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Proyecto de legalización de la Eutanasia en Colombia

Proyecto de Ley Estatutaria 100 de 2006 Senado.

Gaceta del Congreso 317 de 2006

Terminación de la vida de una forma digna y humana y asistencia al suicidio, por el cual se reglamentan las prácticas de la Eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 24 de agosto de 2006

Doctor
EMILIO OTERO DAJUD
Secretario General
Senado de la República
Ciudad

Estimado doctor:

Me permito radicar ante su despacho el proyecto de ley estatutaria sobre la Terminación de la vida de una forma digna y humana y asistencia al suicidio, por el cual se reglamentan las prácticas de la Eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia y se dictan otras disposiciones, para que se surta el trámite necesario para su estudio y aprobación por parte de esta Corporación.

Cordial saludo,

Armando Benedetti Villaneda,
Senador de la República.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. Esta ley tiene el propósito de reglamentar integral y rigurosamente la forma en que se atenderán las solicitudes de los pacientes sobre la terminación de su vida en condiciones dignas y humanas; los procedimientos necesarios para tal fin y la práctica de la Eutanasia y la asistencia al suicidio, por los respectivos médicos tratantes; así como, establecer los mecanismos que permitan controlar y evaluar la correcta realización de la eutanasia y el suicidio asistido, atendiendo al deber del Estado de proteger la vida.

Para cumplir con dicho propósito, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Eutanasia: Es la terminación intencional de la vida por otra persona, esto es, un tercero calificado, elmédico tratante, de una forma digna y humana, a partir de la petición libre, informada y reiterada del paciente, que esté sufriendo intensos dolores y continuos padecimientos a causa de enfermedad terminal y/o lesión corporal.
  2. Suicidio asistido: Consiste en ayudar o asistir intencionalmente a otra persona, el paciente, a cometer suicidio, o en proveerle de los medios necesarios para la realización del mismo, a partir de su petición libre, informada y reiterada, cuando esté sufriendo intensos dolores y continuos padecimientos a causa de enfermedad terminal y/o lesión corporal.
  3. Médico Tratante: se refiere al profesional de la medicina que ha tenido la responsabilidad del cuidado del paciente, víctima de una enfermedad terminal y que además, de acuerdo al registro médico eutanásico y al acta de defunción, ha terminado, por petición expresa del paciente, con su vida de una forma digna y humana o le ha proveído de los medios necesarios para lograr el mismo resultado.
  4. Médico Especialista: es el profesional de la medicina que ha sido consultado por el médico tratante, en segunda instancia, con el objeto de lograr una confirmación médica del diagnóstico, las opciones terapéuticas y el pronóstico respectivo del paciente que ha solicitado la terminación de su vida de una forma digna y humana, en virtud de su nivel especializado de conocimiento y experiencia en la materia.
  5. Confirmación médica: Significa que la opinión médica del médico tratante ha sido confirmada, en segunda instancia, por un médico especializado e independiente, que a su vez, ha examinado al paciente y su respectiva historia clínica.
  6. Consejería: Se refiere a una, o a las consultas que sean necesarias entre un siquiatra y/o un sicólogo, o un equipo de apoyo conformado por profesionales de ambas disciplinas, y el paciente que ha solicitado reiteradamente a su médico tratante la terminación de su vida de forma digna y humana; con el propósito de determinar la situación real del paciente, la madurez de su juicio y su voluntad inequívoca de morir; así como para confirmar que no sufre de ningún desorden psiquiátrico, psicológico o de una depresión momentánea que pueda estar perturbando su juicio.
  7. Decisión Informada: Significa la decisión tomada por el paciente, de solicitar u obtener una orden o prescripción médica, de su médico tratante, para terminar con su vida de una forma digna y humana, lo cual implica que la persona posee información seria y fiable acerca de su enfermedad y de las opciones terapéuticas:así como de las diferentes alternativas existentes en medicina paliativa, incluyendo tratamientos para el control del dolor y su pronóstico; y además, que cuenta con la capacidad suficiente para tomar la decisión.
  8. Enfermedad Terminal: Significa enfermedad incurable e irreversible o lesión grave que ha sido certificada y confirmada por el médico tratante, que se es tima producirá la muerte del paciente en un lapso no superior a seis (6) meses, sin que este último lapso constituya una constante invariable, ya que puede variar según las circunstancias particulares de cada caso.
  9. Adulto Capaz: Quiere decir una persona con 18 años de edad o mayor, y que en opinión de un tribunal, del médico tratante o del especialista, de un siquiatra y/o un psicólogo o un grupo de apoyo, tenga la habilidad de entender, tomar y comunicar, por sí mismo o a través de sus familiares, las decisiones respecto de su estado de salud y su vida ante las autoridades competentes.

CAPITULO II

Condiciones y procedimiento de cuidado debido

Artículo 2°. Condiciones. En los estrictos términos de esta ley, la única persona que puede practicar el procedimiento eutanásico o asistir al suicidio a un paciente, es un profesional de la medicina, que para los efectos de esta regulación es, el médico tratante. De esta forma, no será objeto de sanción penal el médico tratante que respete estrictamente las condiciones y el procedimiento de cuidado debido que esta ley provee, y adicionalmente, verifique el cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Que el paciente sea adulto, mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades mentales al momento de solicitar, oralmente o por escrito, al médico tratante la terminación de su vida de una forma digna y humana o la asistencia al suicidio; en concordancia con lo dispuesto en materia de capacidad por el artículo 1503 y siguientes, del Código Civil y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

En los casos en que el paciente adulto, mayor de edad, se encuentre inconsciente y no pueda expresar su voluntad por escrito, ni por ningún otro medio, se deberá proceder únicamente de la forma indicada en el artículo 5°, relativo a la petición escrita completada por los familiares y/o el médico tratante, de la presente ley.

En caso de tratarse de un menor de edad, que pueda expresar su voluntad por escrito y que solicite la terminación de su vida de una forma digna y humana o la provisión de la asistencia necesaria para el suicidio, el médico tratante deberá, antes de proceder, consultar a los padres, tutores o guardianes del menor su opinión y consentimiento al respecto.

En el caso de que el menor haya perdido la consciencia o no se pueda dar a entender por ningún medio, el médico tratante, previa consulta y autorización de sus padres, procederá a practicar el procedimiento eutanásico.

  1. Que la petición o solicitud para la terminación de la vida del paciente sea libre e informada, manifestada inequívocamente por escrito, cuando sea posible, voluntaria y reiterada, la cual no permita albergar la menor duda sobre si el origen de la misma es el producto de una presión exterior indebida o el resultado de una depresión momentánea.

Cuando no sea posible obtener la autorización por escrito del paciente terminal se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley.

  1. Que el paciente, en efecto, sufre de una enfermedad terminal o lesión corporal, certificada en su historia clínica por dos médicos especialistas, que le produce intensos dolores y continuos padecimientos, los cuales no pueden ser aliviados por la ciencia médica moderna con esperanza de cura o mejoría.

Parágrafo. Ningún médico tratante podrá ser obligado a practicar el procedimiento eutanásico o a proveer la ayuda necesaria para tal fin, si así lo decide. En caso de que el médico tratante se rehúse a practicar el procedimiento eutanásico o a proveer la ayuda necesaria para la terminación de la vida del paciente, este último o sus familiares, si el mismo se encuentra inconsciente, en cualquier tiempo, podrán solicitar la ayuda de otro médico, que asuma el caso como médico tratante en los términos de la presente ley.

Esta misma disposición se aplicará, cuando haya lugar, al médico tratante en los términos señalados en el artículo 5° de la presente ley.

Artículo 3°. Procedimiento de cuidado debido. Para garantizar el pleno cumplimiento del procedimiento de cuidado debido, antes de llevar a cabo el procedimiento eutanásico o la asistencia al suicidio, el médico tratante deberá en cada caso:

  1. Informar detalladamente al paciente sobre su condición médica, esto es, su diagnóstico, pronóstico y las diferentes opciones terapéuticas y de medicina paliativa existentes (v. gr. tratamientos hospitalarios, medicamentos y control del dolor); de sus potenciales beneficios, riesgos y consecuencias en relación con los efectos sobre su expectativa de vida.
  2. Verificar con todos los medios científicos a su alcance, los intensos dolores y continuos padecimientos que sufre el paciente, y la naturaleza reiterada, libre y voluntaria de su solicitud. De tal manera, que conjuntamente tanto el paciente como el médico tratante, concluyan que no existe otra alternativa terapéutica posible para aliviar la penosa situación del primero.
  3. Dialogar reiteradamente con el paciente, acerca de la solicitud de terminar con su vida de una forma digna y humana o de la provisión de la asistencia al suicidio, así como de las diferentes opciones terapéuticas existentes. Dichas sesiones deben realizarse dentro de un período no inferior a 48 horas ni superior a 15 días y, en las mismas, participará un equipo de apoyo conformado por especialistas en psiquiatría y psicología denominado Consejería que ayudará a confirmar la madurez del juicio del paciente y su inequívoca voluntad de morir. Paralelamente, el médico tratante debe también examinar el progreso en la condición médica del paciente durante este período de sesiones.
  4. Remitir al paciente con su respectiva historia clínica, para una segunda valoración del diagnóstico, las opciones terapéuticas y el pronóstico emitidos por el médico tratante, al médico especialista, en virtud de su nivel especializado de conocimiento y experiencia en la materia, quien deberá volver a examinar integralmente al paciente.

Los resultados de dicha valoración se denominarán confirmación médica, e incluirán un informe completo de la condición del paciente, así como una reiteración, si es el caso, de los intensos dolores y continuados padecimientos que le causa la enfermedad terminal y/o lesión corporal al paciente, y que no pueden ser aliviados o curados con los tratamientos convencionales que ofrece la ciencia médica moderna. Asimismo, deberá ser entregada una copia de este informe al paciente y al médico tratante.

Parágrafo. El médico especialista encargado de realizar la confirmación médica debe ser independiente tanto del médico tratante como del paciente, esto es, debe ser médico especialista en la enfermedad que sufra el paciente y estar vinculado a una unidad especializada de otra Clínica o Centro Hospitalario, según corresponda.

En los casos de los hospitales que por razones de nivel o adecuación, no cuenten con especialistas, se exigirá que la confirmación sea proveída por el director de unidad o de la clínica o centro hospitalario.

  1. Remitir al paciente a Consejería, la cual constituye la tercera valoración dentro del procedimiento de cuidado debido, en la que un equipo de apoyo especializado en psiquiatría y psicología de la respectiva Clínica o Centro Hospitalario en que se encuentre el paciente, confirmará en última instancia, que el paciente ha tenido los elementos necesarios para tomar una decisión informada, respecto de la terminación de su vida.

Igualmente, en caso de cualquier duda sobre la condición médica del paciente, el médico tratante deberá remitirlo a una tercera revisión médica especializada, en los mismos términos señalados para las anteriores valoraciones y posteriormente procederá a enviarlo nuevamente a Consejería.

Una vez cumplido este último trámite, y tras analizar los informes respectivos, el médico tratante deberá indicarle al paciente acerca de la posibilidad de desistir de su petición. En todo caso, se deberá esperar un período de tiempo mínimo de 15 días antes de practicar al paciente el procedimiento eutanásico o la asistencia al suicidio, según sea el caso.

  1. Firmar el certificado de registro médico eutanásico y el acta de defunción del paciente. Para todos los efectos jurídicos, el médico tratante, en el acta de defunción debe señalar que la muerte del paciente se produjo por causas naturales, en concordancia con lo señalado en artículo 12 del Capítulo V de esta ley.
  2. Verificar que la solicitud de terminación de la vida en una forma digna y humana o la asistencia al suicidio, se haya realizado cumpliendo estrictamente con las formalidades exigidas en el artículo 4° de la presente ley.

Artículo 4°. Requisitos y contenido de la solicitud. Toda solicitud de terminación de la vida en una forma digna y humana o de asistencia al suicidio, deberá hacerse por escrito, siempre que sea posible, personalmentepor el paciente. En los demás casos en que el paciente no pueda expresar su voluntad, se seguirán las disposiciones del artículo 5°.

La solicitud deberá ser diligenciada y firmada por el paciente y al menos dos testigos que en presencia del mismo, atestigüen de buena fe que el paciente esta actuando voluntariamente, es plenamente capaz y no está siendo conminado por otras personas a firmar la petición de terminación de la vida.

Uno de los testigos podrá ser familiar del paciente en los grados de parentescos establecidos en el artículo 35 y siguientes del Código Civil.

No podrán ser testigos: 1) Persona(s) con interés material en la muertedel paciente, en virtud de contratos u obligaciones civiles y comerciales; 2) El médico tratante.

Si el paciente se encuentra en tal condición física que le resulta imposible diligenciar y firmar por sí mismo la solicitud de terminación de la vida, otra persona designada con anterioridad por él, indicando las razones de su incapacidad, podrá hacerlo si es mayor de edad y no tiene ningún interés material en la muerte del paciente.

El paciente podrá revocar la solicitud de terminar con su vida de una forma digna y humana o de asistencia al suicidio, en cualquier tiempo, incluso hasta en el último momento, en cuyo caso tal documento no tendrá validez y será removido de la historia clínica y devuelto al paciente.

Artículo 5°. Petición escrita completada por los familiares o por el médico tratante. En todos los demás casos en que el paciente se encuentre inconsciente y no pueda expresar su voluntad por escrito, ni por ningún otro medio, sus familiares en primera instancia, siguiendo los rigurosos criterios de parentesco por consanguinidad establecidos por el artículo 35 y siguientes, del Código Civil y ausencia de interés material en la muerte del paciente, podrán completar la petición de terminación de la vida de una forma digna y humana.

En el caso de que el paciente no tenga familia, será el mismo médico tratante, previa consulta a un médico especialista, quién elaborará la petición, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. Que el paciente sufra de una enfermedad terminal o grave lesión corporal que le produzca intensos dolores y continuos padecimientos.
  2. Que el paciente esté inconsciente definitivamente.
  3. Que la condición médica del paciente sea irreversible y no pueda ser aliviada por la ciencia médica moderna con esperanza de cura o mejoría, y que además comporte un costo médico considerablemente alto, insostenible en el tiempo.
  4. Que tras un tiempo prudencial de búsqueda, que no excederá de un (1) mes, realizado por la Clínica o el Centro Hospitalario con ayuda de las instituciones públicas y privadas correspondientes, no haya sido posible dar con el paradero de los familiares o parientes del paciente.

Artículo 6°. Petición por instrucción previa. La petición por instrucción previa consiste en la designación por parte del paciente de una o más personas, con anterioridad, en privado y en estricto orden de preferencia, para que informen al médico tratante acerca de su voluntad de morir, en caso de que concurran las circunstancias de que trata esta ley y sea incapaz de manifestar su voluntad o se encuentre inconsciente.

La petición por instrucción previa, puede ser elaborada en cualquier tiempo, debe ser escrita y firmada ante notario público en presencia de dos (2) testigos, siguiendo las mismas condiciones del artículo 4° de la presente ley. De esta forma, la petición solo será válida si es elaborada o confirmada por el paciente, por lo menos 5 años antes de la pérdida de la capacidad para expresar, por completo su voluntad.

La petición por instrucción previa podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo.

CAPITULO III

Registro médico eutanásico

Artículo 7°. Obligaciones y contenido. Todo médico tratante que, en los términos de la presente ley, haya practicado un procedimiento eutanásico o asistido al suicidio del paciente con el propósito de terminar su vida de una forma digna y humana, estará obligado a completar un registro médico eutanásico que deberá ser enviado dentro de los siguientes diez (10) días hábiles al deceso del paciente, a la Comisión Nacional de Evaluación y Control Posterior de Procedimientos Eutanásicos y Suicidio Asistido, establecida en el Capítulo IV de esta ley, con el fin de que está última lo estudie conforme a lo de su competencia.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, al registro médico eutanásico, deberá añadirse la siguiente documentación:

  1. El registro de todas las peticiones, orales y escritas, hechas al médico tratante por el paciente para la terminación de su vida de una forma digna y humana.
  2. Un primer informe, elaborado por el médico tratante que incluya: diagnóstico médico y su pronóstico, así como un concepto general sobre la capacidad, autonomía y madurez del juicio del paciente para tomar una decisión informada, respecto de la terminación de su vida.
  3. Un segundo informe, elaborado por el médico especialista que incluya: la confirmación del diagnóstico médico y su pronóstico, así como una nueva valoración sobre la capacidad, autonomía y madurez del juicio del paciente para tomar una decisión informada, respecto de la terminación de su vida.
  4. Copia del informe completo emitido por la Consejería especializada al médico tratante.
  5. En el caso previsto en el artículo 3° numeral 5 inciso 2°, el médico tratante deberá enviar copia del tercer informe de confirmación última, elaborado por un tercer médico especialista y su correspondiente valoración sicológica por la Consejería.

CAPITULO IV

Comisión Nacional de Evaluación y Control posterior
de Procedimientos Eutanásicos y Suicidio Asistido

Artículo 8°. Mandato. Con el propósito de garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas que conforman esta ley, la defensa de los derechos de los pacientes; así como establecer los mecanismos que permitan controlar y evaluar posteriormente la correcta observancia del procedimiento de cuidado debido en la práctica de la eutanasia y el suicidio asistido, atendiendo al deber del Estado de proteger la vida, se crea la Comisión Nacional de Evaluación y Control Posterior de Procedimientos Eutanásicos y Suicidio Asistido, que en adelante se denominará “La Comisión”.

El Ministro de la Protección Social regulará la materia.

Artículo 9°. Funciones. La Comisión, en ejercicio de su mandato, tendrá las siguientes funciones:

  1. Garantizar que los derechos de los pacientes y el procedimiento de cuidado debido sean estrictamente respetados por los médicos que ejecuten las solicitudes de terminación de la vida.

Para instrumentalizar este propósito, la Comisión creará y administrará un Archivo Nacional de Procedimientos Eutanásicos y Asistencia al Suicidio, en el cual se llevará un registro de todos los casos reportados de terminación de la vida, en las condiciones señaladas en esta ley.

  1. Elaborar un informe anual sobre la aplicación de la presente ley en todo el país indicando los factores relevantes para su evaluación y seguimiento. Dicho informe, será presentado al Ministerio de la Protección Social y al Ministerio del Interior y de Justicia.
  2. Elaborar un estudio estadístico anual, el cual debe ser remitido al Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
  3. Diseñar los diferentes formatos de solicitud para la terminación de la vida de una forma digna y humana o asistencia al suicidio, a que haya lugar con la presente ley:
  • Registro Médico Eutanásico;
  • Solicitud de terminación de la vida en forma digna y humana;
  • Autorización del médico tratante para la asistencia necesaria al suicidio;
  • Solicitud de terminación de la vida de una forma digna y humana [completada por los familiares];
  • Solicitud de terminación de la vida de una forma digna y humana [completada por el médico tratante];
  • Solicitud de terminación de la vida de una forma digna y humana [petición por instrucción previa].

La Comisión, sin perjuicio de las demás funciones asignadas, podrá revisar y modificar, si lo considera conveniente, los diferentes formatos de solicitud de terminación de la vida o asistencia al suicidio.

  1. Recomendar cuando lo considere pertinente, las reformas legislativas que sean necesarias para la mejor implementación de la presente ley.
  2. Enviar copias de todos los registros, de sus hallazgos y de sus respectivos informes, a la Fiscalía General de la Nación y a las demás entidades a que haya lugar, para lo de su competencia.
  3. La Comisión, una vez conformada, se dará su propio reglamento.

Para la efectiva realización de estos propósitos, la Comisión podrá ser asesorada y servirse de la información de instituciones públicas y entidades del Estado relacionadas con su mandato. Asimismo, podrá proveer los resultados estadísticos de sus reportes a los observatorios de estudio e investigación en eutanasia de las diferentes universidades y centros académicos.

Artículo 10. Composición. La Comisión se compondrá de nueve (9) miembros que deberán ser nominados con base en sus conocimientos, experiencia y reconocimiento en las materias relacionadas con la rigurosa competencia de la Comisión.

De esta manera, tres (3) miembros deberán ser doctores en medicina, y al menos dos (2) de ellos deberán ser también catedráticos universitarios en una institución de enseñanza superior reconocida en el país. Los siguientes tres (3) miembros deberán ser abogados, y al menos dos (2) de ellos deberán ser también catedráticos universitarios en una institución de enseñanza superior reconocida en el país. Los tres (3) miembros restantes deberán trabajar o desarrollar su actividad profesional en instituciones especializadas en la asesoría y tratamiento de enfermos terminales o incurables.

CAPITULO V

Disposiciones especiales

Artículo 11. El Código Penal, por unidad normativa y jurisprudencial se modificará de la siguiente manera:

  1. El artículo 106 del Código Penal quedará así:

Artículo 106. Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

Cuando el médico tratante cuente con el consentimiento libre e informado del paciente, y haya respetado el procedimiento de cuidado debido, exigido por la ley que regula la terminación de la vida de una forma digna y humana y la asistencia al suicidio, no será objeto de sanción penal alguna.

  1. El artículo 107 del Código Penal quedará así:

Artículo 107. Inducción o ayuda al suicidio. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.

Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.

Cuando sea el médico tratante quien provea los medios necesarios para la realización del suicidio y cuente con el consentimiento libre e informado del paciente, y además haya respetado el procedimiento de cuidado debido, exigido por la ley que regula la terminación de la vida de una forma digna y humana y la asistencia al suicidio, no será objeto de sanción penal alguna.

Artículo 12. Cláusula General de Protección. Sin perjuicio de las demás provisiones especiales que determine la Comisión, se establecerá una cláusula especial para la protección de los derechos de los pacientes que opten por terminar con su vida de una forma digna y humana o la asistencia al suicidio, en los términos de la presente ley.

De esta manera,

  1. Ninguna cláusula o provisión en contratos u obligaciones civiles y comerciales, en acuerdos, sean orales o escritos, será válida si esta dirigida a constreñir y/o afectar al paciente en su voluntad o decisión de terminar con su vida de una forma digna y humana o la asistencia al suicidio.
  2. Con respecto al régimen de los seguros (v. gr. vida, salud, accidentes, funerarios o a los que haya lugar), no podrán establecerse cláusulas o provisiones que restrinjan o condicionen, a través de sus efectos y/o consecuencias jurídicas, la libre opción del paciente de terminar con su vida de una forma digna y humana. Si se presentaren, dichas cláusulas serán absolutamente nulas.
  3. Para todos los demás efectos legales, en el certificado de defunción, el médico tratante deberá señalar que la muerte del paciente se produjo por causas naturales.

CAPITULO VI

Vigencia y derogatoria

Artículo 13. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Constituyente de 1991 consagró en el artículo 11 el derecho fundamental a la vida y señaló su carácter inviolable; de ahí que la Corte Constitucional, por su facultad interpretativa y en su papel de guardiana de la Constitución así lo haya interpretado. Sin embargo, cuando estudió la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 326 del Decreto 100 de 1980 (artículo 106 del Nuevo Código Penal), que penaliza el homicidio por piedad, la citada corporación lo declaró exequible “con la advertencia de que el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada”. Sentencia C-239 de 1997, M. P.: Carlos Gaviria Díaz.

Posición de la Corte Constitucional frente al derecho a la muerte digna

La Corte Constitucional analizó el tema de la Eutanasia o “muerte en condiciones dignas” en la Sentencia C-239 de 1997 en donde se demandó la constitucionalidad del artículo 326 del Código Penal que tipificaba el delito de homicidio por piedad.

La citada Corporación cuando se pronunció sobre la exequibilidad del citado artículo 326 del Decreto 100 de 1980 (artículo 106 del Nuevo Código Penal) estimó que: “La Constitución se inspira en la consideración de la persona como un sujeto moral, capaz de asumir en forma responsable y autónoma las decisiones sobre los asuntos que a él le incumben, debiendo el Estado limitarse a imponer deberes, en principio, en función de los otros sujetos morales con quien esta abocado a convivir y, por tanto, si la manera en que los individuos ven la muerte refleja sus propias convicciones, ellos no pueden ser forzados a continuar viviendo cuando, por las circunstancias extremas en que se encuentran, no lo estiman deseable ni compatible con su propia dignidad, con el argumento inadmisible de que una mayoría lo juzga un imperativo religioso o moral”.

Asimismo advirtió que: “el mismo artículo 1° de la Constitución, en concordancia con el artículo 95 consagra la solidaridad como uno de los postulados básicos del Estado colombiano, principio que envuelve el deber positivo de todo ciudadano de socorrer a quien se encuentre en una situación de necesidad, con medidas humanitarias. Y no es difícil descubrir el móvil altruista y solidario de quien obra movido por el impulso de suprimir el sufrimiento ajeno, venciendo, seguramente, su propia inhibición y repugnancia frente a un acto encaminado a aniquilar una existencia cuya protección es justificativa de todo el ordenamiento, cuando las circunstancias que la dignifican la constituyen en el valor fundante de todas las demás”.

En este orden de ideas, el deber del Estado de proteger la vida debe ser entonces compatible con el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Una dignidad humana que es entendida como valor supremo, irradiando al conjunto de derechos fundamentales reconocidos, los cuales encuentran en el libre desarrollo de la personalidad su máxima expresión. Por ello, la Corte considera que “frente a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos, este deber estatal cede frente al consentimiento informado del paciente que desea morir en forma digna. En efecto, en este caso, el deber estatal se debilita considerablemente por cuanto, en virtud de los informes médicos, puede sostenerse que más allá de toda duda razonable, la muerte es inevitable en un tiempo relativamente corto. En cambio, la decisión de cómo enfrentar la muerte adquiere una importancia decisiva para el enfermo terminal, que sabe que no puede ser curado, y que por ende no está optando entre la muerte y muchos años de vida plena, sino entre morir en condiciones que él escoge, o morir poco tiempo después en circunstancias dolorosas y que juzgue indignas. El derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no sólo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta sino una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral. La persona quedaría reducida a un instrumento para la preservación de la vida como valor abstracto”.

En otras palabras, “el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad”.

Igualmente, la Corte señaló que: “el consentimiento del sujeto pasivo debe ser libre, manifestado inequívocamente por una persona con capacidad de comprender la situación en que se encuentra. Es decir, el consentimiento implica que la persona posee información seria y fiable acerca de su enfermedad, de las opciones terapéuticas y su pronóstico. Y cuenta con la capacidad intelectual suficiente para tomar la decisión. Por ello, la Corte concluye que el sujeto activo debe ser un médico, puesto que es el único profesional capaz no sólo de suministrar esta información al paciente sino, además, de brindarle las condiciones para morir dignamente. Por ende, en los casos de enfermos terminales, los médicos que ejecuten el hecho descrito en la norma penal con el consentimiento del sujeto pasivo no pueden ser, entonces, objeto de sanción y, en consecuencia, los jueces deben exonerar de responsabilidad a quienes así obren”.

Con base en las anteriores consideraciones la Corte, luego de declarar la exequibilidad de la norma precitada, con la advertencia que no podrá derivarse responsabilidad para el médico tratante cuando concurra la voluntad libre e informada del sujeto pasivo del acto, es decir, el paciente decidió: “Exhortar al Congreso para que en el tiempo más breve posible, y conforme a los principios constitucionales y elementales consideraciones de humanidad, regule el tema de la muerte digna”.

Homicidio por piedad y eutanasia

En el tema de la muerte digna se presentan tres tipos de comportamiento:

  1. Asistencia al suicidio entendida como la situación donde un tercero le suministra los elementos al paciente para que este se de muerte así mismo;
  2. Eutanasia activa donde un tercero da muerte al paciente ya sea con o sin su consentimiento de ahí que sea de forma voluntaria o involuntaria, y
  3. Eutanasia pasiva donde se deja de practicar al paciente el tratamiento respectivo por imposibilidad de recuperación, la cual también puede ser voluntaria o involuntaria. Corte Constitucional, Sentencia C-239 de 1997. M. P.: Carlos Gaviria Díaz.

El demandado artículo 326 del Código Penal definía el homicidio por piedad de la siguiente forma: “El que matare a otro por piedad, para poner fin a sus intensos sufrimientos provenientes de la lesión corporal o enfermedad grave o incurable, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años”.

Como se desprende del artículo 326 del antiguo Código Penal, se tipificaba como delito la acción de un sujeto de dar muerte a otro bajo una motivación subjetiva de piedad, sin que desde el punto de vista legal interesara el consentimiento de la víctima. Sobre este último aspecto –el consentimiento del paciente–, la Corte abre paso a la legalización de la Eutanasia Activa y por unidad normativa y jurisprudencial, de la asistencia al suicidio en Colombia, y en estas circunstancias, sólo queda pendiente su reglamentación por parte del Congreso.

La eutanasia pasiva no es delito en Colombia. El Código de Ética médica la permite y no constituye un delito. La eutanasia pasiva consiste en omitir una conducta de la cuál se seguirá la muerte de la persona; en cambio la eutanasia activa consiste en dirigir la conducta a producir un resultado, por ejemplo dar una inyección o suministrar una droga letal.

Legislación extranjera

En Países como Holanda (2002), Bélgica (2002), y con algunas limitaciones en el Estado de Oregon en los Estados Unidos (1997), se permite la práctica de la eutanasia activa y del suicidio asistido. En el caso de Suiza (1941), la eutanasia activa es ilegal, pero se permite la asistencia al suicidio y esta puede ser practicada por cualquier persona.

En abril de 2002, el Parlamento Holandés aprobó la ley que permite la Eutanasia y el suicidio asistido en los casos de dolor continuo e insoportable. El paciente tiene que estar lúcido y el médico tratante debe buscar una segunda opinión, solamente el mismo y no la familia, puede administrar la dosis letal.

En mayo de 1997, la Corte Constitucional Colombiana dictaminó que no es un crimen ayudar o suministrarle los medios para morir a una persona que padezca una enfermedad terminal, si esta da un claro y preciso consentimiento, sin embargo la Eutanasia continúa siendo ilegal.

Suecia no tiene leyes específicas en el caso pero una persona puede ser acusada de asesinato por asistir en una muerte.

En Finlandia, la legislación sobre los enfermos incluye un reglamento sobre la eutanasia y distingue entre eutanasia activa y pasiva. La eutanasia activa no es legal. Por el contrario, la eutanasia pasiva, como la suspensión del tratamiento de un enfermo terminal, está permitida.

Japón permite el suicidio voluntario asistido por médicos desde 1962, sin embargo raramente sucede debido a tabúes culturales.

De esta manera, en cumplimiento del mandato de la Corte Constitucional, ponemos a disposición del honorable Congreso de la República, el siguiente proyecto de ley estatutaria, “Por el cual se reglamentan las prácticas de la Eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia y se dictan otras disposiciones”.

SENADO DE LA REPUBLICA

Secretaría General (Art. 139 y ss. Ley 5ª de 1992)

El día 24 del mes de agosto del año 2006 se radicó en este despacho el Proyecto de Ley Estatutaria número 100, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, por el honorable Senador Armando Benedetti.

El Secretario General,

Emilio Otero Dajud.

SENADO DE LA REPUBLICA

SECRETARIA GENERAL

Tramitación de Leyes

Bogotá, D. C., 24 de agosto de 2006

Señora Presidenta:

Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de Ley Estatutaria número 100 de 2006 Senado, por el cual se reglamentan las prácticas de la Eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia y se dictan otras disposiciones, me permito pasar a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley estatutaria es competencia de la Comisión Primera Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.

El Secretario General honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 24 de agosto de 2006

De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el proyecto de ley estatutaria de la referencia a la Comisión Primera Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.

Cúmplase.

La Presidenta del honorable Senado de la República,
Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.

 

Proyecto de legalización de la Eutanasia en Colombia

Gaceta del Congreso 402

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 05 de 2007 Senado.

Bogotá, D. C., 21 de agosto de 2007

Doctor

JUAN CARLOS VELEZ URIBE

Presidente Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento a la Ley 5ª de 1992, y por encargo que me hiciera la Mesa Directiva de esta Comisión, paso a rendir ponencia para primer debate en el Senado al Proyecto de ley número 05 de 2007 Senado, por la cual se reglamentan las prácticas de la eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

En uso de la iniciativa legislativa señalada en el artículo 140 de la Ley 5ª de 1992, los Senadores Gina María Parody D’echeona y Armando Benedetti Villaneda radicaron el Proyecto de ley número 05 de 2007 Senado.

La Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente designó como ponente al Senador Armando Benedetti Villaneda.

II. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto tiene como objeto reglamentar integral y rigurosamente la forma en que se atenderán las solicitudes de los pacientes sobre la terminación de su vida en condiciones dignas y humanas; los procedimientos necesarios para tal fin y la práctica de la eutanasia y la asistencia al suicidio, por los respectivos médicos tratantes; así como, establecer los mecanismos que permitan controlar y evaluar la correcta realización de la eutanasia y el suicidio asistido, atendiendo al deber del Estado de proteger la vida.

III. CONSIDERACIONES

En 1948 los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU), decidieron expedir un catálogo de derechos y garantías de los seres humanos predicables en su condición de tal, con vocación universal, aplicables en todo tiempo y lugar.

Este texto fue llamado Declaración Universal de los Derechos Humanos, desde su Preámbulo se determinan las consideraciones y finalidades que llevaron a su existencia, tales como:

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la consciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias…”

El primer artículo de la precitada Carta enuncia: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Es observable que las naciones acordaron un nuevo entendimiento del hombre y su esencia, consistente en anunciar en múltiples ocasiones la visión humana como ser digno, y por ende, autónomo.

Los conceptos entrelazados de dignidad y autonomía son apropiadamente explicados por el profesor Francisco Cortés Rodas, en su obra de La Política de la Libertad a La Política de la Igualdad, en los siguientes términos:

“En el primer nivel de autonomía al hacerse consciente el hombre de que como ser racional no está determinado para sus acciones por fuerzas e impulsos provenientes de su naturaleza sensible, descubre en sí la causa primera a partir de la cual es posible conformar un orden para interactuar, distinto del reino natural.

(…)

En el segundo nivel de la autonomía al tomar consciencia el hombre de que como ser racional no puede estar determinado en sus acciones por una normatividad de la cual no ha sido colegislador, encuentra en sí, en forma similar al nivel anterior, la causa primera a partir de la cual es posible conformar el orden práctico (moral, jurídico y político). A partir de esto se establecen las bases desde las cuales se pueden cuestionar los fundamentos teóricos de concepciones políticas y filosóficas en las que el hombre es objeto del poder y del dominio de otros hombres. La idea de autonomía cumple en este segundo nivel otro propósito: mostrar que el hombre forma su personalidad sólo si es considerado por los otros como un fin en sí mismo, es decir, si le es reconocida y respetada su dignidad y si no es utilizado como medio o instrumentalizado.

El tercer nivel de la autonomía presupone atender las condiciones sociales y económicas necesarias para el desarrollo de las capacidades y habilidades de los sujetos…”

Los tres niveles de autonomía y dignidad afirman que sólo es dable considerar que se le reconoce al hombre su concepto de tal cuando se admite que este es más que una existencia puramente corpórea o natural, que siguiendo los términos Kantianos de mayoría de edad puede dirigir sus destinos sin la presencia de fuerzas extrañas de las cuales no ha sido co-creador, que la comunidad le brinda además condiciones mínimas en las que puedan florecer y desarrollarsen todas sus potencialidades.

El Constituyente Primario no fue ajeno a la visión mundial del hombre como ser digno, así que definió a Colombia como Estado Social de Derecho, fundado sobre el respeto a la dignidad humana. Esta determinación del pacto constitucional consistente en que se conceptuara que la dignidad humana se convertía en la estructura básica sobre la que se edifica el andamiaje normativo del Estado, tiene importancia máxima en la creación y aplicación del Derecho.

Esto quiero decir que en todos los estadios de creación jurídica inferiores al poder constituyente primigenio, habrá de tenerse en cuenta esta disposición, así es que al constituyente derivado, al legislador, al funcionario judicial y administrativo en todas sus decisiones le es exigible atender al concepto constitucional de dignidad humana.

El papel del concepto de dignidad humana ha sido examinado por la Corte Constitucional, Sentencia C- 355 de 2006, en los siguientes términos:

“…Desde estos diversos planos la dignidad humana juega un papel conformador del ordenamiento jurídico. En relación con el plano valorativo o axiológico, esta Corporación ha sostenido reiteradamente que la dignidad humana es el principio fundante del ordenamiento jurídico y constituye el presupuesto esencial de la consagración y efectividad de todo el sistema de derechos y garantías de la Constitución. Así mismo ha sostenido, que la dignidad humana constituye la base axiológica de la Carta, de la cual se derivan derechos fundamentales de las personas naturales, fundamento y pilar ético del ordenamiento jurídico. De esta múltiple caracterización ha deducido la Corte Constitucional que “la dignidad humana caracteriza de manera definitoria al Estado colombiano como conjunto de instituciones jurídicas”.

Frente al concepto de Dignidad Humana, ha expresado el Tribunal Constitucional Colombiano:

“…La Carta Política reconoce el derecho inalienable de todo ser humano a la dignidad, entendida como autonomía o posibilidad de diseñar un plan y de determinarse según sus características –“vivir como quiera”–, al punto de constituirse en el pilar esencial en la relación “Estado-Persona privada de la libertad, de acuerdo con el artículo 5° de la Constitución Política, los tratados internacionales y la jurisprudencia constitucional…”[1][23] (subrayado no original)

La dignidad humana está íntimamente relacionada con el derecho fundamental a la autonomía personal, tal referencia se ciñe al entender que el hombre es un fin en sí mismo, es decir, no es un medio para realizar los ideales de los demás, por muy loables o heroicos que estos sean.

La capacidad para autodireccionar la existencia propia, implica un deber de acompañamiento del Estado, si así lo desea el ciudadano, o contrario sensu, la obligación de abstenerse, en este caso debe el Estado respetar el núcleo esencial decisional de los ciudadanos.

Por tal motivo, se entiende que es una garantía inalienable que las personas resuelvan sus asuntos conforme lo inspiren sus propias creencias y convicciones, claro está dentro de los límites que imponen el orden jurídico y los d erechos de los demás.

El proyecto sub examine dista de apoyar una “cultura de la muerte”, tal como lo consideró la Conferencia Episcopal de Colombia, en la audiencia celebrada el 27 de marzo de 2007, por la Comisión Primera del Senado de la República, durante la discusión del Proyecto de Ley Estatuaría No. 100 de 2006 Senado, contrario sensu, el proyecto busca seguir cimentando la “cultura de la dignidad”, como se ha plurienuciado, en la que se comprenda que el hombre no es una cosa al servicio de determinada concepción moral, religiosa o filosófica; ni un instrumento para probar alguna visión naturalística, sino un ser capaz de tomar las decisiones más trascendentales acerca de su existencia.

La práctica de la eutanasia o el suicidio asistido que por medio de este proyecto de ley se reglamenta no se convierte en obligatoria o imperativa, sino que en cumplimiento de esa “cultura de la dignidad”, deja al arbitrio de los colombianos decidir si luego de cumplir los estrictos parámetros allí descritos, solicitan su aplicación.

Siendo Colombia un Estado Pluralista (C. P., artículo 1°), los asociados perfectamente pueden esgrimir razones expresadas por los intervinientes en la audiencia del 27 de marzo de 2007, para no someterse a la eutanasia, así:

Dijo la Conferencia Episcopal Colombiana:

“…Quienes creemos en un Dios personal, que no solo ha creado al hombre sino que ama a cada hombre o mujer en particular y le espera para un destino eterno de felicidad (…) La eutanasia es así un grave pecado que atenta contra el hombre, y por tanto contra Dios…”.

Expresó el Centro Cultural Islámico-Colombia:

“Dios envío un guía y unas leyes divinas y humanas para el hombre desde el profeta Adán hasta el profeta Mohammad (Mahoma) donde la vida es el don más preciado. El sagrado Corán que es la constitución espiritual, social y política de una cuarta parte de la humanidad, manifiesta enfáticamente:

El hombre no se ha la dado vida (sic), la vida se la ha dado Alá, el Creador. Alá proporciona amor y nutrición cuidadosa a toda la existencia en el Universo (incluso los seres humanos) momento a momento y da ventura para el desarrollo pleno…”.

Tales son argumentos respetables y creíbles, para quien por su fuero interno y concepción del bien le repele la práctica de la eutanasia, sin embargo, estas no son razones válidas y menos constitucionales para negarle a quien fundamentado en otra cosmovisión y basado en las circunstancias en que se encuentra, considera que su estado físico es lo suficiente y enormemente doloroso como para prescindir de su existencia.

Conforme los anteriores considerandos se propondrá dar primer debate al Proyecto de ley número 05 de 2007 Senado, por la cual se reglamentan las prácticas de la eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia y se dictan otras disposiciones, tal como fue presentado el proyecto original.

IV. PROPOSICION

Solicito a los miembros de la Comisión Primera del Senado de la República dar primer debate al Proyecto de ley número 05 de 2007 Senado, por la cual se reglamentan las prácticas de la eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia y se dictan otras disposiciones, tal como fue presentado el proyecto original.

De los honorables Congresistas,

Armando Alberto Benedetti Villaneda,

Senador de la República, Ponente.

El Último Soberano

Juan Clímaco Hernández

El último soberano de los chibchas fue Aquiminzaque. Su vida está dividida. una parte es de la prehistoria de Hunza, del olvido; otra es recordada por la historia de Tunja a raíz de su descubrimiento y de su fundación. Una figu­ra joven, seria, altiva y orgullosa. Hunza lo vio nacer, arrulló sus sueños de grandeza y presen­ció su muerte violenta.

Muerto Quemenchatocha, le sucedió Aqui­minzaque, su sobrino: no en el poder ni el tro­no que ya le habían sido arrebatados, sino en la dignidad y el respeto, aceptados no solamen­te por sus súbditos, sino también por los con­quistadores, quienes temían que si el pueblo no sentía la suprema autoridad de su soberano, podría rebelarse y acabar con algo que ellos mismos sabían era débil, frágil y muy contin­gente. El joven soberano, de carácter suave, in­teligente, sagaz como todos los de su raza., se prestó facilmente a escuchar y a estudiar las nuevas doctrinas religiosas traídas por el inva­sor. Y no era difícil que las comprendiera a ma­ravilla, dada la estructura ideológica de las disciplinas a las cuales había sido sometido por su educación desde niño. Pudo vacilar en mu­chas ocasiones al escuchar misterios y revela­ciones extrañas; pero siempre calló, demostra­ba aceptarlo todo.

La vida se deslizaba así quieta y sin compli­caciones; a su palacio acudían súbditos y con­quistadores, los unos para recibir órdenes, los otros para espiar y también para iniciar la edu­cación de aquel catecúmeno excepcional.

El pueblo no miraba con buenos ojos el he­cho de que el joven monarca no hubiera bus­cado mujer, no por la sucesión, que de acuerdo con las leyes estaba previsto no heredaría el hijo del Zaque, sino el sobrino; pero sí por el respeto y la comodidad del mismo soberano. Era necesario concertar un matrimonio, y con­sultado Aquiminzaque aceptó.

Los grandes del reino se dieron a buscar una mujer que le diera no solamente placer y amor, sino que trajera consigo lo que tanta falta le hacía al imperio: la fuerza. Y concertaron la unión con la hija del cacique más fuerte, más valeroso, el que todavía luchaba contra el con­quistador y no había cedido en nada ante los nuevos hombres, el cacique Tundama.

Pronto se hizo pública la noticia del matri­monio del joven soberano. Todos los súbditos se apresuraron con los preparativos para la fies­ta, y la ciudad, antes tranquila, se vio invadida por comisiones, delegaciones, enviadas por to­das las comarcas, para arreglar con la suntuo­sidad acostumbrada las bodas del soberano.

La situación de los conquistadores por ese entonces, no era halagadora: veníanse dispu­tando el mando de la región descubierta por don Gonzalo Jiménez de Quesada; las insurrec­ciones de Sutas, Muzos, Motilones, Sobayaes, Panches, mantenían en perpetua zozobra las es­casas fuerzas de las cuales podía disponer don Hernán Pérez de Quesada, jefe supremo de las tierras conquistadas por su hermano. Una nue­va insurrección en Tunja que moviera a los naturales de todos los cacicazgos dependientes de Aquiminzaque, vendría a ser un peligro muy grave para el sostenimiento y vida de los con­quistadores.

El movimiento de caciques interesados con las bodas del soberano seguía; y tal agitación no era para ser vista con descuido por aquellos que veían su propia vida amenazada. Se dieron, pues, a investigar el significado de tanto alarde de alegría, y si unos aceptaron como muy na­tural este regocijo, otros insistieron en ver co­natos de un enorme levantamiento, que se ex­tendía desde Bogotá hasta Pamplona, es decir, la destrucción completa de la invasión española.

Don Hernán también discutía y aceptaba lo que unas veces le parecía algo inocente siempre, lo relacionado con las bodas de Aquiminzaque; pero otras, dudaba y disponía castigos con el fin de amedrentar. Muchas veces se arrepentía y de nuevo entraba en discusión con sus capi­tanes y soldados. Estos estaban divididos: los soldados de Belalcázar y Federmán, casi todos en Tunja, venidos del Perú, mirados con des­afecto por los soldados de Quesada, muchos sin repartimiento alguno; insistían en obrar contra Aquiminzaque y sus caciques. Los soldados de Quesada, defendían la vida del joven soberano y alegaban en su favor la inocencia, la senci­llez, la quietud, la indiferencia de ese joven por cuanto pasaba, no solamente en la ciudad, sino en todo el imperio.

Triunfaron los soldados venidos con Belal­cázar y Federmán, y se decidió castigar por me­dio ejemplarísimo al soberano y a los caciques que habían llegado ya a la ciudad en espera del día de las bodas. El castigo debía ser de tal naturaleza, que escarmentara el pueblo entero para que no insistiese en nuevos levantamien­tos. Y se decretó la decapitación de Aquiminzaque. Recibió a los mensajeros tranquilo; escu­chó la sentencia, más tranquilo todavía, y con­testó como podía contestar un digno soberano de Quemenchatocha y el último soberano de un pueblo dominado por la fuerza, pero nunca so­metido, ni cobarde, ni falto de dignidad, de orgullo e inteligencia. “Di a vuestro general, que le debo el gran favor de quitarme de una vez y para siempre una vida que diariamente me quitaba; y puesto que me hice cristiano, al borrarme el poder temporal, no apresure tanto la muerte, ya que lo eterno nunca podrá robár­melo”. Y con una sonrisa de ironía despidió a los enviados que le traían la buena nueva de su muerte. Al día siguiente en la plaza de Tun­ja, en presencia de todo el pueblo, fueron deca­pitados Aquiminzaque, soberano último del im­perio chibcha, y los caciques de Toca, Motavita, Samacá, Turmequé, Suta. A otros caciques se les dio tormento.

El pueblo calló. Los cronistas de las conquis­tas anotan con admiración ese silencio. Piedra­hita dice que fue debido a que “hay dolores que se recatan en los labios, porque solamente ca­ben en los dilatados espacios del corazón, don­de así entorpecen los conductos que dan paso al dolor, que ni respiran para la queja, ni se alientan para el sollozo”.

Así murió el último soberano de Hunza, el joven Aquiminzaque. Su figura no es inferior a ninguna de los grandes soberanos americanos, que supieron protestar, con lo único que podían protestar contra la crueldad y la barbarie de la conquista: con la protesta airada y valerosa como la de su compañero ecuatoriano, Chal­cuchimac, quien, instado antes de entrar en la hoguera a aceptar las doctrinas del ca­tolicismo, contestó: “No comprendo”, e inme­diatamente dio orden a sus vasallos para que avivaran la hoguera en la cual entró volunta­riamente, sereno, digno, después, eso sí, de ele­var al cielo una oración a su dios Pachacamac. Aquiminzaque marcha también a la muerte, después de afirmar: “Sí comprendo”, y envol­viendo su confesión en la más fina y cruel iro­nía: “voy a un lugar donde el hombre nuevo nada puede robarme, voy a la eternidad”. Y con serenidad tal fue a la muerte que los cronistas dicen, “recibió el castigo con tal ánimo que más parecía diligencia de su cuidado”.

Fue la última chispa de una vida, la última vida de un imperio, cuya historia olvidada has­ta ayer, inicia su resurrección de gloria y de grandeza, para ocupar allí el puesto que merece.

Proyecto de ley de alternatividad penal

CAPITULO I

Definiciones

Artículo 1º. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, el siguiente será el sentido de los términos que en ella se utilizan:

Víctima

Se entiende por víctima toda persona que individual o colectivamente haya sufrido algún daño, o cualquier otro perjuicio social como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violación de la ley penal en el marco del conflicto armado.

Igualmente es víctima el familiar o persona a cargo que tenga relación directa con la víctima, así como la persona que haya sufrido daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir el hecho causante del daño.

La condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta y sin consideración de la relación familiar entre este y la víctima.

Reparación

Se entiende por reparación la compensación de las consecuencias del hecho a través de una prestación a cargo del autor, realizada a favor de la víctima por los mecanismos establecidos en la presente ley.

Reparación simbólica

Se entiende por reparación simbólica la compensación de las consecuencias del hecho a través de una prestación realizada a favor de la comunidad afectada por el conflicto armado, o de la sociedad en general, cuando la prestación a favor de la víctima no fuera posible, no pudiera preverse un buen resultado o por sí sola no fuera suficiente.

CAPITULO II

Mecanismos procesales

  1. De la suspensión condicional de la pena

Artículo 2º. Suspensión condicional de la ejecución de la pena para miembros de Grupos Armados Organizados al Margen de la ley cuando se encuentre comprometida la paz nacional. Cuando estén de por medio los intereses de la paz nacional, el juez deberá conceder la suspensión de la pena impuesta por sentencia ejecutoriada, previa solicitud exclusiva y discrecional del Presidente de la República, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que la pena impuesta sea privativa de la libertad.
  2. Que se trate de persona perteneciente a un Grupo Armado Organizado al Margen de la ley que haya declarado un cese de hostilidades y participe activamente en un proceso de paz.
  3. Que el condenado haya hecho expreso su compromiso de no cometer en adelante delito doloso.
  4. Que el condenado se comprometa a ejecutar actos que contribuyan efectivamente a la reparación de las víctimas, la superación del conflicto y el logro de la paz, de conformidad con la presente ley.
  5. Que el condenado se comprometa a no salir del país sin previa autorización judicial.
  6. Que el condenado se comprometa a informar todo cambio de residencia.
  7. Que el condenado se comprometa a comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello.

Parágrafo 1º. Lo previsto en esta disposición se hará extensivo, en las mismas condiciones, a miembros de los Grupos Armados Organizados al margen de la ley que abandonen individual y voluntariamente las armas.

Parágrafo 2º. La suspensión condicional de la pena se aplicará también a personas que hayan participado directamente en las hostilidades y se acojan a sentencia anticipada, o hagan confesión de sus delitos, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal.

Parágrafo 3º. La suspensión a que hace referencia el presente artículo se concederá bajo supervisión por un período de prueba entre uno (1) y cinco (5) años y comprenderá única y exclusivamente los delitos que hayan sido juzgados o hayan sido objeto de sentencia anticipada.

La supervisión será ejercida por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, con apoyo en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, organismo que adoptará todas las medidas que se consideren necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas (entre otros, un sistema de visitas periódicas a la residencia del penado para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, de lo cual informará al despacho judicial respectivo y a la Comisión de Verificación de que trata el artículo 8º).

El juez de ejecución de penas rendirá un informe mensual a la Comisión de Verificación sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones impuestas.

  1. Prórroga del beneficio, revocatoria y libertad definitiva.

Artículo 3º. Prórroga del beneficio. Vencido el término de la supervisión, la suspensión condicional de la ejecución de la pena se renovará de manera automática y el juez la concederá en forma definitiva, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que durante el período de prueba el condenado haya cumplido los compromisos de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin autorización judicial y comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de las obligaciones, cuando fuere requerido para ello.
  2. Que durante el período de prueba el condenado no haya cometido delito doloso.
  3. Que durante el período de prueba el condenado haya ejecutado actos que contribuyan efectivamente a la reparación de las víctimas, la superación del conflicto y el logro de la paz.

Se considerará que el condenado ha cumplido los anteriores requisitos cuando así lo certifique la Comisión de Verificación, previo el informe respectivo del Juez.

Artículo 4º. Revocatoria. Si durante el período de prueba, el condenado cometiere delito doloso o incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo, se revocará la suspensión de la ejecución de la pena y se hará efectiva la totalidad de la pena privativa de la libertad.

Se considerará que el condenado ha incumplido las obligaciones a su cargo cuando así lo certifique la Comisión de Verificación, previo el informe respectivo del Juez.

Artículo 5º. Libertad definitiva. Pasados cinco años de concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena, el juez podrá otorgar la libertad definitiva al condenado que haya cumplido, de acuerdo con la Comisión de Verificación, las obligaciones a su cargo y en especial la ejecución de los actos de reparación en los términos del artículo 6º de la presente ley.

Se considerará que el condenado ha cumplido las obligaciones a su cargo cuando así lo certifique la Comisión de Verificación, previo el informe correspondiente del juez.

3. Mecanismos de reparación de las víctimas y otras disposiciones

Artículo 6º. Mecanismos de reparación a las víctimas, superación del conflicto armado o consecución de la paz. Para los efectos de la presente ley, además de la dejación de las armas, del compromiso expreso de no regresar a las filas, y del cumplimiento de una pena alternativa a la prisión, requisitos que deben concurrir en todos los casos, se entiende como acto que contribuye a la reparación de las víctimas, a la superación del conflicto o a la consecución de la paz nacional, sin perjuicio de la indemnización a que haya lugar, cualquiera de los siguientes:

  1. a) La reparación a las víctimas, de conformidad con los mecanismos establecidos en la ley;
  2. b) La realización de trabajo social a favor de la recuperación de las víctimas;
  3. c) La colaboración activa y efectiva con instituciones que se dediquen al trabajo social por la recuperación de las víctimas;
  4. d) El aporte de bienes a instituciones que se dediquen al trabajo social por la recuperación de las víctimas;
  5. e) La entrega de bienes al Estado para la reparación de las víctimas. Para este efecto créase el Fondo de Reparación. El Gobierno Nacional reglamentará la organización y funciones del Fondo;
  6. f) La manifestación pública de arrepentimiento;
  7. h) La colaboración eficaz al esclarecimiento de los hechos ocurridos con ocasión del conflicto;
  8. i) El aporte de información que contribuya eficazmente a la desarticulación de grupos organizados al margen de la ley.

Parágrafo 1º. La imposición de cualquiera de las obligaciones anteriores se hará teniendo en cuenta la situación de las víctimas, las calidades personales del condenado, su aporte a la superación del conflicto armado o la consecución de la paz y la gravedad de los hechos por los cuales fue condenado.

Artículo 7º. Acta de Compromiso. Para los efectos a que se refieren los artículos anteriores, el beneficiario deberá suscribir un acta de compromiso como condición para la suspensión de la ejecución de la pena. Firmada el acta de compromiso, el juez la concederá de plano.

Artículo 8º. Comisión de Verificación. Para efectos de la aplicación de la presente ley, el Gobierno Nacional conformará una Comisión de Verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por las personas beneficiarias.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos que condicionan la suspensión de la ejecución de la pena, dará lugar a la revocatoria inmediata y automática de las medidas de que trata la presente ley.

Parágrafo 1º. El Presidente de la República queda facultado para determinar la integración, estructura y funcionamiento de la Comisión de Verificación.

Artículo 9º. Funciones de la Comisión de Verificación. Además de las que les asigne el Gobierno Nacional, la Comisión de Verificación tendrá las siguientes funciones:

  1. Con el fin de garantizar el derecho de las víctimas a la verdad y preservar del olvido la memoria colectiva, organizar, sistematizar y conservar los archivos de los hechos y circunstancias relacionados con las conductas de los beneficiarios de cualquiera de las medidas de que trata la presente ley.
  2. Solicitar a los órganos de investigación, servicios de int eligencia y a los despachos judiciales la información relativa a las conductas de los destinatarios de la presente ley, con el fin de preservar del olvido la memoria colectiva y ejercer el control sobre el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se haya otorgado la correspondiente medida.
  3. Solicitar la asistencia y cooperación de las autoridades de policía cuando resulte procedente y necesaria para la verificación de las obligaciones del destinatario de la medida.
  4. Garantizar el acceso público a los archivos de los casos que lleguen a su conocimiento.

Artículo 10. Competencia. Del otorgamiento de las medidas a que se refiere la presente ley conocerán en forma privativa los jueces penales del circuito especializados.

CAPITULO III

Penas alternativas a la prisión

Artículo 11. Penas alternativas a la prisión. Para los efectos exclusivos de la presente ley, son penas alternativas a la prisión:

  1. a) La inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas;
  2. b) La inhabilitación para el acceso a cargos de elección popular;
  3. c) La prohibición del derecho a la tenencia y/o porte de armas;
  4. d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos;
  5. e) La expulsión del territorio nacional para los extranjeros;
  6. f) La prohibición de aproximarse a las víctimas o comunicarse con ellas;
  7. g) La restricción geográfica de la libertad.

Artículo 12. Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. La pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas priva al condenado del ejercicio de cualquier función pública, dignidad u honor que confieren las entidades oficiales, hasta por diez (10) años.

Artículo 13. Inhabilitación para el acceso a cargos de elección popular. La pena de inhabilitación para el acceso a cargos de elección popular priva al condenado del derecho a ser elegido, hasta por diez (10) años.

Artículo 14. Prohibición de tenencia y/o porte de armas. La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y/o porte de arma, inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho, hasta por diez (10) años.

Artículo 15. Privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares. La privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares, impide al penado volver al lugar en que haya cometido la infracción, o a aquél en que residan las víctimas o sus familias si fueren distintos hasta por veinte (20) años.

Artículo 16. Prohibición de aproximarse a las víctimas o comunicarse con ellas. La prohibición de aproximarse a las víctimas o comunicarse con ellas impide al penado establecer con las víctimas, sus familiares o cualquier otra persona que determine el juez, por cualquier medio de comunicación o informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, hasta por diez (10) años.

Artículo 17. Restricción geográfica de la libertad. La restricción geográfica de la libertad impide al penado salir de la región geográfica que establezca el juez, sin previa autorización judicial, hasta por diez (10) años.

Artículo 18. Derogación de disposiciones contrarias. Deróganse, para efectos de la presente ley, todas las disposiciones que le resulten contrarias.

Artículo 19. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Carta de Tom Lantos invitando a sus colegas a firmar su mensaje dirigido al presidente Uribe Vélez

Dear Colleague,

I would like to invite you to join me in signing this letter to the President of Colombia, Álvaro Uribe. While there are diverse perspectives on the extensive U.S. assistance program to Colombia, which are not the subject of this letter, the Congress and successive U.S. administrations have been united in asserting that a guiding purpose of U.S. assistance to Colombia is to strengthen that country’s democracy and respect for human rights. The attached letter expresses appreciation for the difficult security situation in Colombia and suggests some specific recommendations for strengthening democratic institutions and respect for human rights.

Recent reports by the State Department and the Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights identify persistent, serious human rights issues. The State Department’s report for 2002 asserts that the Colombian government’s “human rights record remained poor.” The UN High Commissioner in his February 2003 report on the human rights situation in Colombia found an increase in direct human rights violations by government security forces. Both reports singled out ongoing army collaboration with illegal paramilitary forces, such as the United Self-Defense Forces of Colombia (AUC), as a primary area of concern. As you know, the AUC is listed as a Foreign Terrorist Organization by the State Department. The principal intent of this letter is to urge President Uribe to sever all links, including at the tactical field level, with the paramilitaries.

La Gaitana: Mito Y Realidad

Entorno Histórico Y Socio Cultural

La Gaitana: un contraejemplo de heroísmo entre los vencidos

Las dignidades del honor, en particular el heroísmo, la valentía y la proeza, se han relatado para perpetuar y engrandecer en el tiempo las gestas de los vencedores. Del vencedor, que encarna al héroe, se dice que estaba tocado por la diosa Fortuna, lo que por negación convierte al vencido en villano.

La gesta de la conquista española en América tuvo el ingrediente adicional de haberse desarrollado bajo el prejuicio y cosmovisión que animaba a los guerreros peninsulares del siglo XV y XVI, deseosos de tierras para establecer sus dominios en nombre del Rey, de salvar almas perdidas para la fe, pero sobre todo, de una insaciable sed de oro que obnubilaba el pensamiento hasta la locura.

Afortunadamente existe una figura para orgullo del Huila que sobrevivió a la persecución histórica y al olvido, cuya gloria se equipara con el de los más altos guerreros indígenas que resistieron al conquistador español: esa figura fue una mujer llamada La Gaitana, de cuya existencia ningún huilense duda a pesar de los interrogantes planteados por historiadores, académicos y difamadores.

En cualquier caso, mito o realidad, la leyenda de La Gaitana ya hace parte del imaginario cultural del pueblo huilense, el cual identificó su figura con la resistencia aborigen frente al invasor español, con el orgullo libertario de su estirpe y de su descendencia mestiza, con la heroína que no sólo protagonizó un acto de venganza individual por la cruel ejecución de su hijo a manos del capitán Pedro de Añasco, sino con la mujer comprometida que fue capaz de ejercer gran liderazgo entre su pueblo, de replantear tácticas militares cuando los suyos, infinitamente superiores en número, eran sistemáticamente destrozados por la nueva tecnología militar de arcabuces, lanzas y espadas enemigas, con la estratega audaz para imaginar nuevas formas de ataque y de defensa ante una situación bélica nunca antes sospechada, pero ante todo, con la visionaria política que planteó argumentos ideológicos a los caciques vecinos, mentalmente disminuidos ante las sucesivas derrotas, para unificar la lucha y expulsar definitivamente a las avanzadas españolas en su territorio.

Las noticias del despojo llegan a Guacacallo

Desde ese primer encuentro de dos mundos, encuentro mágico porque al darse la operación de desembarco Cristóbal Colón toma posesión de esas islas caribes sin derramar sangre nativa, y como en una especie de abrazo interétnico los encuentra bellos y bien hechos tal como lo narra en su “Diario de a bordo”, la noticia de la llegada de unos hombres de piel blanca, altos, barbados, de extraño olor, velludos en pechos, brazos y rostros, unidos a monstruos de cuatro patas, empieza a extenderse velozmente como llevada por el canto de los pájaros y las corrientes de los peces. Pero del sobresalto y encantamiento pacifista del encuentro inicial fue quedando muy poco y, a medida que las avanzadas conquistadoras penetraban el territorio, la noticia se va cargando de gritos y lamentos, y la sangre de verdaderas hecatombes va a señalar, con su estela de muerte, un nuevo y trágico amanecer para todo el continente.

A Guacacallo (hoy Timaná), tierra de La Gaitana, la primera noticia del vendaval del despojo, con su ola de esclavitud y muerte, sólo tardó en llegar veinticinco lunas llenas, y fue aumentando en alarmas sucesivas de pesadumbre a media que las avanzadas nativas vigilaban por el norte y por el sur, aguas arriba del majestuoso Yuma, hoy renombrado con el sagrado nombre de río Grande de la Magdalena, por el oriente y por el occidente, corrientes arriba del Paez, y aún más allá, desde las tibias tierras de los calimas, a medida que millares de luciérnagas avizoras resplandecían en la noche con el desplazamiento de esa antigua y nueva barbarie, única forma para intimidar, tal como se pensaba entre la soldadesca que acompañaba las expediciones de conquista, que a partir del año de 1537 penetraron el territorio de lo que hoy constituye el Departamento del Huila, en particular las de Gonzalo Jiménez de Quezada y Sebastián de Belalcázar, todos tras la leyenda del rey que bañaba su cuerpo en oro y hacía homenajes al sol y a la luna y a las lluvias con esmeraldas y jades, y que en el apetito de lo posible llenaba de delirio los días y las noches de todos, en su largo camino hacia el pálido sol de la gloria de los vencedores.

San Agustín: Su tesoro sagrado

Durante los equinoccios del verano los altos linajes de los padres de La Gaitana presidían los actos rituales que congregaban a su pueblo en el valle de Laboyos, y desde allí, en solemne peregrinación, partían hasta el entorno de las grandes piedras esculpidas. De niña, a La Gaitana le gustaba allí jugar y corretear entre el mudo esplendor pétreo, y un poco mayor, enternecerse y templarse con la suave quietud vigilante del águila y la serpiente, del cazador con su armadillo a cuestas, de la fresca y fértil rana que en pétrea materia in situ vigila eternamente para que nunca falte la suave corriente del agua a los que allí reposan sus plantas tras los largos caminos y las arduas tareas de las siembras y las cosechas.

Muchas fueron las veces que La Gaitana se extasió contemplando esas estatuas que le hablaban de un pasado remoto, de sacrificios y ofrendas rituales a sus dioses. Por ello, cuando tuvo poder y mando sobre su pueblo, instauró solemnes desfiles de purificación hasta el sitio donde el río Guacacallo se estrecha entre las rocas hasta tres metros, y desde allí, por los suaves caminos de los helechos, lentos los pasos, en contemplación y en absoluta entrega al abrazo de las fuerzas esenciales, hacia los verdes altos en donde reposan las grandes piedras esculpidas.

Se llamaba Guatepán

A Guatepán, era el nombre de niña de La Gaitana, (de la voz quechua Wateqpa-y, la que envalentona, la que instiga, aquella que arenga e incita a la multitud), le gustaba caminar hasta el Alto del Lavapatas, en San Agustín, y permanecer allí, mirando la extensión del valle, el hilo largo del Magdalena y el cruce de caminos que de las altas tierras del Tequendama y de la nación Chibcha llegaban hasta allí para bifurcarse hacia las tierras de la plata y la canela, y así se quedaba en contemplación, al lado de algo que todavía conserva la forma de un gran fogón, que en el año de 3.300 antes de Cristo dejaron los que prendieron el fuego ceremonial en este sitio.

Allí, en ese lugar, en donde Guatepán le gustaba sentarse para pensar en sus antepasados y sus dioses, los investigadores modernos encontraron, en ese fogón, la evidencia más antigua de la presencia humana en el sur del Alto Magdalena, y un poco más abajo, en toda la extensión del valle de Laboyos, en el territorio de La Gaitana, evidencia más vital y cotidiana: polen de maiz (Zea mais), con una antigüedad de 2350 años antes de Cristo, y polen de frijol (Phaseolus sp.), con una antigüedad de 1550 años antes de Cristo, lo que significa que el período formativo de San Agustín y su cultura se profundiza durante varios milenios antes de la Era Cristiana .

Las huellas que desde el tercer milenio antes de Cristo, esos primeros pobladores del Huila nos dejaron: el fogón, los rastros del polen del maíz y el fríjol, alimentos con los que allí se deleitaron, pero sobre todo, la fuerza de esas esculturas megalíticas que nos hablan de un pueblo con alto desarrollo del arte, de un lugar consagrado exclusivamente al culto de realidades sagradas, a la veneración de los muertos y deidades astrales de inspiración mágica y religiosa, a la exaltación de animales protectores y al poder representado en seres antropomorfos tras las máscaras, todo ello perpetuado en gigantescas moles de piedra.

Toda la belleza del espacio de San Agustín, incluido el nacimiento de las fuentes hídricas que tributan en su parte alta al río Magdalena, adquirió para los nativos un magnetismo sin igual, al cual estaban destinados en su viaje por el inframundo al momento de la muerte, de tal manera que a este trayecto inicial del largo río de la patria los nativos lo llamaron con el significativo nombre de Guacacallo, que en quechua significa “río de las tumbas”. Este fue el nombre que conoció La Gaitana cuando iba a deleitarse en sus fuentes, así como Yuma se llamó al río grande en los valles de tierra caliente.

Los sabios le explicaron el significado de esas grandes piedras labradas: los ojos saltones y circulares, las máscaras que cubrían parcialmente la fiereza de la expresión humana resaltada por los colmillos de felinos, y ella, en dedicada función de guía espiritual de su pueblo, fiel al significado de su nombre ancestral, influyó entre su gente para que reconocieran en esas estatuas ceremoniales la fuerza altiva e independiente de su raza. El águila sosteniendo en el pico una serpiente por la cabeza y atenazando con los garfios de sus patas al resto del animal no le podía ser indiferente, era un mensaje a mantener el poder y el control contra las fuerzas del mal que pudieran atentar contra la seguridad de su gente. Si los nombres influyen en el destino de quienes los poseen, en la niña y posterior Cacica Guatepán se dio esa conjunción perfecta: ella, dando sentido a su nombre, convocó e instigó a los pueblos de su comarca para el combate definitivo cuando el mal llegó a su puerta.

En el transcurso del tiempo a su pueblo natal hay que llegar por inferencias, por los nominativos registrados en los títulos de encomiendas, por lo que narraron los cronistas, sea por que lo vivieron personalmente o lo escucharon de testigos o personas directamente involucradas en los acontecimientos. Algunos piensan que La Gaitana era oriunda de la provincia de Otongo, en el alto río La Plata, territorio dominado por las tribus Guanacas, y aducen para ello que una señora de nombre Guatepán aparece encomendada en ese lugar a un español. Sin embargo, la figura de La Gaitana, de estirpe principal y, por si fuera poco, con autoridad de cacica, se aviene mal a un final sin honor de india pacífica encomendada. Es más convincente concebir su origen en la región de Guacacallo, vereda en donde se fundó por primera vez la ciudad de Timaná, a no mucha distancia de su ubicación actual, lugar en donde existían cacicazgos femeninos, como el de la Gaitana, convertido por el imaginario cultural huilense, más que en mito, en realidad cultural que inspira la independencia de una raza.

Su pueblo estaba más interesado en rituales mágicos y comerciales que en la guerra

De su pueblo, Guacacallo, se sabe poco, pero lo suficiente para indicar que era gente profundamente religiosa, consagrada a rituales cósmicos, incapaces de entrar en guerra si no mediaba un pacto, un aviso, una señal compartida con el enemigo para enfrentarse en combate, tal como sucedía con sus vecinos los Paeces, los Andakí, los Yalcones y los Pijaos. Para ellos el destino del perdedor no era el ultraje, antes por el contrario, era ofrenda ritual a los dioses, al cosmos eterno a donde sabían que todos debían regresar.

Interesados más en establecer vínculos sagrados con el arte escultórico de San Agustín, y en el manejo de sus relaciones e intercambios comerciales con los pueblos vecinos y con los grandes imperios Azteca, Maya e Inca, su preocupación por el perfeccionamiento de las artes de la guerra fue mínimo, y en esta circunstancia puede radicar buena parte de la explicación de su indefensión y derrota ante los ejércitos españoles.

Porque el intercambio comercial siempre estuvo allí presente, y así lo vio desde niña La Gaitana a través de esos largos tentáculos de los caminos de indios que descendían de las altas neblinas del territorio de Nemocón y Zipaquirá, encaminando los panes de sal que hacen del agua, de sin igual sabor y blancura, porque se cuecen en vasijas de barro [3] una vez que sus terrones de piedra se extraen de las entrañas de la montaña, y que en su viaje al sur intercambiaban por aromático cacao, por exquisitos peces que llaman cuchas, bocachicos y bagres, por hojas de coca, por zumo de bejuco sagrado, por los mejores alimentos de estas vegas.

El genocidio descendió de México, Yucatán y Perú

La noticia del horror padecido por el pueblo azteca que llegó por el norte y la noticia del colapso del pueblo Inca que llegó por el sur se sintió como un terremoto que sacudió sin piedad todo el continente hasta el valle de Laboyos. La noticia del cataclismo que descendía desde el valle de las pirámides cortadas de Yucatán, y por si fuera poco en otro alud sin nombre desde las más altas cimas del Perú, no daba lugar a la esperanza. Era la muerte misma la que cabalgaba tratando de apoderarse del sol que había en sus tumbas, del sol que colgaba de sus pechos, del sol que en arte de filigrana sus mejores orfebres colocaban en el más alto sitial de sus casas y de las casas de sus dioses. Era una fiebre que enceguecía a los de a caballo preguntando por la leyenda del Rey del sol, del Templo del sol, de la Laguna del sol, del Río del sol, de la Ciudad del sol, de un anhelante El dorado sin saber que Tisquesusa lo había sustraido ya, en lugar seguro, a la codicia de los extranjeros.

Y el rumor iba doblegando a las aldeas con el relato de cosas terribles, y era el año de 1519 y ya Hernán Cortes le escribía largas cartas de su gesta a la reina doña Juana y al emperador Carlos V, su hijo, y en ellas les decía que en algunos lugares han sido bien recibidos pero que no consintieron que entraran en sus pueblos; que se han topado con gran cantidad de indios de guerra armados con sus arcos y flechas y lanzas y rodelas diciendo que nos fuésemos de sus tierras; que ha sido necesario pelear con multitudes de indios, que han vencido en batallas sin número, por voluntad de Dios, a ejércitos de cuarenta mil nativos, juntados de hasta ocho provincias, con tan solo cuatrocientos de nosotros; que los han reprendido por el mal que hacen en adorar a los ídolos y dioses que ellos tienen; que se les hace entender por los farautes que no hemos venido a hacerles daño, sino a hacerles saber que deben ser vasallos de vuestras majestades para serviles y dar lo que en su tierra tuviesen; que la tierra aquí es tan hermosa que en toda España no puede haber mejores; que hay todo género de caza y animales, ciervos, corsos, gamos, lobos, zorros, perdices, palomas, tórtolas, codornices, liebres y conejos, que hay leones y tigres a cinco leguas de la mar, y tan altas cordilleras que si el día no es claro no se pueden divisar sus cumbres; que los pueblos son grandes y bien concertados, las casas de principales de canterías labradas, muy frescas y de muchos aposentos y patios, con aposentos para esclavos y gente del servicio; que sacrifican niños y niñas y aún personas mayores a sus ídolos abriéndolos vivos por los pechos y sacándoles el corazón y las entrañas; que viven en pecado porque son sodomitas, asuntos estos por lo cuales deben ser amonestados y si sus majestades lo permiten ser punidos y castigados como enemigos de nuestra santa fe católica.

Y era el año de 1520 y en carta a su sacra majestad el Emperador, Hernán Cortes certifica que ha escuchado hablar de un gran señor llamado Moctezuma que está a unas noventa o cien leguas de la costa en donde desembarcó, y que con quince a caballo y trescientos peones, lo mejor aderezados de guerra que pudo, salió a verle doquiera que estuviese para tenerlo preso o muerto, o súbdito a la corona de vuestra majestad; que un día pelearon con más de cien mil hombres que los tenían cercados, y otro con más de ciento cuarenta y nueve mil que al amanecer atacaron su real; y otro que saliendo de madrugada sin ser sentidos por ellos con los de a caballo y cien peones y los indios amigos les quemé más de diez pueblos, algunos con más de tres mil casas y por llevar la bandera de la cruz nos dio Dios la victoria matándoles tanta gente sin que los nuestros recibieran daño; y otro día vinieron cincuenta indios que después de interrogarlos resultaron espías, y visto esto les mande a todos cortarles las manos pues querían saber cómo estaba el real para atacarnos de noche; y otro día di sobre dos pueblos en que maté mucha gente, y ya al amanecer di con otro pueblo tan grande que tenía más de veinte mil casas y a las mujeres y niños que salían desnudos comencé a hacerles algún daño hasta que los principales vinieron sin resistencia a decirme que no les hiciera mal, que querían ser vasallos de su majestad, y me sacaron a una fuente y me dieron muy bien de comer, y estábamos rodeados de tantos cientos de miles que era un milagro estar vivos y en los corrillos de la tropa se decía que yo era loco, que me metía donde nunca podría salir, y como fuera de esto requerido yo los animaba diciendo que eran vasallos de vuestra alteza, que íbamos a ganar los mayores reinos y señoríos que había en el mundo, que derrotando a los enemigos de nuestra fe en el otro mundo ganábamos la gloria y en éste la mayor prez y honra que hasta nuestro tiempo ninguna generación ganó, que mirasen que teníamos a Dios de nuestra parte y que por las victorias que habíamos tenido para él ninguna cosa es imposible; y otro día vinieron a mí delegados del más principal de toda la provincia, y me rogaban que fuese a una ciudad grande que tenían porque ellos tenían vergüenza que yo estuviera tan mal aposentado y por tales ruegos acepté, y era una ciudad mucho más poblada y más fuerte y mejor abastecida que Granada cuya sola plaza de mercado congregaba en un día hasta treinta mil personas y en toda la provincia unos quinientos mil vecinos; y otro día el señor Moctezuma me envía a decir con doscientos emisarios que daría tributos y oro, plata, piedras preciosas y esclavos y lo mejor de la tierra a vuestra alteza con tal que yo no fuese a su tierra; y otro día sometí a la ciudad de Churultecal, la cual está asentada en un llano y tiene hasta veinte mil casas, e hice tomar presos a sus caudillos y dímosles tal mano que en dos horas murieron más de tres mil hombres, e hice poner fuego a algunas torres y casas fuertes donde se defendían y nos ofendían, hasta que eché toda la gente fuera de la ciudad porque me ayudaban mil indios de Tascaltecal y otros cuatrocientos de Cempoal, y fue así como desde el otro día permití que entraran todos de nuevo a la ciudad y fuesen mis amigos como si nada hubiera sucedido.

Y las noticias que venían de Cajamarca no eran mejores porque Francisco Pizarro había arrebatado a traición todo el sol de Atahualpa, porque era tanto el oro que llevaba su cortejo que en realidad brillaba como un sol.

Atahualpa había aceptado la invitación a cenar que le ofrecía Pizarro como muestra de amistad, y también como muestra de amistad Atahualpa se acercó desarmado, dejando en las cercanías un ejército de cincuenta mil flecheros, treinta mil lanceros y veinte mil hombres más con macanas y dardos.

La infausta noticia de aquel día se regó por el continente con el canto triste de los pájaros y cuando penetró por los espacios tibios de Guacacallo la cacica Guatepán alucinó durante varios días con sus noches haciendo suya su desgracia.

Atahualpa había llegado con toda su corte de centenares de hombres, todos engalanados con grandes pendientes en los lóbulos, distintivos de la nobleza inca. Los portadores, finamente vestidos, lo llevaban en alto sobre un tablón de oro que se dice pesó noventa kilos. El mismo rey portaba finos adornos de oro en su cabello y alrededor del cuello un collar de esmeraldas, pero tanta gloria y magnificencia no intimidó a Pizarro y en lugar de la cena arrastró al rey hasta una prisión mientras 167 españoles y el griego Pedro de Candia sacrificaban, con cañones y arcabuces, a siete mil incas que avanzaban cantando en una sola tarde sangrienta. Como pago por el rescate del rey Pizarro obligó a los súbditos a llenar con reliquias de oro una enorme habitación. El hijo de La Gaitana, entonces, le preguntó a su madre por el origen de su largo llanto y desde entonces supo que su destino estaba ligado a impedir que más lagrimas acongojaran a su querida madre Guatepán y a consagrar sus fuerzas de guerrero en la defensa del honor de su pueblo.

Y las voces angustiadas decían que los barbados no respetaban las épocas sagradas del calendario, la imposibilidad de combates en los períodos de cosechas, que ultrajaban los templos y entraban a saco en los poblados y casas apoderándose de los penates y de las mujeres. Se decía que violaban sin compasión el ritual de las danzas previas al combate, porque cuando los indios danzan no se pueden tocar, no se pueden atacar, es un mito inviolable, porque en la danza ritual están poseídos por los dioses, y todos los pueblos amerindios danzaban antes de entrar en las batallas, y muy por el contrario, precisamente allí, eran despedazados por las espadas, por los arcabuces, por las fauces y garras de terribles animales por ellos desconocidos, porque hasta los caballos mordían en los choques cuerpo a cuerpo, y ellos no podían capturar vivos, como deseaban, a esos hombres que los cabalgaban porque antes eran despedazados por perros asesinos.

También escucharon algo impensable, algo que no podía suceder, la captura y muerte violenta de un Rey. Un Rey es la representación encarnada de un Dios. La captura que durante más de dos meses hace Cortés de Moctezuma significó dejar a su pueblo sin su Dios, sin su jefe, sin su autoridad, y en ese caso es preferible la muerte de todos porque ya no hay esperanza ninguna. Por eso Moctezuma le pide a Cortés que al menos libere a su hermano, y en efecto éste organiza la rebelión, pero ya es demasiado tarde para impedir que suceda la noche triste, la batalla y caída de los cinco soles de la capital azteca, Tenochtitlán, más tarde Ciudad de México.

La Gaitana políglota

Las personas principales, y entre ellas estaba La Gaitana y su familia, se preciaban de ser bilingües y hasta políglotas, dada la gran cantidad de pueblos vecinos con los cuales se relacionaban. Además de su lengua materna la niña Guatepán se enorgullecía de hablar el idioma más extendido en ese entonces en el continente, el Quechua, y de conocer y entender dialectos de Guatemala y Oaxaca que también se manejaban con propiedad entre gente principal de las tribus de los Papamixes, tierra de las papas, en el pueblo de Ytopoan, nunca encontrado, pero mencionado a los cronistas por los indios, según ellos ubicado en la parte más alta del mismísimo valle del Magdalena, en el páramo de las papas, curiosa palabra de origen nahualtl con que los habitantes de estas comarcas del sur de Colombia, en particular de Nariño, Cauca y del sur del Huila, llamaron a nuestro afamado tubérculo.

Rodeados de muchos pueblos cuyos dialectos se contaban por decenas, los españoles se percataron de estos conocimientos bilingües entre las élites amerindias y utilizaron, para los efectos de la conquista, a indígenas que conocían el Quechua, o en todo caso, los idiomas de las comarcas penetradas, sometidas y adoctrinadas, con el fin de salvarlas de sus culturas “bárbaras” como aquella de comer carne humana, practicar la sodomía y sacrificar personas vivas a los dioses.

La Gaitana oculta bajo tierra su tesoro

Cuando la penetración a su territorio fue inminente la cacica Gaitana ordenó sepultar con inmensos montículos de tierra la magnífica estatuaria de sus amores y de su veneración, tanto en lo que hoy se conoce como San Agustín como en los lugares sagrados alternos de Isnos, al sur del Departamento del Huila. Con esta decisión buscaba evitar que el ejercito invasor destruyera las magníficas piedras talladas de sus deidades tal como había sucedido con el templo de Sugamuxi, consagrado al dios Sol, en el territorio de la sal y de las esmeraldas, según los minuciosos relatos que sus diligentes y veloces correos de postas le llevaban; allí la quema de las edificaciones opacó por varios días el brillo del sol, los lujosos adornos de oro del templo se fundieron en barras para facilitar su transporte, y lo que fue el más bello centro ceremonial de toda la comarca quedo reducido a cenizas.

LA RESISTENCIA INDÍGENA EN EL VALLE DEL ALTO MAGDALENA

Fundar ciudades en la avanzada y en la retaguardia

La resistencia indígena en los pueblos y provincias del Alto Magdalena a la llegada de los conquistadores españoles fue, sin lugar a dudas, como en todo el resto del continente, de proporciones gigantescas. La circunstancia de no haber podido vencer a un enemigo numéricamente insignificante, pero con mejores artes y desarrollos para matar, no opaca para nada una resistencia cuya primera consecuencia fue la desaparición, casi total, de los pueblos originales, de una colosal tragedia demográfica que silenció para siempre su legado cultural y sus raíces mágicas.

Para la mentalidad y cosmovisión de los pueblos indígenas que habitaban la región de lo que hoy es el Departamento del Huila, debió ser intolerable, más que la penetración misma del territorio por parte del extranjero, su manifiesto deseo de permanecer definitivamente en él, estableciendo sus reales en extraños conglomerados llamados ciudades, las cuales se fundaban con el doble fin de constituirse en avanzadas y fortificaciones para una guerra absolutamente desigual y genocida, y en fuente de recursos para un nuevo poblamiento a partir del mestizaje y de la mano de obra indígena en las reparticiones y encomiendas, pero sobre todo en nombre de un rey desconocido y de una cruz inexplicable a la cual había que obligatoriamente venerar.

En el Alto Magdalena este período de resistencia indígena coincide y adquiere características de especial crudeza con la fundación de las ciudades más importantes, en particular Guacacallo (hoy Timaná), Neiva y La Plata.

Para los intereses de la conquista, la ciudad ante todo se concebía como un lugar para apuntalar la guerra, el ataque y la defensa, como un fuerte en la avanzada y en la retaguardia. Así lo concebía Sebastián de Belalcázar cuando al entrar por el sur pasó de largo bordeando el Magdalena hasta la desembocadura del río Fortalecillas, unos pocos kilómetros al nororiente de Neiva, y de ahí, sin mayores demoras, proseguir su viaje hasta las altas cimas de la sabana de Bogotá en pos de un nebuloso Dorado que jugaba a las escondidas con tan ambiciosos guerreros, no sin antes dejar órdenes precisas para que se fundaran dos ciudades baluartes que dieran límites y afirmaran su futura gobernación: Guacacallo y Neiva, tal como lo hace saber en su testimonio de Cartagena de Indias, en julio de 1539, antes de su viaje a España para reclamar ante la Corte la jurisdicción de estas tierras.

Nada más extraño y distante a la mentalidad indígena de estos lugares que viviendas pegadas unas a otras en las cuadrículas de una ciudad, y peor aún, amuralladas con piedras o empalizadas que acortaran la vista de las altas montañas azules y el poderoso transcurrir del río. Los pueblos indígenas del Huila, por más densos poblacionalmente que fueran, no conocían el hacinamiento, pues gustaban asentarse familiarmente en viviendas relativamente distantes unas de otras, tal como se observa actualmente en la población que sobrevive en los resguardos Paeces.

Destrucción de ciudades

El período de resistencia indígena en el valle del Alto Magdalena adquiere características de especial agudeza entre los años 1538 y 1577, época de sucesivas fundaciones y destrucciones de las más antiguas ciudades en la región del Alto magdalena: Guacacallo (hoy Timana), La Plata y Neiva. De hecho, en 1538 se funda la primera ciudad importante en la región, Guacacallo, asediada constantemente y trasladada en 1558 al lugar que hoy se conoce como Timaná; en 1551 se funda la ciudad de la Plata la cual es destruida por los Pijaos en el año de 1577; finalmente, en el año de 1569, la ciudad de Neiva es destruida por los indios Pijaos luego de su segunda fundación en la población actual de Villavieja.

Lo anterior significa que estamos hablando de casi cuarenta años de sucesivas creaciones y destrucciones de ciudades, de sus traslados y refundaciones en lugares diferentes por la rebeldía y asedio de los primitivos pobladores indígenas.

Lo que hoy es la ciudad de Timaná, se fundó inicialmente con el nombre de Guacacallo, unos kilómetros más al sur, en la vereda que lleva ese nombre, por el antiguo camino que comunica con la ciudad de Popayán. Neiva es tal vez la única ciudad del mundo que ha sido fundada tres veces, en sitios diferentes, debido a sucesivos ataques indígenas. Su primera fundación fue hecha por Juan de Cabrera, en cumplimiento de órdenes de Belalcázar, en el año de 1539, a unos cinco kilómetros al sur de lo que hoy es el municipio de Campoalegre. Al poco tiempo debió despoblarse por los constantes asedios indígenas en el área y por la urgente necesidad que tuvo su fundador de acudir con sus tropas y la población entera en auxilio de Timaná, que estaba ferozmente atacada por los nativos. Once años después, el 18 de agosto de 1550, el capitán Juan Alonso decide fundarla por segunda vez en el lugar que hoy ocupa la población de Villavieja, entrada al imponente desierto de la Tatacoa. En el año de 1569 la ciudad es destruida por los Pijaos, vecinos de ese territorio. Finalmente en el año de 1612, don Diego de Ospina la funda por tercera vez en el sitio que actualmente ocupa.

Belalcázar ingresa al territorio de La Gaitana

En el año de 1536, pensando en El Dorado y en constituir su propia Gobernación, Sebastián de Belalcázar sale de Quito hacia el norte y funda las ciudades de Popayán y Cali. Luego de dieciocho meses regresa a Quito con la idea de dirigirse a una incierta región en las alturas cercanas a Bogotá en donde según la versión de un indígena que residía en Quito, de nombre Quisquiz, ya no le quedan dudas de la existencia de tan fabuloso tesoro:

“Dijo de cierto rey, que sin vestido,
En balsas iba por una piscina
A hacer oblación según él vido,
Ungido todo bien de trementina,
Y encima cuantidad de oro molido,
Desde los bajos pies hasta la frente,
Como rayo de sol resplandeciente”.

“Dijo más las venidas ser continas
Alli para hacer ofrecimientos
De joyas de oro y esmeraldas finas
Con otras piezas de sus ornamentos,
Y afirmando ser cosas fidedinas:
Los soldados alegres y contentos
Entonces le pusieron El Dorado
Por infinitas vías derramado”

A fines de 1537 sale de Quito y con doscientos hombres camina durante ocho meses hasta encontrar la parte alta del río Magdalena, llamado por los españoles río Grande de Santa Marta, en la región habitada por los Yalcones y Timanaes. Sin mayores contratiempos se detuvo en un lugar que se conocería después con el nombre de Timaná y avanzó por la margen derecha del río unas 30 o 40 leguas con rumbo al norte, y en el paraje de Fortalecillas halló rastros de la expedición de Gonzalo Jiménez de Quezada que había llegado desde Bogotá buscando también el mítico Dorado por información que en la sabana le habían dado los indios moscas.

La llegada de Quezada a la región de “Neiba” fue apenas de entrada por salida pues no encontró las minas de oro ni la “Casa del Sol” que le anunciaban. Al contrario, lo que observó fue un gran despoblamiento, calor insoportable, extensa “Torridez”, pues era probable que se hubiera encontrado al llegar con el imponente desierto de la Tatacoa, lo que enfermó y disminuyó considerablemente a la tropa, motivo por el cual, apesadumbrado, llamo al valle de Neiva con el nombre de “valle de la tristura”.

La guerra de Guacacallo

Antes de abandonar el territorio de Neiva, Belalcázar pide a Pedro de Añasco que se devuelva nuevamente al sur, y en la parte alta del río Magdalena funde una ciudad, para mejor control de un territorio al cual pensaba regresar a ejercer su señorío. En efecto, antes de su viaje a España a solicitar a la Corte su jurisdicción sobre los territorios conquistados, dispuso también que Juan Cabrera fundara y poblara la ciudad de Neiva, la capital de la Provincia.

Añasco, dando cumplimiento a los deseos de Belalcázar, funda la ciudad de Guacacallo el 18 de diciembre de 1538, en la vereda del mismo nombre, lugar de gran concentración indígena y territorio de la propia cacica Gaitan.

La participación de La Gaitana va a destacarse con especial importancia en la “guerra de Guacacallo”, en tanto encarna la figura de una mujer audaz y valiente que logró encarnar todo el rechazo y todo el odio reprimido a un invasor sediento de oro, cuyas noticias de horror y oprobio le fueron llegando, lenta e inexorablemente, desde los confines del continente, y que en su caso particular no sólo tuvo la desgracia de haber mancillado su honor de cacica, de persona principal con autoridad y mando, sino sus más hondos sentimientos de madre, cuando el conquistador Pedro de Añasco decidió capturar y quemar vivo a su hijo, igualmente jefe guerrero de alto rango y linaje como su madre, en represalia ejemplarizante por no haber aceptado rendirle vasallaje.

Era costumbre entre los españoles utilizar la intriga para poner al servicio de la conquista el conocimiento de los indígenas, bien como guías, baquianos y traductores, o simplemente como aliados incondicionales, previamente manipulados y sonsacados, para el ejercicio de la traición. En la guerra de Guacacallo y en particular en la gesta fundacional de Timaná y en la captura y sacrificio del hijo de la Gaitana, Pedro de Añasco consiguió los servicios, cercanos a la veneración, nada menos que del hijo de Pigoanza, gran Señor del lugar y cacique de los Yalcones. Esta situación de celos filiales va a generar un profundo rencor y aborrecimiento del caudillo indígena contra el advenedizo español y a desencadenar los acontecimientos que rodearon la leyenda de la Gaitana.

Juan de Castellanos es el cronista que más información aporta a la resistencia indígena protagonizada por la Gaitana. A sus fuentes nos remitimos sin olvidar que además de su intención literaria, el objetivo de los cronistas era el de historiar los hechos temerarios de los españoles, dar cuenta de sus glorias al rey de España sobre los nuevos pueblos y tierras descubiertas y ofrecer información para orientar la política en las nuevas colonias.

Añasco al fundar a Guacacallo encuentra grandes dificultades para someter a la población y organizar las reparticiones y encomiendas pues “A Timaná, provincia populosa, / Y de gente valiente y orgullosa/ De Popayán cincuenta leguas dista, / Y es tierra fértil pero montuosa,/ Con aspereza que la humana vista / Nunca jamás la vió mas salebrosa./ Entraron pocos para la conquista, / Siendo los indios mano poderosa, / Los Paeces, Yalcones y Pirama, / Y Guanaca, provincias de gran fama.”

En estas difíciles condiciones Añasco decide volver a Popayán por refuerzos “Para buscar de gente mas abrigo / Con que hacer aquel terreno llano/ ”, esto es, ni más ni menos, para reducirlos a sangre y espada, y pronto regresa a su señorío con treinta caballeros más para cobrar los tributos atrasados y obligar a todos puntualmente a servirle sin que importe para nada el linaje de una gente que el español considerara “bestial”, y sin que importe para nada el orgullo de unos pueblos dispuestos a no permitir el vasallaje: “Porque como se viese con mejora / De buenos hombres y demás posible, / En cobrar los tributos y demora / Los aquejaba con ardor terrible; / Y el venir a servir a punto y hora, / Por hecho lo tenían insufrible, / No queriendo con su bestial linaje, / Reconocer a nadie vasallaje./

Castellanos puntualiza detalles impactantes de este encuentro trágico con el pueblo de la Gaitana, de la persona misma de la Cacica, la cual presenta como una mujer viuda, de gran poder y reconocimiento, cuya influencia debió ser definitiva en la lucha de resistencia en Guacacallo, de cuyo nombre duda si fue propio o puesto por los españoles, en absoluto temerosa de las nuevas banderas, y madre a su vez de un hijo con gran poder y mando a quien Añasco desea someter a vasallaje: “No les pone temor el estandarte / Aumentado de gente castellana: / Todos al fin andan de mal arte / E ya servían muy de mala gana, / Para lo cual no fue pequeña parte / Una india llamada la Gaitana, / O fuese nombre proprio manifiesto, / O que por españoles fuese puesto./ /En aquella cercana serranía/ Era señora de las mas potentes, / Y por toda la tierra se tendía / Gran fuerza de sus deudos y parientes: / Viuda regalada que tenía / Un hijo que mandaba muchas gentes, / Al cual por no acudir como vasallo / Añasco procuró de castigallo.”

Pedro de Añasco sacrifica al hijo de La Gaitana

Como el hijo de la Gaitana no responde a los llamados y requerimientos de sometimiento ante quien se considera su nuevo dueño, Añasco ordena su búsqueda, y aprovechando la oscuridad es asaltado en el sueño. La sentencia fue inmediata: “Que muera hecho brazas y ceniza / Mandó, cuyo rigor escandaliza.”

Castellanos cuenta que La Gaitana salió desesperada y sin su guardia tras su hijo, y que presenció impotente la atroz tortura: “Su vida consumió la viva llama / Y ya podeis sentir qué sentiría / La miserable madre que lo vía.”

La Gaitana organiza la lucha y la venganza

A partir de ese momento, La Gaitana va a desplegar todas sus artes de convocatoria y convencimiento entre los caciques y señores vecinos para que unidos faciliten su venganza y expulsen de sus territorios al enemigo común. Su alto linaje y el conocimiento del quechua y otras lenguas, además de estar emparentada con el cacique Pigoanza, son circunstancias que facilitaron su tarea.

Mientras tanto Añasco, envalentonado, y con tan sólo diez y ocho caballeros, si no es valor aquello es locura, se interna más en el territorio y conmina al señor de la tierra, a Pigoanza, para que sin tardanza le reconozca también vasallaje. Cuando sus soldados se quejan ante el peligro y la acechanza de la muerte, él acude al elixir religioso y habla del sufrimiento de Cristo en la cruz, de sus altos destinos y de la gloria que les espera en esta vida si salen victoriosos, o en la otra si mueren. Le ayuda también en estas increíbles exigencias, como se ha dicho, que mantiene a su lado, embelezado, en realidad como un rehen, al hijo del cacique. La Gaitana por su parte ya ha hecho conciencia de las maliciosas tácticas guerreras enemigas y le implora a Pigoanza que tome la iniciativa, advirtiéndole que si se entrega será también quemado como le ocurrió a su hijo. La Gaitana había sido exitosa en sus contactos con los pueblos vecinos y en este sentido alienta a Pigoanza diciéndole que listos a la batalla se encuentran los Pirama, los Paeces, los Guanaca, los bravos Pijaos, y que en toda Timaná solo faltan en dicho empeño que él comande a su pueblo, los Yalcones. Para la Gaitana es claro que lo que está en juego es su libertad y que la única alternativa es el combate, expulsar a los españoles de su territorio.

Pigoanza, impresionado por el discurso de la Gaitana, pero mucho más por la indignación que ya tenía al conocer la muerte del guerrero su hijo, a quien tenía por pariente, decide aceptar el reto, captura a Añasco, y se lo entrega a la Gaitana, quien ejecutando su venganza, primero le saca los ojos, y acto seguido, le abre con una daga un agujero en la garganta por donde introduce un cordel que luego saca por la boca para sujetarlo con un nudo y arrastrar así al moribundo por las calles de su pueblo:

“La barba por debajo horadada, / Grueso cordel en cuantidad no poca / Le metió por aquella cuchillada, / Cuyo cabo sacaron por la boca, / Y allí le dieron a la soga ñudo, con gran aplauso de este vulgo rudo”

Francisca Coya, hija de Huayna Capac y su descendencia en Anserma

El Inca Huayna Cápac tuvo a Francisca Coya entre sus hijas; ésta a su vez fue mujer del Conquistador Diego de Sandoval, de cuyo hogar nació, en la ciudad de Quito, Eugenia Sandoval Coya, en 1536. Esta se desposó con Gil de Rengifo, yéndose la pareja a vivir a Anserma. Allí nacieron María Rengifo de Sandoval, biznieta del Inca, quien se desposó con Vicente Henao Tamayo, hermano del canónigo Miguel Henao, quien llegó con el primer obispo de Popayán, don Juan del Valle. De este hogar provino Melchor Henao Rengifo, tataranieto del Inca, también ansermeño, nacido en 1572, quien es cabeza de una ilustre descendencia caleña y antioqueña.

Toda esta información consta en un artículo publicado en la revista Pregón, órgano del Centro de Historia de Sonsón, dirigida por Néstor Botero Goldsworthy, en su edición de Septiembre-Octubre de 1991.

Incluso, el título aparecido en el artículo es igual, con la diferencia que apunta solamente a la descendencia en Antioquia:[3]

Dice el colaborador de Pregón, Dr. Fernando Jurado Noboa, que la hija del Inca (Emperador) Huayna Cápac, de nombre Francisca Coya (apelativo el de “Coya” equivalente a Princesa entre los incas), es “madre nutricia para Ecuador y Colombia”. Con lo cual, así lo entendemos nosotros, el historiador ­genealogista ecuatoriano da a entender que la descendencia de la Princesa Francisca ha llegado a ser de tan vasta significación social en Ecuador y Colombia que bien merece que su nombre se rescate del olvido y goce hogaño de recordación o grata memoria.

Que su Alteza doña Francisca Coya sea “madre nutricia” para Ecuador no es de extrañar, por cuanto la incidencia genética incaica fue allí amplísima como consecuencia de la conquista y anexión del Reino de Quito al Imperio de los Incas. Los dos pueblos se fusionaron y obviamente se entrecruzaron, hasta el punto de que el mismo Huayna Cápac desposó a la hija del Rey depuesto e hizo de Quito una segunda capital de su imperio.

Pero… que doña Francisca Coya sea también “madre nutricia” para Colombia, es algo que al parecer carecería de razón. La expansión del imperio de los Incas que partió de Cuzco hacia el norte y alcanzó a someter al Reino de Quito, sólo alcanzó a rozar tangencialmente a lo que hoy es Colombia en el límite sur del Departamento de Nariño. Aquí se frena el ímpetu conquistador de los incas por la llegada de los españoles, quienes, a su vez, vienen en plan de conquista y en un santiamén de codicia desenfrenada dan cuenta y razón de aquel milenario y “maravilloso mundo de los Incas”.

¿Cómo, entonces, la Coya o Princesa inca doña Francisca, pudo ser “madre nutricia” para Colombia, como lo dice Jurado Noboa, y, especialmente para Antioquia, como de veras lo es por el gran número de antioqueños ilustres que en ella tienen a una incuestionable tataradeuda…?

La respuesta al anterior interrogante, está en los genes que se transmiten de generación en generación, traspasando fronteras, entrecruzándose aquí y allá sin que barreras de religión, de color, de gentilicio o estirpe los atajen. “La historia camina y procede por generaciones”, escribió Ortega y Gasset. Y por los caminos de la sucesión generacional –largos caminos con caminantes que avanzan–, fue como llegó a Antioquia la simiente genética proveniente de la vieja encina de la realeza incaica.

Antes de proseguir con la presencia genético-incaica de doña Francisca Coya en Antioquia, hagamos un suscinto recuento de la trayectoria dinástica de los Emperadores que gobernaron el Imperio de los Incas:

  1. Manco Capac, el fundador del Imperio e iniciador de la dinastía, de cuyo origen casi nada se sabe. “La historia incaica tuvo su origen en el mito y continúa en la leyenda”, ha dicho Victor W. Von Hagen. La leyenda tiene a Manco Cápac por hijo del Sol, pero la crónica un tanto inventada lo presenta con Garcilaso de la Vega como “indio de buen entendimiento”, urdidor del mito de los hijos del Sol” para granjearse el respeto de las gentes que sometió a su autoridad”. El año de iniciación del Imperio es incierto, pero hay relativa coincidencia en que pudo ser el 1021, cuando también Manco Cápac fundaría la ciudad de Cuzco como capital imperial. Sea de todo esto lo que fuera, la sucesión dinástica, siempre de padre a hijo, continúa así:
  2. Sinchi Roca.
  3. Lloque Yupanqui.
  4. Mayta Capac.
  5. Capac Yupanqui.
  6. Inca Roca, “el primer monarca del Tahuantinsuyo (Imperio de los Incas) que añadió a su nombre el título de Inca (equivalente al de Emperador) y lo usó oficialmente”.
  7. Yahuar-Huac Inca.
  8. Viracocha Inca, “con quien termina el período medio y la era legendaria de los Incas”.
  9. Pachacutec Inca Yupanqui, de quien se ha dicho que es “el más grande hombre que ha producido la raza aborigen de América” . Su tiempo de gobierno fue entre 1438 y 1471, siendo el año de su acceso al poder, 1438, “la primera y más antigua de las fechas de la historia precolombina de América en la cual todas las fuentes coinciden”.
  10. Inca Tupac Yupanqui, definido por sus conquistas como “El Alejandro Magno del Nuevo Mundo”. Gobernó entre 1471 y 1493 y fue su mayor afán la anexión del Reino de Quito al imperio de los Incas, que a su muerte dejó inconclusa.
  11. Huayna Capac Inca, quien gobernó desde 1493 hasta su muerte en 1525 (o 1526), cuya hazaña mayor fue el remate de la conquista del Reino de Quito que anexó a su imperio. Antes de su muerte Huayna Cápac dividió en dos el imperio: el norte, con Quito como capital, para su hijo Atahualpa, y el sur, capital Cuzco, para su hijo Huáscar. Esta fue la causa de posterior ruina del Imperio de los Incas, pues los dos hermanos no tardaron en enfrentarse en guerra fratricida. Huáscar murió a manos de sus adversarios causándose la desmoralización y dispersión de su ejército. Y en cuanto a Atahualpa, poco le duró la victoria. Llegados los españoles a sus dominios, con Francisco Pizarro a la cabeza, pusieron en juego artimañas de fingida cordialidad con el Inca, hasta lograr apresarlo y ahuyentar a su pueblo con los caballos y la pólvora que a los nativos les causaban pánico. Saciada la codicia de un jugoso rescate en oro que al Inca le exigieron para respetarle la vida, Pizarro y sus consejeros, entre ellos el sacerdote Valverde, incumplieron su palabra dizque de caballeros y cristianos. El 29 de Agosto de 1533 el indefenso Atahualpa fue miserablemente condenado a la hoguera. Y, “oscureció en la mitad del día”, como dice Benjamín Carrión. Al morir el último Inca, el Imperio de los hijos del Sol cayó en la noche de su extinción.

Huayna Cápac, según consenso de cronistas, “dejó una numerosísima descendencia”, obviamente de más hijos naturales que legítimos por cuanto la holganza con concubinas era bien de su agrado. De los hijos varones, sobre todo si alcanzaron a tener figuración como Huáscar, legítimo y Atahualpa, ilegítimo, es menos difícil precisar origen materno. De las mujeres es más complejo. Se ha podido establecer que Francisca Coya fue una de las hijas del Inca, pero en cuanto a la madre varían las opiniones: para algunos, Francisca es legítima como hija de la Coya-esposa, mientras que, para otros, fue hija de concubina. De todas maneras, a los hijos del Inca no se les buscaba pleito de origen materno: eran hijos del Inca, y basta.

Después de la muerte de Atahualpa a manos de los españoles, a algunas de sus hermanas, hijas también de Huayna Cápac, su pueblo en fuga quiso protegerlas de la lascivia de los “barbudos”. Intento vano para Francisca, entre otras, de quien se adueñó el conquistador Diego de Sandoval. Y así podemos continuar con una trayectoria genealógica que con fundamento en el libro Las Coyas y Pallas del Tahuantinsuyo, de Fernando Jurado Noboa, es como sigue:

Huayna Cápac, el Inca = 2) Francisca Coya (hija del Inca), mujer del conquistador español Diego de Sandoval. = 3) Eugenia Sandoval Coya (nieta del Inca), nacida en Quito en 1536, legitimada por el Rey, esposa del español Gil de Rengifo, de quien sólo tuvo una hija que; fue:= 4) María Rengifo Sandoval (bisnieta del Inca), nacida en Anserma, esposa del español Vicente Henao Tamayo (hermano del canónigo Melchor Henao, quien llegó con el primer obispo de Popayán, don Juan Del Valle). =5) Melchor Henao Rengifo (tataranieto del Inca), quien nació en Anserma hacia 1572 y en Cali contrajo matrimonio, hacia 1609, con María Vivas.= 6) Gregorio Henao Vivas (Chozno o nieto cuarto del Inca), nacido en Cali hacia 1610, quien se mudó a la ciudad de Antioquia donde contrajo matrimonio con Jacoba Vásquez Guadramiros.

A partir de Gregorio Henao Vivas (el chozno del Inca), es fácil seguir la descendencia en las Genealogías de Antioquia y Caldas, de don Gabriel Arango Mejía. Así, por ejemplo: 7) Gregorio Henao Vásquez, hijo de Gregorio y Jacoba (nieto quinto del Inca), de quien nos dice el genealogista que “se radicó en el valle de Rionegro, en donde falleció en septiembre de 1687”. Fue casado con Juana Losada Zerpa, y de sus varios hijos (nietos sextos que vienen a ser del Inca), cabe hacer mención de Josefa, esposa de Juan José Villegas; Juan, esposo de Mauricia Giraldo; Juana, esposa de Antonio Salazar, y María, esposa de Tomás Giraldo.

Numerosa es ya la descendencia antioqueña proveniente de los sextos nietos del Inca Huayna Cápac. A varios de tales descendientes los mencionamos en artículo titulado “Presencia Incaica en Antioquia” publicado en Pregón, No. 73. Hoy repetimos algunos de tales nombres, esto con el solo propósito de aludir a la prestancia y significación nacional que alcanzaron, dándole así validez a la afirmación de Fernando Jurado Noboa cuando dice que Francisca Coya, hija del Inca Huayna Capac, es “madre nutricia” tanto para Ecuador, como para Colombia. El muestreo es así:

Presidente de Colombia: Roberto Urdaneta Arbeláez. = Obispos (entre otros): Bernardo Herrera Restrepo; Valerio Antonio Jiménez; Gregorio Nacianceno Hoyos; Emilio Botero González; Diego María Gómez; Juan Manuel González; Alberto Uribe Urdaneta; Tulio Botero Salazar; Arturo Duque Villegas y el cardenal Aníbal Muñoz Duque. = Próceres: general Braulio Henao y coronel Anselmo Pineda. = Gobernadores de Antioquia: Abraham Moreno, José Tomás Henao y Braulio Henao Mejía. = Escritores: Tomás Carrasquilla; Luis López de Mesa; León de Greiff, y Manuel Mejía Vallejo. = Políticos: Aquilino Villegas, Román Gómez, Gilberto Alzate Avendaño, Augusto Ramírez Moreno y, el más reciente que hemos encontrado, Germán Zea Hernández. = Rec­tor universitario: Mons. Félix Henao Botero.

Es un hecho, pues, que de la Princesa incaica doña Francisca Coya, hija del Inca Huayna Capac, hay en Colombia, y con énfasis en Antioquia, una lúcida descendencia. Lo cual seguramente quedará ampliamente detallado en el libro que prepara el Dr. Fernando Jurado Noboa, conocedor del tema como el que más, libro que bajo el título de Francisca Coya, hija del Inca, saldrá el año entrante a públicas vistas. El tema es novedoso y asaz interesante. Descender del Inca Huayna Cápac es tan honroso como descender del mismísimo don Pelayo, el noble visigodo. Esto dicho para quienes piensan que nobleza de estirpe sólo es válida cuando proviene de “asturianas breñas”.

Frente a los quinientos años del “descubrimiento” de América, vale la pena recordar su realidad precolombina para valorarla y exaltarla, sin ocultar el mestizaje del hombre americano. Porque, como lo ha dicho Otto Morales Benítez, “estamos ante la presencia de lo que se llamará la Raza Americana”.