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La Reforma Política

Por Francisco Cifuentes

La reforma política de 2008 en la segunda legislatura apenas se conoce (septiembre 1), la radicación fue accidentada y postergada varias semanas, hay un contra pliego de los partidos de la oposición, el conflicto del poder ejecutivo con la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le ha quitado luminarias a esta importante reforma. El texto del Proyecto que se presenta fue publicado en los primeros días de septiembre en la Gaceta del Congreso 558. Mi pronóstico es que el proyecto de reforma está condenado porque este no es el tema dominante en los próximos dos años; el trámite del referendo sobre la reelección presidencial para un tercer período y posteriormente el debate electoral para las elecciones de 2010, serán los temas que ocuparán a la clase política; las mayorías parlamentarias no tienen interés en cortapisas y el panorama de los impedimentos sigue sin resolverse; además el partido liberal por medio de sus voceros y directores (Gaviria, Cristo, Cecilial López) ha tomado un actitud cerrera que dificultan los augurios del trámite de la reforma.

He abierto un sección especial para esta reforma y la de la justicia donde publicaré los documentos que se generen en los trámites de los dos actos legislativos y los comentarios a los debates en el parlamento.

La reforma política de 2008 en la primera legislatura, pasó ya a la historia al no alcanzar la votación necesaria en la Comisión primera, en el penúltimo debate (séptimo). El gobierno que la propuso e impulsó, debió pedir a los senadores de sus bancadas que la negaran, dado que, en su criterio, se estaba atentando contra las mayorías del gobierno que podían ser alteradas con simples órdenes de captura; el cambio de los umbrales electorales para mantener la personería jurídica de los partidos era también un modificación contraria al criterio del gobierno porque se atentaba contra los partidos pequeños. Los partidos de la oposición que en los trámites iniciales votaron en contra del proyecto, se tornaron en fervientes partidarios en el último debate en una actuación oportunista. Tal vez vislumbraron que podían lograr unas mayorías parlamentarias que les fue negada en las urnas. Los documentos quedarán para la historia, no los retiraré del sitio. Tengo una colección se otros seis de proyectos frustrados de reformas estructurales al Régimen político, algún día encontraré el tiempo necesario para compartirlos en la red;[1] para que el lector se convenza de que la clase política es irreductible en sus vicios, egoísta en su naturaleza, obtusa en la comprensión de la realidad.

El plan alternativo del gobierno consistió en nombrar una comisión de patricios que debe elaborar apresuradamente el nuevo proyecto de Reforma para iniciar el trámite en la legislatura que se inicia el veinte de julio próximo.


[1] Jorge Mario Eastman, Seis Reformas Estructurales al Régimen Político, Ministerio de Gobierno, Editorial Arco, Bogotá, 1982.


 

2008

En este año el Congreso está adelantando la segunda vuelta de un proyecto de Acto Legislativo que intenta reformas constitucionales sobre la conformación de los partidos, aumentar el umbral de las votaciones para el reconocimiento de las personerías jurídicas, sancionar el transfugismo, la doble militancia y establecer sanciones económicas y de representación a los partidos que se apoyen en grupos ilegales para mejorar el caudal de electores.

En la exposición de motivos del proyecto se encuentran con detalle los objetivos de la reforma:

Principales elementos de la reforma:

1. Doble Militancia: Define la doble militancia de ciudadanos como la pertenencia a más de un partido o el apoyo a candidatos pertenecientes a otros partidos. Se establece que quienes incurran en ella y resulten elegidos o estén ocupando cargos de elección pierdan la respectiva curul o cargo.

2. Consultas: Establece mecanismo de consulta interpartidista para presentar candidatos de coalición, definiendo financiación y reglas a seguir para ello. Se propone figura de inexistencia de la inscripción de quienes hayan participado en consultas u otros modos de selección en más de un partido.

3. Responsabilidad de Partidos Políticos: Los partidos, movimientos, y grupos significativos de ciudadanos deben ser responsables por las calidades de los candidatos avalados. Si estos re sultan condenados por la comisión de los delitos relacionados con terrorismo o narcotráfico, el respectivo partido o movimiento debe ser sancionado.

Para ello se propone reformar el artículo 108 de la Carta, definiendo sanciones a los partidos que pierdan representación en cargos uninominales de elección popular tales como la pérdida de curul para el partido y la restricción al derecho de proponer terna para reemplazar gobernadores y alcaldes suspendidos por comisión de estos mismos delitos.

Esta responsabilidad por los candidatos que respalden, imponen al partido la obligación de diseñar e implementar sistemas de control internos que disminuyan las probabilidades de ser infiltrados por organizaciones ilegales.

4. Inhabilidad a familiares de condenados: Con el objeto de evitar que servidores y funcionarios de elección popular sancionados por la comisión de los delitos relacionados con terrorismo o narcotráfico, sean reemplazados por personas que puedan pertenecer, o tener relación con las mismas estructuras delincuenciales, se propone incorporar nueva causal de inhabilidad en el artículo 122 de la Constitución Política, estableciendo una para los familiares de quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia o patrocinio de grupos armados ilegales. Aplicando esta prohibición, se garantiza que algunas estrategias para que grupos delincuenciales que los hayan respaldado puedan mantenerse activos mediante la sustitución de los candidatos condenados por otros pertenecientes al circulo familiar inmediato.

5. Voto Público en el Congreso de la República: Es importante fortalecer la transparencia de la gestión desarrollada por el Congreso de la República mediante la publicidad de las votaciones de último debate en cada cámara, restringiendo una nociva práctica que ha hecho de las decisiones colegiadas, un secreto para el ciudadano. Implementando plenamente la obligación de manifestar públicamente las decisiones de cada congresista, se acerca la institucionalidad al ciudadano, permitiéndole obtener mejores elementos de juicio para evaluar la calidad de su representación.

6. Reelección de Gobernadores y Alcaldes: En cum plimiento del compromiso presidencial adquirido públicamente, y como consecuencia de la aplicación de la figura constitucional de la reelección presidencial inmediata, se considera oportuno implementar este mecanismo para los mandatarios locales.

7. Círculos Electorales Departamentales: Con el propósito de garantizar adecuada representación de las distintas regiones que componen los departamentos en las asambleas departamentales, se propone establecer un mecanismo que permita agrupar las subregiones para elegir diputados a la asamblea.

8. Moción de Censura: Por estimar inconveniente la aplicación del mecanismo de la moción de censura de manera unicameral, ya que la segmentación de la voluntad de las cámaras desnaturaliza la unidad del Congreso de la República, y que adicionalmente se considera abiertamente contrario al equilibrio propio de este sistema y de la armónica colaboración entre las distintas Ramas del Poder Público, principio fundante de nuestra Carta, así como de nuestra democracia, el Gobierno Nacional propone la derogatoria del Acto Legislativo 01 de 2007, en el que encontramos además, un cambio de la naturaleza de las corporaciones públicas del orden territorial, cuyas consecuencias en el sistema político y constitucional deben precaverse con una mayor comprensión de las normas constitucionales sobre la materia.

Las discusiones fueron afectadas por el proceso penal a cerca de cincuenta congresistas que han sido llamados a juicio, están encarcelados, o son investigados por la Corte Suprema o la Fiscalía General. La reforma está dando tumbos pues las votaciones se han empañado por la baja representatividad de algunos de los suplentes que han ocupado las curules de los encartados. Es válida la razón de cuestionar el valor político de los remplazos ya que estos llegan al cargo arrastrados por los votos “impuros” del senador que remplazan. Hoy, el ministro de gobierno, improvisando soluciones ha propuesto el castigo de la “silla vacía”, pero hay también un sentimiento y la propuesta de que es mejor revocar el mandato de la totalidad del Congreso (lo que es ilegal porque no está previsto en la Constitución) y anticipar las elecciones. Es muy temprano para revisar los textos debatidos en la primera vuelta; por eso simplemente publico en el sitio las Gacetas del Congreso 112, 117 y 223 con el trámite final en Cámara que recogen los textos y las ponencias de lo que está en marcha. No se a donde llegaremos, porque no se a donde nos llevan estos nuevos “Padres de la Patria”. 

Foto de Guadalupe Ruiz,
                             El tema de la silla vacía se repite como propuesta y como solución. 
                                                  Foto de Guadalupe Ruiz. San Vicente del Caguán
      

El texto de la reforma propuesta para iniciar el séptimo debate en el Senado que se transcribe seguramente se hundirá en la comisión por la debilidad en que quedarán las bancadas de los partidos que la apoyan ante la declaratoria de impedimentos de buen número de sus senadores, por el momento el texto oficial es el siguiente:

Gaceta del Congreso 223 de 2008

Texto Definitivo Plenaria al Proyecto de Acto Legislativo Numero 047 de 2007 Cámara, 14 de 2007 Senado

por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia. (Segunda Vuelta), aprobado en Segundo Debate en la Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes del día 29 de abril de 2008, según consta en el Acta número 105, previo su anuncio el día 23 de abril de 2008, según Acta número 104.
El Congreso de Colombia
DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 107 de la Constitución Política quedará así: "Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a mani­festarse y a participar en eventos políticos.

Ningún ciudadano podrá pertenecer simultáneamente a más de un par­tido o movimiento político.

Quienes ejerzan cargos de elección popular en Corporaciones Públicas o aspiren a ellos, no podrán apoyar candidatos distintos a los definidos por el partido o movimiento al cual se encuentren afiliados.

En caso de ser elegidos deberán pertenecer a la organización que los inscribió mientras ostenten la investidura. El incumplimiento de estas re­glas se conocerá como doble militancia y será sancionada con la pérdida de la curul o cargo respectivo, decretada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo a solicitud del respectivo partido o movimiento. La ley de­terminará el procedimiento de doble instancia que corresponda.

Toda persona que resulte elegida en un cargo o Corporación Pública, podrá renunciar en cualquier momento al partido o movimiento político por el cual resultó electo. Para ello deberá renunciar al partido y a la curul o cargo, hasta tres (3) meses antes de la fecha de inscripción para las si­guientes elecciones. Las renuncias tendrán efectos inmediatos.

Parágrafo transitorio. Durante los doce (12) meses siguientes a la entra­da en vigencia del presente Acto Legislativo, autorízase por una sola vez, a los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular para inscri­birse en un partido distinto al que los avaló para el cargo que desempeñan, sin renunciar a la curul ni incurrir en doble militancia".

Artículo 2°. El artículo 108 de la Constitución Política quedará así: "Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería ju­rídica a los partidos y movimientos políticos que la soliciten.

Estos podrán obtenerla o conservarla con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado de la República en el año 2010 y del cinco por ciento (5%) a partir del año 2014. La perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corpora­ciones Públicas. Se exceptúa el régimen especial que se estatuya en la ley para las Circunscripción Nacional Especial por comunidades indígenas, grupos étnicos y minorías políticas en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

Sólo los partidos y movimientos políticos con personería jurídica re­conocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno. De esta última exigencia se exceptúan los partidos o movimientos políticos que se constituyan en aplicación del régimen de las Circunscrip­ción Nacional Especial por comunidades indígenas, grupos étnicos y mino­rías políticas, los que podrán inscribir como candidatos a personas afiliadas a dicho partido, con una antelación no menor a un año respecto de la fecha de la inscripción, previo cumplimiento de los requisitos que fije la ley.

Las inscripciones deberán ser avaladas por el respectivo representante legal del partido o movimiento, por quien él delegue, o según se establezca en los estatutos del respectivo partido o movimiento político.

Las organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos po­drán inscribir candidatos mediante la recolección de un número de firmas en los términos y condiciones que determine la ley.

También podrán inscribir candidatos a Alcaldías y Gobernaciones, las organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos, mediante la recolección de un número de firmas establecidas por la ley.

Nadie podrá ser inscrito para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, salvo renuncia presentada con doce (12) meses de antelación a la fecha de inscripción para la correspondiente elección.

La ley determinará los requisitos de seriedad para la inscripción de can­didatos, así como la responsabilidad que a los partidos, movimientos y, grupos significativos de ciudadanos les pueda corresponder por inscribir candidatos impedidos o inhabilitados.

Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamen­te. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, pro­pios o de alianza de partidos políticos, podrán celebrar consultas abiertas al censo electoral o cerradas al censo de sus afiliados, en la fecha única que señale el Consejo Nacional Electoral, la cual podrá coincidir o no con las elecciones a Corporaciones Públicas.

Quienes participen en ella sólo podrán inscribirse como candidatos, dentro del mismo proceso electoral por el partido, movimiento o alianza de partidos que las realizó.

En los procesos de consulta, se aplicarán las normas especiales que adopte el legislador.

No podrá celebrarse alianzas entre partidos políticos y movimientos significativos de ciudadanos.

Parágrafo Transitorio. Los partidos y movimientos políticos con per­sonería jurídica reconocida al momento de entrar en vigencia el presente acto legislativo, la conservarán hasta las elecciones de 2010, salvo que la pierda en aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 108 A.

Artículo 3°. La Constitución Política tendrá un artículo nuevo del si­guiente tenor:

Artículo 108 A. Los miembros de las Corporaciones Públicas actuarán en ellas como bancada. La votación se hará en forma nominal y pública excepto en los casos que determine la ley.

Los Estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán lo ati­nente a su régimen disciplinario interno, en el cual señalarán los asuntos de objeción de consciencia respecto de los cuales no se aplicará el régimen de bancadas. Igualmente determinarán las sanciones por su inobservancia y por la violación de la prohibición de la doble militancia. Mientras se sur­te el procedimiento ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por doble militancia, fijará las sanciones a que haya lugar en los términos que defina la ley. Las sanciones se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho al voto hasta por el resto del periodo para el cual fue elegido.

Los partidos, movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular y hayan sido o sean condena­dos mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por de­litos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico, serán sancionados con:

a) Pérdida de la curul o del cargo del elegido. La curul quedará vacante hasta el final del período. Si se trata de cargos uninominales, los partidos y movimientos políticos no podrán postular candidatos para la elección para proveer la falta absoluta, ni para el período siguiente. Tampoco podrán enviar terna para designar reemplazo, en el evento en que a ello hubiere lu­gar. Caso en el cual, el nominador solicitará terna al partido o movimiento que haya obtenido la segunda votación. Cuando el condenado fuere can­didato único, el nominador designará en su reemplazo a un ciudadano que no pertenezca al partido sancionado;

b) La exclusión de los votos obtenidos por el servidor público conde­nado, del total de votos contabilizado a favor de la lista por la cual se haya inscrito. Si luego de esta exclusión el resultado obtenido no supera el um­bral establecido para la correspondiente elección, el partido o movimiento político perderá la personería jurídica;

c) La cancelación de la personería jurídica cuando pierda más del cin­cuenta por ciento (50%) de sus miembros en el Senado de la República o la Cámara de Representantes durante el correspondiente periodo Constitu­cional. Si lo anterior tiene lugar en corporaciones del nivel departamental o municipal, el partido o movimiento perderá la posibilidad de presentar candidatos en las elecciones siguientes de la respectiva circunscripción;

d) Devolución de dineros. Los dineros que hubiese recibido por con­cepto de reposición de votos de un candidato condenado por los delitos aquí mencionados, deberán ser reintegrados al patrimonio de la Nación.

Parágrafo. Los partidos, movimientos políticos, organizaciones socia­les y grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular y sean sujeto de medida de aseguramiento en Colombia o en el exterior, por delitos rela­cionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico, se les suspenderá provisionalmente el derecho a reemplazar la curul hasta cuando se revoque la medida de aseguramiento.

La renuncia de un Congresista o miembro de Corporación Pública a su curul con ocasión de la investigación que se adelante en su contra por los delitos descritos anteriormente, no exime al Partido de la sanción estable­cida en este artículo.

Parágrafo 2°. Para la conformación del quórum y de las mayorías, no se tendrán en cuenta los escaños que se hubieran perdido provisional o abso­lutamente como consecuencia de lo estipulado en el presente artículo.

Artículo 4°. El artículo 109 de la Constitución Política quedará así: "Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de sus campañas y de las consultas, de conformidad con la ley, en cuantía no inferior a lo actualmen­te establecida.

Las campañas que adelanten los partidos, movimientos con personería jurídica y movimientos significativos de ciudadanos que postulen candida­tos serán financiadas parcialmente con recursos Estatales mediante el siste­ma de reposición por votos depositados. La ley desarrollará la materia.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y te­levisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, mo­vimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que para el efecto determine la ley.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán espacios gratuitos en los medios de comunicación social nacional o re­gional, según el caso, que hagan uso del espectro electromagnético, en los casos y en las condiciones que determine la ley.

Parágrafo Transitorio 1. El Congreso reglamentará estas materias en un término no superior a un año contado a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo.

Parágrafo Transitorio 2. Cuando dos o más partidos decidan fusionar­se, el Consejo Nacional Electoral reconocerá la sumatoria de los montos de financiación a que tengan derecho.

Artículo 5°. El artículo 134 de la Constitución Política, quedará así: "Artículo 134. Las faltas absolutas o temporales de los miembros de las Corporaciones Públicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción de las listas, en forma sucesiva y descendente, corres­pondan a la misma lista electoral, si se trata de lista cerrada, o por el que sigue en votos si se trata de lista con voto preferente.

Si el elegido ha sido objeto de las sanciones previstas por el artículo 108 A de la Constitución Política, se aplicará el procedimiento allí esta­blecido.

Parágrafo. En aquellas Circunscripciones Electorales donde únicamen­te se eligen dos o tres miembros de Corporaciones Públicas, podrán inscri­birse hasta cuatro candidatos por cada lista electoral. En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el treinta (30%) de dicho cuociente".

Artículo 6°. Vigencia. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación".

De los honorables Representantes,

Germán Varón Cotrino, (Coordinador); Tarquino Pacheco Camargo, Germán Olano Becerra, Zamir Eduardo Silva Amín, William Vélez Mesa, Orlando Guerra de la Rosa, Carlos Enrique Soto Jaramillo, Roy Barreras Montealegre, Edgar Gómez Román, Jorge Mantilla Serrano, Nicolás Uri­be Rueda, Franklin Legro Segura, Oscar Arboleda Palacio, David Luna Sánchez, Jaime Enrique Durán Barrera, Gustavo Puentes Díaz, Heriberto Sanabria Astudillo, Representantes a la Cámara.


SECRETARIA GENERAL Bogotá, D. C., abril 29 de 2008.

En Sesión Plenaria del día 29 de abril de 2008, fue aprobado en Segun­do Debate el Texto Definitivo con modificaciones al Proyecto de Acto Legislativo número 047 de 2007, Cámara 14 de 2007 Senado, por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colom­bia. (Segunda Vuelta). Esto con el fin de que el citado Proyecto de Acto Legislativo siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cum­plimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5° de 1992.

Lo anterior según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 105 de abril 29 de 2008, previo su anuncio el día 23 de abril de 2008, según Acta de Sesión Plenaria número 104.

Cordialmente,

El Secretario General (E.),

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.


Primer debate segunda vuelta

La segunda reforma política continuó siendo debatida en el Congreso. La comisión de asuntos constitucionales de la Cámara la aprobó en el primer debate de la segunda vuelta, con modificaciones apresuradamente incluidas en acuerdos políticos de los partidos que apoyan al presidente, en reuniones previas en el Palacio de Nariño.

A la mañana siguiente se descubrió, por un reconocido abogado, Clímaco Giraldo, un vicio de forma con el estoy en total acuerdo. El columnista William Calderón publicó la observación y documentó el hecho con los decretos 11 y 53 de 2008.

Los Actos Legislativos requieren en su trámite que el gobierno expida y publique un decreto con el texto aprobado en la primera vuelta. Este requisito se cumplió y el ministro delegatario con funciones presidenciales, Dr. Holguín Sardi, efectivamente lo hizo, firmando como presidente y como ministro (Decreto 53 de 2008). Hasta ahí todo el rito se cumple. Pero quedó en el aire si en las funciones que le delegó el presidente (Decreto 11 de 2008) estaba la de expedir el decreto de publicación del texto de la reforma constitucional. Por todas las lecturas parece que no.

Ya hay un precedente de leyes anuladas por haber sido firmadas por un ministro delegatario sin competencia, y fue con la sanción de la ley 27 de 1980, por el ministro delegatario con funciones presidenciales Germán Zea, quien no tenía competencia para firmar tratados internacionales entre las funciones constitucionales.

Este vicio es de otra naturaleza, expedición de un decreto ordenando una publicación, pero trata sobre norma de alto rango, luego el Acto Legislativo queda vulnerable y puede ser atacado con éxito en la Corte Constitucional con este argumento, se sabe que el fallo dependerá del estado ánimo de los Magistrados. Por ejemplo, en una sentencia hicieron caso omiso a la inobservación de una formalidad que en concepto de Procurador echaba todo al traste y declararon exequible una ley (la ley de garantías electorales), y en otro, (el estatuto antiterrorista) hasta quisieron ver los videos de las sesiones para encontrar el quorum que se acomodaba al sentido de la sentencia. Esta incertidumbre del resultado arruina mi interés en seguir comentando los debates y modificaciones que se den al proyecto, que me parece de alcances mediocres. Me limitaré, entonces, a publicar los textos definitivos de cada debate y a esperar el derrumbe de la reforma.

[23-04-08] Los tumbos del proyecto son peores que los previstos en mi análisis inicial. Además del vicio formal de la publicación en el Diario Oficial de los textos aprobados en la primera vuelta ordenada por el Ministro delegatario en funciones presidenciales sin tener facultades delegadas expresas para hacerlo; se agrega ahora la maniobra propuesta por la dirigencia de los partidos que apoyan al gobierno. En reunión con el presidente y después de evaluar que cinco miembros de la comisión primera se debían declarar impedidos en el séptimo debate, dejaría en peligro la aprobación de la reforma en éste con la consecuencia de que podría archivarse el trámite y dar al traste con la reforma; la dirigencia política ha propuesto como solución remplazar en la comisión a los miembros con impedimentos por senadores de otras comisiones que no lo estén. Es una maniobra legal, según sesudos análisis de destacados juristas, pero a la luz de cualquier vela es una maniobra de las mayorías para pasar, contra viento y marea, el proyecto. Yo creo que si la reforma se hunde no se pierde nada, por lo leve e impracticable de la misma no vale el desgaste del prestigio político del gobierno con esta propuesta. Es peor dejar una reforma al azar de las demandas y “correcciones” de la Corte Constitucional que volver a empezar. Si las mayorías de la comisión de asuntos constitucionales que queden luego de la declaratoria de los impedimentos de los cinco senadores que apoyan al gobierno, hunden el proyecto que caiga sobre los hombros de la oposición el haber frustrado esta reforma.

Pero no para ahí la improvisación, el Presidente en discurso institucional está agregando puntos adicionales para ser incluidos en los tres debates que faltan, es decir, no hay un estudio coherente del proyecto, sigue abierto un bazar de propuestas, no hay dirección política; porque descubrir estos hechos dos minutos antes o después de cada debate, demuestra irresponsabilidad e improvisación del gobierno y de los legisladores responsables del trámite.

Segundo debate Segunda vuelta

El proceso siguió el tramite accidentado, a última hora el partido liberal aceptó apoyar la reforma y con la votación de este partido de oposión sigue con vida el trámite que pasa a la comisión de asuntos constitucionales en la que varios parlamentarios de partidos leales al gobierno deben declararse impedidos de participar en los debates por estar siendo investigados por la Corte Constitucional. Las mayorías en esa comisión quedán conformadas por parlamentarios opositores incluyendo a la senadora Parody.

2003

La reforma política es otro de los esfuerzos del gobierno del presidente Uribe para mejorar la capacidad legislativa. Debe recordarse que dentro de las propuestas iniciales de su campaña uno de los puntos del mandato presidencial contemplaba la revocatoria del Congreso. Sin embargo las mayorías que obtuvo en el Congreso fueron precarias y un buen grupo de los representantes elegidos bajo su bandera y su programa, se acomodaron en alianzas que hacían prever una derrota estruendosa de la propuesta. El presidente sin embargo aceptó el reto de proponer un Referendo con modificaciones importantes al órgano legislativo. Cerca de un año después de su mandato las bondades y posibilidades de las reformas es discutible la suerte del Referendo es incierta.

Paralelamente y previendo también que el Referendo podía fracasar, se dio inicio al trámite de una reforma extensa de la Constitución y en primer la legislatura de 2003 se aprobó el acto legislativo número 1 conocido como "La reforma política".

El núcleo de la reforma es forzar a los partidos políticos a presentar listas únicas, romper la tradición de las elecciones parlamentarias por cuocientes y residuos que desembocaban en la elección de políticos con bajo caudal electoral al quedar la mayoría de las listas con los votos de los ciudadanos dispersos lo que daba lugar a que gran cantidad de los elegidos quedaran formando parte de los cuerpos colegiados por residuos a veces no representativos. Esto se daba por el estímulo que el sistema de representación de múltiples listas por cada partido permitía con juegos de residuos elegir un mayor número de parlamentarios. El parlamentario elegido se convertía así en un empresario político con poco compromiso de partido que convertió a los directores en un simples tramitadores de avales de candidatos, y el político elegido pasaba a ser un administrador de su caudal electoral personal que debía cuidar y acrecentar únicamente en la medida en que viera muy precaria la cuota de sus electores –o clientela– para la próxima elección. La participación en el parlamento era una gestión individual y de figuración, sin control político de su gestión ni requerir que tuviera una propuesta trascendente en el sentido de comprometerse por mejorar el orden social.

La raíz del problema estaba en la apertura de circunscripción nacional que se acordó por el constituyente de 1991; con ella se buscaba dar cabida a los partidos minoritarios que tenían sus electores dispersos en todo el territorio nacional pero que no accedían al Congreso con el sistema de representaciones regionales por ser minorías en todos los conteos regionales. La posibilidad sumar votos independiente de la región se abrió no solo para los grupos minoritarios sino también para gremios minoritarios y para los aspirantes que haciendo cuentas de sus potenciales electores podía jugar con votantes aislados en todo el territorio nacional que podían sumar sus votos independiente de la región del país. Así salieron electos en el último Congreso 93 cabezas de lista, dos segundos renglones y un tercer renglón.

Los partidos políticos, como forma de representación popular, están obsoletos hace mucho tiempo. Subsisten porque las mayorías ciudadanas no tienen ningún interés en participar en política. Un indicador claro de esto último se ve en los altos porcentajes de abstencionismo no solo en Colombia. El desprestigio de los políticos es tan alto que hoy día es sinónimo de corrupción o delincuencia. Pocos son los ciudadanos que se sienten representados por su elegido y mucho menos son los que hacen seguimiento a la participación de éste en la gestión del control político. Aún en casos aberrantes de corrupción o de alianzas oportunistas las mayorías permanecen indiferentes a las decisiones políticas.
La pregunta esencial es si la democracia es una forma de gobierno ideal, o si el sistema conlleva en sí el elemento de la corrupción como parte la dinámica de la gestión pública. Si se revisaran los archivos de las propuestas de las campañas electorales de los últimos cincuenta años se verá como se repiten una otra vez las propuestas renovadoras y moralizadoras de lucha contra la corrupción

Los esfuerzos de reforma política no son más que cantos del cisne de una institución, la partidista, que muere y que ya cumplió su ciclo en la historia social. Las quejas sobre empresas electorales no se dan Colombia únicamente. Es un problema extendido de los regímenes parlamentarios. Los Estados están perdiendo su función y soberanía en áreas tan importantes como la justicia, -con la Corte Penal Internacional, los tribunales de arbitramento internacionales-, en la tributación con el sometimiento a programas de 'saneamiento' ordenado por la Banca Multilateral; en el plano militar, con alianzas como Otan, –se ventillado inclusive una propuesta de crear una fuerza multinacional interamericana para intervenir el Colombia– o en la caso de Afganistan e Iraq el ejército de alguna potencia que determina cuando un gobierno es una amenaza para su seguridad y lo derroca con la anuencia de los gobiernos de los demás Estados; en la economía se observa esta decadencia del poder soberano con países que transfirien el poder emisor de la moneda nacional a sistemas de dolarización, –Argentina y Ecuador– o eurización de la moneda; pero aun peor, se está proponiendo una Constitución europea en un continente que dio ejemplo de cómo se destrozan países en los siglos pasados. Las ventanas abiertas por internet al flujo de información y la ruptura del monopolio de las fronteras física con los medios electrónicos tendrá su impacto cierto y definitivo en el desvanecimiento del poder central estatal.

Otro factor del poder supranacional son los grupos interesados organizados internacionalmente que atropellan con sus exigencias, discursos y denuncias las pasivas mayorías nacionales tercermundistas y que cada vez son más agresivos. Son otras formas de fundamentalismo laico con manifestaciones ambientalistas, humanitarias, feministas, libertarias, igualitarias y redentoristas, según la moda del momento.  

Volviendo al canto del cisne bien vale el examinar los impactos de esta reforma para ponderar el futuro de los partidos, de la democracia y del estado como entidades valederas en la organización social.

De momento no veo una mejora, pues la primera reacción de los políticos fue la aprovechar la ventana abierta de tres meses para el reconocimiento de las personerías jurídicas de nuevos partidos sin otro trámite el de ser senador, para ver salir en tracalada a gestionar la suya propia a un gran número de estos. Fue una trampa a la Constitución puesto que se relevaba al empresario electoral de la penosa tarea de conseguir las cincuenta mil firmas que se requerían anteriormente para inscribir un movimiento y lograr la personería jurídica del mismo. Ahora tendremos los 62 micropartidos anteriores y unos diez o veinte más que se conformarán a partir de la vigencia de la reforma en los próximos tres meses. No espero ninguna mejora en las posibilidades de hacer más amplia la base de la representación, cuando se analiza el galimatías del voto preferencial, y me figuro a los escrutadores bajo un toldo de lona alumbrados por lámparas coleman, llevando contabilidades imposibles de concebir, de transmitir, de transportar; todo en bien de la democracia y del elegido preferente.

Recogeré algunas opiniones que ya suenan sobre la inconveniecia del sistema y revisaré los orígenes de la reglamentación del Consejo Nacional Electoral para mejorar estos comentarios, pero la proximidad del Referendo, de las elecciones de alcaldes y gobernadores, y en general, la campaña electoral y por el referendo me impulsan a 'colgar' en la red estos textos que pueden ser de utilidad para el ciudadano que no dispone del tiempo para las búsquedas y las comparaciones y a veces quisiera reflexionar con los estamos en la otra orilla de todo.

***

Esta reforma puede ser la cuarto gran error legislativo del gobierno de Uribe Velez si se revisa el estado actual de la reglamentación, el error de dar el mismo estatus remunerativo a los magistrados electorales que a los de las "verdaderas" cortes, el resultado de escrutinio de la elección del congreso anterior que anuló por fraude cerca del 10 por ciento de los votos y que tres años después sigue haciéndose un conteo que terminará con posterioridad al período de los congresistas elegidos con esos votos fraudulentos. Con lo que terminarán su "mandato" impunemente; y si se mira el desarrollo de la reglamentación sobre los temas claves de esta ley: Lista única, voto preferente, bancadas, estatuto electoral, todas los cuales no han avanzado en ninguna de las cuatro legislaturas y en abril de 2005 todavía se está proponiendo que el proyecto de Código electoral sea reducido de 300 a 60 artículos para poder darle trámite antes de las elecciones porque un Estatuto serio no tiene posibilidades de ser tramitado oportunamente y que definitivamente fue hundido en los últimos días de la legislatura.  


                                                                  
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2009

Gaceta 945 de 2009 Proyecto de reglamentacion Reforma Política

 Acto Legislativo 01  D. O. 47.410 14/07/2009

 

Gaceta 374 de 2009 Séptimo debate

Reforma Política 2008

Acto legislativo 106 de 2008 Cámara

Exposición de motivos

Acto Legislativo en formato pdf

Exposición de motivos en formato pdf

Texto del Proyecto de Acto Legislativo Gaceta del Congreso 558 de 2008

Acto legislativo 106 de 2008 Cámara - Primera vuelta

Acto Legislativo primera vuelta en pdf

Gaceta del Congreso 768 de 2008 

Gaceta del Congreso 943 de 2008 

Reforma a la Justicia 2008

Gaceta de Congreso 552 de 2008.

Comisión de Reforma

Comunicado de la presidencia

Conclusiones de la Comisión Agosto de 2008

Francisco Cifuentes

La silla vacía

2008 Segunda vuelta

Gaceta del Congreso 117 de 2008 (Primer debate)

Gaceta del Congreso 112 de 2008 (Primer debate)

Gaceta del Congreso 184 de 2008 (Segundo debate)

Gaceta del Congreso 223 de 2008 (Texto definitivo)

Comunicado de impedimentos

2007 Primera vuelta

Gaceta del Congreso 183 de 2007 (Segundo debate)

Gaceta del Congreso 368 de 2007 (Proyecto y exposición de motivos)

Rafael Núñez

La Reforma Política en Colombia (Reflexiones) (1884)

Francisco Cifuentes

La propuesta de revocatoria del Congreso,

Los aspavientos de una Asamblea Constituyente

Directorio de partidos vigentes según el Consejo Nacional Electoral

Ley de Bancadas en las corporaciones públicas (Ley 974 de 2005)

Sentencia sobre la inexequibilidad de la doble militancia

Lista de candidatos al Senado

Lista de candidatos a la Cámara



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