Proyecto de legalización de la Eutanasia en Colombia

Gaceta del Congreso 402

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 05 de 2007 Senado.

Bogotá, D. C., 21 de agosto de 2007

Doctor

JUAN CARLOS VELEZ URIBE

Presidente Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento a la Ley 5ª de 1992, y por encargo que me hiciera la Mesa Directiva de esta Comisión, paso a rendir ponencia para primer debate en el Senado al Proyecto de ley número 05 de 2007 Senado, por la cual se reglamentan las prácticas de la eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

En uso de la iniciativa legislativa señalada en el artículo 140 de la Ley 5ª de 1992, los Senadores Gina María Parody D’echeona y Armando Benedetti Villaneda radicaron el Proyecto de ley número 05 de 2007 Senado.

La Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente designó como ponente al Senador Armando Benedetti Villaneda.

II. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto tiene como objeto reglamentar integral y rigurosamente la forma en que se atenderán las solicitudes de los pacientes sobre la terminación de su vida en condiciones dignas y humanas; los procedimientos necesarios para tal fin y la práctica de la eutanasia y la asistencia al suicidio, por los respectivos médicos tratantes; así como, establecer los mecanismos que permitan controlar y evaluar la correcta realización de la eutanasia y el suicidio asistido, atendiendo al deber del Estado de proteger la vida.

III. CONSIDERACIONES

En 1948 los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU), decidieron expedir un catálogo de derechos y garantías de los seres humanos predicables en su condición de tal, con vocación universal, aplicables en todo tiempo y lugar.

Este texto fue llamado Declaración Universal de los Derechos Humanos, desde su Preámbulo se determinan las consideraciones y finalidades que llevaron a su existencia, tales como:

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la consciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias…”

El primer artículo de la precitada Carta enuncia: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Es observable que las naciones acordaron un nuevo entendimiento del hombre y su esencia, consistente en anunciar en múltiples ocasiones la visión humana como ser digno, y por ende, autónomo.

Los conceptos entrelazados de dignidad y autonomía son apropiadamente explicados por el profesor Francisco Cortés Rodas, en su obra de La Política de la Libertad a La Política de la Igualdad, en los siguientes términos:

“En el primer nivel de autonomía al hacerse consciente el hombre de que como ser racional no está determinado para sus acciones por fuerzas e impulsos provenientes de su naturaleza sensible, descubre en sí la causa primera a partir de la cual es posible conformar un orden para interactuar, distinto del reino natural.

(…)

En el segundo nivel de la autonomía al tomar consciencia el hombre de que como ser racional no puede estar determinado en sus acciones por una normatividad de la cual no ha sido colegislador, encuentra en sí, en forma similar al nivel anterior, la causa primera a partir de la cual es posible conformar el orden práctico (moral, jurídico y político). A partir de esto se establecen las bases desde las cuales se pueden cuestionar los fundamentos teóricos de concepciones políticas y filosóficas en las que el hombre es objeto del poder y del dominio de otros hombres. La idea de autonomía cumple en este segundo nivel otro propósito: mostrar que el hombre forma su personalidad sólo si es considerado por los otros como un fin en sí mismo, es decir, si le es reconocida y respetada su dignidad y si no es utilizado como medio o instrumentalizado.

El tercer nivel de la autonomía presupone atender las condiciones sociales y económicas necesarias para el desarrollo de las capacidades y habilidades de los sujetos…”

Los tres niveles de autonomía y dignidad afirman que sólo es dable considerar que se le reconoce al hombre su concepto de tal cuando se admite que este es más que una existencia puramente corpórea o natural, que siguiendo los términos Kantianos de mayoría de edad puede dirigir sus destinos sin la presencia de fuerzas extrañas de las cuales no ha sido co-creador, que la comunidad le brinda además condiciones mínimas en las que puedan florecer y desarrollarsen todas sus potencialidades.

El Constituyente Primario no fue ajeno a la visión mundial del hombre como ser digno, así que definió a Colombia como Estado Social de Derecho, fundado sobre el respeto a la dignidad humana. Esta determinación del pacto constitucional consistente en que se conceptuara que la dignidad humana se convertía en la estructura básica sobre la que se edifica el andamiaje normativo del Estado, tiene importancia máxima en la creación y aplicación del Derecho.

Esto quiero decir que en todos los estadios de creación jurídica inferiores al poder constituyente primigenio, habrá de tenerse en cuenta esta disposición, así es que al constituyente derivado, al legislador, al funcionario judicial y administrativo en todas sus decisiones le es exigible atender al concepto constitucional de dignidad humana.

El papel del concepto de dignidad humana ha sido examinado por la Corte Constitucional, Sentencia C- 355 de 2006, en los siguientes términos:

“…Desde estos diversos planos la dignidad humana juega un papel conformador del ordenamiento jurídico. En relación con el plano valorativo o axiológico, esta Corporación ha sostenido reiteradamente que la dignidad humana es el principio fundante del ordenamiento jurídico y constituye el presupuesto esencial de la consagración y efectividad de todo el sistema de derechos y garantías de la Constitución. Así mismo ha sostenido, que la dignidad humana constituye la base axiológica de la Carta, de la cual se derivan derechos fundamentales de las personas naturales, fundamento y pilar ético del ordenamiento jurídico. De esta múltiple caracterización ha deducido la Corte Constitucional que “la dignidad humana caracteriza de manera definitoria al Estado colombiano como conjunto de instituciones jurídicas”.

Frente al concepto de Dignidad Humana, ha expresado el Tribunal Constitucional Colombiano:

“…La Carta Política reconoce el derecho inalienable de todo ser humano a la dignidad, entendida como autonomía o posibilidad de diseñar un plan y de determinarse según sus características –“vivir como quiera”–, al punto de constituirse en el pilar esencial en la relación “Estado-Persona privada de la libertad, de acuerdo con el artículo 5° de la Constitución Política, los tratados internacionales y la jurisprudencia constitucional…”[1][23] (subrayado no original)

La dignidad humana está íntimamente relacionada con el derecho fundamental a la autonomía personal, tal referencia se ciñe al entender que el hombre es un fin en sí mismo, es decir, no es un medio para realizar los ideales de los demás, por muy loables o heroicos que estos sean.

La capacidad para autodireccionar la existencia propia, implica un deber de acompañamiento del Estado, si así lo desea el ciudadano, o contrario sensu, la obligación de abstenerse, en este caso debe el Estado respetar el núcleo esencial decisional de los ciudadanos.

Por tal motivo, se entiende que es una garantía inalienable que las personas resuelvan sus asuntos conforme lo inspiren sus propias creencias y convicciones, claro está dentro de los límites que imponen el orden jurídico y los d erechos de los demás.

El proyecto sub examine dista de apoyar una “cultura de la muerte”, tal como lo consideró la Conferencia Episcopal de Colombia, en la audiencia celebrada el 27 de marzo de 2007, por la Comisión Primera del Senado de la República, durante la discusión del Proyecto de Ley Estatuaría No. 100 de 2006 Senado, contrario sensu, el proyecto busca seguir cimentando la “cultura de la dignidad”, como se ha plurienuciado, en la que se comprenda que el hombre no es una cosa al servicio de determinada concepción moral, religiosa o filosófica; ni un instrumento para probar alguna visión naturalística, sino un ser capaz de tomar las decisiones más trascendentales acerca de su existencia.

La práctica de la eutanasia o el suicidio asistido que por medio de este proyecto de ley se reglamenta no se convierte en obligatoria o imperativa, sino que en cumplimiento de esa “cultura de la dignidad”, deja al arbitrio de los colombianos decidir si luego de cumplir los estrictos parámetros allí descritos, solicitan su aplicación.

Siendo Colombia un Estado Pluralista (C. P., artículo 1°), los asociados perfectamente pueden esgrimir razones expresadas por los intervinientes en la audiencia del 27 de marzo de 2007, para no someterse a la eutanasia, así:

Dijo la Conferencia Episcopal Colombiana:

“…Quienes creemos en un Dios personal, que no solo ha creado al hombre sino que ama a cada hombre o mujer en particular y le espera para un destino eterno de felicidad (…) La eutanasia es así un grave pecado que atenta contra el hombre, y por tanto contra Dios…”.

Expresó el Centro Cultural Islámico-Colombia:

“Dios envío un guía y unas leyes divinas y humanas para el hombre desde el profeta Adán hasta el profeta Mohammad (Mahoma) donde la vida es el don más preciado. El sagrado Corán que es la constitución espiritual, social y política de una cuarta parte de la humanidad, manifiesta enfáticamente:

El hombre no se ha la dado vida (sic), la vida se la ha dado Alá, el Creador. Alá proporciona amor y nutrición cuidadosa a toda la existencia en el Universo (incluso los seres humanos) momento a momento y da ventura para el desarrollo pleno…”.

Tales son argumentos respetables y creíbles, para quien por su fuero interno y concepción del bien le repele la práctica de la eutanasia, sin embargo, estas no son razones válidas y menos constitucionales para negarle a quien fundamentado en otra cosmovisión y basado en las circunstancias en que se encuentra, considera que su estado físico es lo suficiente y enormemente doloroso como para prescindir de su existencia.

Conforme los anteriores considerandos se propondrá dar primer debate al Proyecto de ley número 05 de 2007 Senado, por la cual se reglamentan las prácticas de la eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia y se dictan otras disposiciones, tal como fue presentado el proyecto original.

IV. PROPOSICION

Solicito a los miembros de la Comisión Primera del Senado de la República dar primer debate al Proyecto de ley número 05 de 2007 Senado, por la cual se reglamentan las prácticas de la eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia y se dictan otras disposiciones, tal como fue presentado el proyecto original.

De los honorables Congresistas,

Armando Alberto Benedetti Villaneda,

Senador de la República, Ponente.

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