Leyes de Manú

Introducción

Francisco Cifuentes

Inicié la publicación de algunas estancias o dísticos de las Leyes de Manú en el abedul, buscando que al menos uno solo de los muchos guerreros colombianos supiera que existen códigos de guerra, desde antiguo, que recogen lo que debe ser la lealtad del guerrero para con sus enemigos y con la esperanza personal de que ese único guerrero recordará lo devastador de su poder y el sentido de la justicia universal en los hombres, y que tuviera piedad en el momento de cometer un acto alevoso. Fue así como comparé los textos del Hagekure, el Mahabarata y las Leyes de Manú, encontrando en común el respeto por la vida del enemigo indefenso; omití intencionalmente las codificaciones internacionales sobre los crímenes de lesa humanidad y de guerra por considerarlas productos de las burocracias internacionales que legislan para un mundo que no existe y en el que ellos mismos no creen.

No soy amigo de las citas académicas, que refieren, por lo general, a un texto que se encuentra en el anaquel del estudioso, y cuya búsqueda es estéril. Por lo mismo decidí compartir todo el capítulo séptimo, sobre la conducta de los reyes y los militares, donde se encontraban las estancias que citaba y dejaba al lector la verificación de que eran citas tomadas dentro del contexto. Pero luego encontré, para mi sorpresa, que eran muchos los visitantes llegaban a la página de Manú, por efecto de los buscadores de internet que la referían.

Tengo como meta personal compartir todo lo que pueda llevar a construir un país mejor y creo que la ley, el conocimiento de la ley, es un punto importante para lograr esa sociedad futura que queremos. Es por esto que continué con la labor de compartir los textos de otros capítulos referentes a la codificación sobre los jueces y las leyes civiles. Finalmente me encontré con el dilema de incluir o no, los textos religiosos, ajenos por completo a mi pensamiento de la vida, o de vetarlos, sabiendo que el visitante puede tener sus creencias en dioses o demonios personales. Opté por incluir todo el texto; pero me impuse ‘severas disciplinas’ en respetar la orden de Manú en la estancia 1-119 de hacerlo «sin supresión ni aumento». Lo que me llevó a buscar el texto de la traducción francesa de A. Loiseleur Deslongchamps para cotejar algunas incongruencias o palabras inusuales de la versión castellana de V. García Calderón y finalmente me apoyé en la versión inglesa de los “Sacred Books of East” volumen 25, de George Bühler, 1837-1898, publicada en 1886, ofrecidos por J. B. Hare en su sitio de internet sobre libros sagrados, para resolver las dudas sobre la propia traducción al francés, es decir, me metí en terrenos que me eran desconocidos y en una verdadera camisa de once varas. Ya cuando avanzaba en el proyecto encontré en internet una versión en español del mismo libro en formato word en la cual también me apoyé.

Para mi agrado, he encontrado una belleza y coherencia extraordinaria en la codificación –muy superior a las “patochadas jurídicas” que se ven en el parlamento colombiano–, y he disfrutado esta tarea que ha despertado mi interés sobre los orígenes de libro; mi curiosidad de la razón de por qué no es citado por los griegos, romanos, judíos, egipcios y chinos. Por qué, no hay traducciones antiguas al persa, por ejemplo, o no hay referencias en los textos sobre de la invasión de Alejandro Magno a la India donde estuvo dos años.

William Jones, (1746-1794) fue el primer traductor de la versión inglesa, y lo hizo porque como juez del Imperio Británico, en India, se encontró con la necesidad de una codificación legal para ejercer sus funciones. Auguste-Louis-Armand Loiseleur Deslongchamps (1805-1840) publicó la primera traducción francesa en 1833. La versión castellana de V. García Calderón basada en la versión en francés, se publicó en 1924 en Paris. No conozco otra traducción al español y menos una traducción directa del sánscrito al español. Como se ve el conocimiento de esta codificación en Occidente es muy reciente y también ha sido pobre la difusión del texto, aunque son muy abundantes las citas escuetas hechas por juristas, pero es bien difícil acceder a un ejemplar completo.

El origen del código se sitúa de 1280 al 880 antes de nuestra era. En todo caso es anterior a Buda, y puede ser aún más antiguo, si se tiene en cuenta las costumbres funerarias que describe y las coincidencias textuales con el Mahabarata.

Lo que encuentra el lector no es solo un texto religioso, sino un libro sobre gobierno, leyes comerciales y civiles, y reglas de urbanidad que reflejan el grado de organización social alcanzado para la época y permiten extractar las costumbres de esa sociedad en ese tiempo. Para determinar si este código se aplicó extensivamente en los múltiples reinos de India, no creo quede otro camino que revisar la literatura del pasado en esa región. Yo personalmente creo era ley; dura ley.

Gutemberg con su invento permitió el acceso de muchos lectores al Libro sagrado de la Iglesia católica y tuvo como consecuencia el surgimiento de la Reforma al haber perdido los obispos el monopolio de la Biblia; Vinton Cerf y Robert Kahn con el invento de Internet, llevarán también a una Reforma de otra magnitud, donde los Libros sagrados dejen de ser monopolio de los clérigos y por encontrarse en ellos tantos lugares comunes, cuando no plagios descarados, se concluya que la revelación no es un misterio. Quizás estemos en el comienzo de la extinción de todos los fundamentalismos religiosos y laicos.

Esta entrada fue publicada en Articulos en por admin.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *