. Pero dejemos esto. Cons­piraron unos ciudadanos principalísimos para destruir la patria; llamaron por auxiliares a los galos, mortales enemigos del nom­bre romano; tenemos a su caudillo con un ejército sobre nos­otros, y aun ahora estamos sin resolvernos, dudando qué hacer de los enemigos cogidos dentro de nuestras murallas. Digo que tengamos piedad de ellos, porque son unos jóvenes que no tienen más delito que dejarse llevar de la ambición, y aun añado que los dejemos ir armados. Yo sé que esta intempestiva mansedumbre y piedad, al otro día cuando tomen las armas, se convertirán en nuestra ruina. A la verdad, el apuro es grande, bien lo conocen, pero fingimos no tener miedo. Sí, tememos, y mucho; mas por nuestra inacción y flojedad, esperando el uno al otro, tardamos en resolverlo, confiamos, a lo que parece, en los dioses inmortales, que en otras ocasiones libraron a esta República de grandísimos peligros. Tengamos, pues, entendido que no se logra el favor de los dioses con votos ni plegarias de mujeres; que cuando se vela, se trabaja y consulta desapasionadamente, todo sale bien; pero si nos abandonamos a la pereza y desidia, es ocioso clamar a los dioses: nos son entonces adversos y contrarios. En tiempo de nuestros mayores, Aulo Manlio Torcuato, en la guerra que tu­vimos con los galos, mandó matar a un hijo suyo por haberse combatido con su enemigo contra la orden que se le había dado; y así aquel mancebo ilustre pagó con su cabeza la pena de su valor mal contenido: ¿y ustedes se detienen en resolver contra unos cruelísimos parricidas? Hacen bien, que el resto de su vida disculpe esta maldad. Tengan, tengan, pues, miramiento a la dig­nidad de Léntulo, si la hubiese él jamás tenido, a su honestidad, a su crédito, a los dioses o a los hombres. Perdonad a los pocos años de Cethego, si fuese ésta la vez primera que hace guerra a su patria. Y ¿qué decir de Gabinio, Statilio y Cepario?, los cuales, si hubiesen alguna vez mirado a su deber, seguramente no hu­bieran pensado como pensaron contra la República. En conclu­sión, padres convocados, si un delito pudiera permitirse, les juro que dejaría de buena gana que se escarmentase la experiencia, puesto que no escuchan ustedes mis palabras. Pero nos hallamos sitiados por todas partes. Catilina por un lado nos estrecha con su ejército, dentro de la ciudad y en su mismo seno se abrigan otros enemigos; ni resolverse nada, ni prevenirse se puede sin que ellos no lo sepan, por lo que importa más la brevedad. Y así mi sentir es, que habiendo la República llegado a un pe­ligro extremo, por la traición de estos malvados ciudadanos, los cuales por las deposiciones de Tito Volturcio y de los legados de los alóbroges se hallan convictos y confesos de haber maquinado incendios, muertes y otras enormes crueldades contra sus conciudadanos y la patria, se les imponga el último suplicio, según la costumbre de nuestros mayores, como a notorios reos de delitos capitales.

Sentencia T-760/08

Referencia: expedientes T-1281247, T-1289660, T-1308199, T-1310408, T-1315769, T-1320406,T-1328235, T-1335279, T-1337845, T-1338650, T-1350500, T-1645295, T-1646086, T-1855547, T-1858995, T-1858999, T-1859088, T-1862038, T-1862046, T-1866944, T-1867317, y T-1867326Acciones de tutela instauradas por Luz Mary Osorio Palacio contra Colpatria EPS; Marlene Betancourt Mosquera contra SaludCoop EPS; Máximo Daniel Cuello Urzola contra el Seguro Social EPS, Seccional Cesar; Angélica María Rojas Castrillón contra Famisanar EPS; Cristina Lopera Grajales contra Comfenalco EPS; Mariela del Socorro Castilla Fernández contra la Clínica Cardiovascular Jesús de Nazareth y el Departamento Administrativo Distrital de Salud, DADIS; María Diva Almonacid de Martínez contra Colmédica EPS; Nasly Sánchez Zapatero, Personera Distrital Delegada en Derechos Humanos en Cartagena, contra el Departamento Administrativo Distrital de Salud, DADIS; Olga Patricia Palacio Villa contra ECOOPSOS, Entidad Cooperativa Solidaria de Salud; Mario Reyes Acevedo contra la Secretaría de Salud del Departamento del Cesar; Jairo Eduardo Yepes Pérez contra el Seguro Social EPS y Coomeva EPS; y Sanitas EPS contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y contra el Ministerio de la Protección Social; Carlos Cortes Cortes contra Coomeva EPS; Carmen Raquel Betancourt de Villalobos contra Saludcoop EPS; Elvia Sánchez de Alonso contra Sanitas EPS; Enrieta Dolores Rodríguez Martes contra Saludcoop EPS; Alba Isabel Pinto de Monroy contra Saludcoop EPS; Alfonso Carmelo Villamil Fernández contra Salud total EPS; Enrique del Carmen Martínez Muñoz contra Saludcoop EPS; Mery Restrepo de Zuluaga contra Cafesalud EPS; Rosario Hincapié Salazar contra Saludvida EPS.

La presente sentencia consta de cuatro partes principales, a saber (I) la exposición de los antecedentes de cada uno de los casos acumulados al presente proceso, (II) la relación de las pruebas decretadas por la Sala de Revisión. Estos dos apartados figuran en el anexo, el cual constituye parte integral de la presente sentencia. Las otras dos partes son (III) las consideraciones y fundamentos de ésta, a propósito de los casos, apreciados individual y conjuntamente; y (IV) las decisiones adoptadas. En la primera parte se presenta de forma detallada y pormenorizada cada uno de los procesos de acción de tutela acumulados, y en la segunda, un listado de las pruebas decretadas por la Sala y aportadas por las partes. No obstante, en la tercera parte, dedicada a las consideraciones y fundamentos de la Sala de Revisión, también se hace una presentación de cada uno de los casos, incluyendo la información de los antecedentes y de las pruebas decretadas que sea relevante para decidir. Por tanto, las dos primeras partes de la sentencia (antecedentes y relación de pruebas) proveen información detallada sobre las descripciones fácticas plasmadas en la tercera y la cuarta parte (consideraciones y fundamentos, y decisión), cuyo sentido puede ser comprendido autónomamente.

ANTECEDENTES

Los antecedentes y las pruebas correspondientes a los procesos de acción de tutela revisados, así como las decretadas por la Sala de Revisión, son recogidos en el primer anexo a la presente sentencia, el cual forma parte integral de la misma.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Competencia

La Sala se considera competente para la revisión del caso, con fundamento en los artículos 86 y 241, numeral 9° de la Constitución Política y los artículos 1° a 36 del Decreto 2591 de 1991, en cumplimiento del Auto del 25 de abril de 2007, proferido por la Sala de Selección de Tutelas número cuatro de la Corte Constitucional.

 

Sentencia C-551/03

ANTECEDENTES

El Presidente del Congreso de la República, mediante oficio recibido por el Presi-dente de la Corte Constitucional el trece (13) de enero del año en curso, remitió a esta Corporación el proyecto de ley No. 47 de 2002 Senado – 57 de 2002 Cámara, “por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional”.

Mediante auto del veinte (20) de enero de los corrientes, la Sala Plena de esta Cor-poración ordenó devolver al Presidente del Senado el “proyecto de ley No. 47 de 2002 Senado – 57 de 2002 Cámara”, para que fuese sancionado y, una vez promul-gada la Ley, fuera enviada de nuevo a esta Corte con el fin de adelantar el corres-pondiente control constitucional.

Leer más …

Ley 128

Articulo 1 Objeto. Las Áreas Metropolitanas son entidades admi-nistrativas formadas por un conjunto de dos o más municipios inte-grados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli, vinculados en-tre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos requiere una adminis-tración coordinada.

Leer más …

Acto legislativo

La ciudad de Barranquilla se organiza como Distrito Especial, Industrial y Portuario.

El Distrito abarcará además la comprensión territorial del barrio de las Flores de esta misma ciudad, el corregimiento de La Playa del municipio de Puerto Colombia y el tajamar occidental de Bocas de Ceniza en el Río Magdalena sector Ciénaga de Mayorquín, en el Departamento del Atlántico.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas las disposiciones vigentes para los muni-cipios.

Leer más …